Cambio de caldera en casa

Llama de gas natural
Share Button

Con la modificación de algunas instrucciones técnicas del RITE (reglamento de instalaciones térmicas de los edificios) en el mes de abril de 2013, nos veremos afectados en cuanto queramos hacer un cambio de caldera en casa;  esta modificación es debida, sobre todo, a la necesidad de adaptar esta normativa a la nueva directiva europea de eficiencia energética, esta modificación hace necesario adaptar el reglamento para fijar unos nuevos requisitos en relación con la eficiencia energética general.

La publicación de la modificación del RITE está publicado en el BOE para tu consulta.

En esta modificación se especifica claramente el ámbito de aplicación, afectando a las reformas de las instalaciones térmicas, y para ello las defina de la siguiente forma:

«Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:

  1. La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
  2. La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.
  3. La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
  4. El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
  5. El cambio de uso previsto del edificio.»

Por tanto, en cuanto cambiemos la caldera por otra, que ya supone una modificación de los sistemas existentes, tendremos que cumplir este reglamento con sus últimas modificaciones.

Entonces tendremos que poner necesariamente una caldera que, o bien utilice la chimenea a cubierta, o bien, si queremos cambiarla de sitio y queremos que tenga la salida por la fachada hacia un patio o la calle, tendrá que ser una caldera que sea de clase 5 en cuanto a emisiones de NOx, y esto siempre para calderas individuales, puesto que no podrán superar los 70 kw de potencia térmica para calderas mixtas, o 24,4 kw para aparatos de producción de agua caliente sanitaria (los conocidos calentadores), y solo para calderas de gas. Las calderas de calefacción o mixtas no podrán ser atmosféricas (de tiro natural).

Además, el mantenimiento de la instalación térmica (tanto calefacción como refrigeración y aire acondicionado) es obligatorio para todas las instalaciones, no solo para las nuevas, y deberemos contratarlo con una empresa mantenedora autorizada, que nos suscribirá el Certificado de Mantenimiento obligatorio.

Este mantenimiento tiene por objeto asegurar que la instalación térmica mantiene un buen funcionamiento en cuanto a la eficiencia energética, no se trata tanto de averias, como podemos pensar.

Así que, cuando vayamos a cambiar la caldera o reforma nuestra instalación de calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria, debemos saber que no todo se puede hacer, y que mejor asegurarnos antes de nada de que la instalación que vayamos a realizar se ajuste bien a la normativa obligatorio, en este caso el reglamente de instalaciones térmicas de los edificio, conocido como RITE.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *