La vivienda en la declaración de la renta

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¿Cómo influye la vivienda en la declaración de la renta, sea en propiedad o alquiler?. ¿Tienes alguna vivienda de tu propiedad alquilada?.

Veamos cómo influye la vivienda en la declaración de la renta que tenemos que ir haciendo ya.

Se declara exenta de pagar impuestos la dación en pago

Si bien tenemos plazo hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la renta,  mejor ir preparándola ya, que si sale a devolver, cuanto antes la hagamos, antes podremos tener el dinero. Y si sale a pagar, la puedes domiciliar para que te lo cobren, en 2 cómodos plazos, al final del plazo establecido.

A continuación te presentamos la mayor parte de los casos, exceptuando alguno raro y con corto plazo de aplicación, en los que hay que pagar o se puede desgravar tu vivienda, tanto en propiedad como en alquiler.

Deducciones por inversión en vivienda habitual

Si hemos invertido dinero en adquirir o construir nuestra vivienda habitual, y debe ser nuestra primera vivienda, podemos desgravar en la renta, año tras año, en general el 15%, aunque los primeros años llega al 20%, y con una cantidad máxima. Pero la vivienda tiene que haber sido comprada antes del 31 de diciembre de 2012. Las viviendas compradas después ya no pueden desgravar.

Aquí entran los gastos de compra, construcción, y pagos de intereses y amortización del crédito hipotecario.

Dación en pago

Se declara exenta de pagar impuestos la dación en pago de la vivienda habitual, que se podría considerar una ganancia patrimonial, por lo que no se pagará impuesto por ello.

Compensación fiscal

Se mantiene la compensación fiscal para aumentar la desgravación fiscal de las viviendas con préstamo hipotecario anterior al 20 de enero de 2006, de forma que puedan desgravarse las mismas cantidades que se aplicaban con la norma anterior. Sin embargo, a partir del 15 de julio de 2012 se suprime la compensación.

Reinversión en vivienda habitual

Si vendes tu vivienda y usas ese dinero ganado para invertirlo en otra vivienda, que sea habitual, resultará exenta de pagar impuesto. También sirve si se invierte en la rehabilitación de la que vaya a ser tu vivienda habitual.

Alquiler de vivienda

El arrendador que obtiene rentas de un alquiler, deberá sumar esas rentas al rendimiento declarado, y pagará su correspondiente IRPF.

El arrendatario que paga una renta por su vivienda habitual puede deducirse, en el tramo estatal, hasta el 10,05% de las rentas pagadas, si su base imponible no supera los 24.107,20€. Además, algunas comunidades autónomas tienen también desgravaciones por este mismo concepto, que se añaden a esta deducción estatal.

Imputación de rentas

Para todos aquellos inmuebles urbanos que no estén produciendo rentas (arrendamientos, etc.) y no sean vivienda habitual, o no estén afectos a actividades económicas, o no estén en construcción, o construcciones en suelo rústico y no sean imprescindibles para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, deberán tributar en el impuesto sobre la renta.

La imputación será del 2% de su valor catastral de forma general, o del 1,1% cuando su valor catastral haya sido revisado después del 1 de enero de 1994.

Más información

Puedes ampliar esta información y ver como influye la vivienda en otros impuestos en la información publicada en la web de hacienda.

También puedes buscar en el FAQ de hacienda donde se presentan muchos casos prácticos.

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