Informe de evaluación de edificio

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Conforme con la aprobada Ley de rehabilitación, se establece una nueva figura para acreditar el estado de conservación de un edificio, obligado por esta ley para inmuebles de más de 50 años de edad, llamado informe de evaluación de edificio, en el que se engloba:

  • La inspección técnica de edificio,
  • Un estudio de la accesibilidad,
  • Y una certificación de eficiencia energética.
Informe de evaluación de edificio

Informe de evaluación de edificio

Incluido en le ordenamiento de desarrollo de la ley de rehabilitación, concretamente el Decreto 233/2013 que regula el Plan Estatal de fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbana, 2013-2016, se establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de encargar y mantener un informe de evaluación del edificio, para todos aquellos que soliciten alguna ayuda a este plan, o que tengan más de 50 años de antigüedad.

Parece que está diseñado con vistas a sustituir a la inspección técnica de edificios para los que no la tengan todavía, o los que tengan que renovarla, puesto tanto la inspección técnica como el informe de evaluación tienen una caducidad de 10 años, y dicha inspección estará incluida en el propio informe, además de otras cosas.

Este informe de evaluación del edificio incluirá un análisis detallado de las condiciones de accesibilidad, indicando si el edificio va a poder incorporar dichas condiciones de una forma razonable, es decir, realizando unas obras poco costosas, y el nivel de accesibilidad que puede alcanzarse; también incluirá una certificación de eficiencia energética, indicando, por medio de la graduación de letras entre la A y la G, el grado de eficiencia energética, medida por las emisiones de CO2 en toneladas/año · m², y el estado de conservación y mantenimiento, indicando si necesita realizar obras de mantenimiento o reparación para mantener las condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad que indica la ley de ordenación de la edificación (LOE), lo que hasta ahora era la inspección técnica de edificios.

El informe, según el modelo que se incluye en el decreto 233/2013, debe tener los siguientes apartados:

  • Datos generales del edificio: Se incluirán los datos de identificación del edificio, propiedad y técnico que lo suscribe. También incluirá una descripción de los sistemas constructivos del edificio.
  • Estado de conservación: Incluirán los datos de inspección, el histórico de inspecciones previas, la valoración del estado de conservación deel edificio como la valoración de la existencia o no de peligro inminente o deficiencias observadas y su reparación, así como la documentación disponible sobre instalaciones comunes del edificio, como ascensor, gas natural, electricidad, etc.
  • Condiciones de accesibilidad: Se estudiarán las condiciones de accesibilidad del edificio desde el exterior, en cada planta y entre plantas del edificio, su dotación de elementos accesibles, señalización, y una valoración final de condiciones que el técnico competente crea viables y los cambios necesarios qeu proceden para mejorar dichas condiciones.
  • Certificado de eficiencia energética: Cuando el edificio sea de tipo «residencial colectivo» se debe adjuntar una certificación de eficiencia energética al informe de evaluación, según la normativa vigente a tal efecto.

Si tu edificio debe pasar la ITE, tendrás que pensar en hacer el informe de evaluación de edificio, tal y como impone la ley, y así matas 3 pájaros de 1 tiro.

Puedes pedirnos presupuesto a través de nuestra página de contacto, sin compromiso alguno.