Te habrás fijado que muchos locales, bares, comercios, tiendas, etc. tienen la puerta de entrada que abre hacia afuera, mientras que lo normal es que las puertas abran hacia adentro, como la puerta de tu casa, por ejemplo.
Resulta un poco lioso no saber si tirar o empujar la puerta para entrar o salir, pero no todos los locales tiene la puerta así, algunos la tiene hacia adentro, digamos que de la forma normal, y eso nos despista un poco.
Pues resulta que la forma de poner la puerta, hacia adentro o hacia afuera, depende del cumplimiento de la normativa contra incendios (actualmente el código técnico de la edificación). Para locales que cumplan determinadas características, la puerta de entrada debe abrir hacia afuera para permitir salir a los ocupantes del local o edificio en caso de incendio, ya que si, en caso de salida apresurada por una emergencia, la puerta abre hacia dentro, y es mucha gente la que intenta salir empujando desde atrás, dejando bloqueada la posibilidad de tirar de la puerta para abrirla, quedando todos encerrados. Mientras que si la puerta abre hacia afuera, la gente empujando para salir apresuradamente abrirá la puerta y podrán salir todos.
¿Pero cuando es obligatoria una puerta abriendo hacia afuera?
Esto dependerá de la ocupación del local, es decir, del numero de personas que se calcula que puede haber en el local. Para calcular esta ocupación se toma cada zona del local de diferentes usos, y se multiplica la superficie de cada uso por la densidad de ocupantes que la norma CTE SI 3, nos indica en la tabla 2.1. Sumamos todos los ocupantes, y si el numero de ocupantes es mayor de 50 personas para un local comercial que forme parte de un edificio, tendremos que disponer la puerta abriendo hacia afuera. La condición de ocupación varía si es para un edificio completo, y dependiendo del uso que tenga ese edificio, o una parte integrante del mismo, como es el caso de un local comerical en los bajos de un edificio.
Siempre nos referimos a la puerta de salida de emergencia, que debe cumplir algunas condiciones mas, como la anchura, pero no tiene porque ser así para todas las puertas del local, si tiene mas, como puede ser una puerta de servicio, trasera, etc.
Ahora ya sabemos porqué es necesario y obligatorio que determinadas puertas de tiendas, bares, restaurantes, etc. tienen la puerta, digamos «al revés», y nos liamos cuando empujamos o tiramos y no abre, luego vemos el cartelito que pone «tirar» o «empujar», o peor aún, «pull» o «push» en inglés, hasta que acertamos probando de una u otra manera.
En la siguiente curiosidad hablaremos de si es o no posible que las puertas de garajes tengan cerradura para poder salir. Os esperamos
Déjanos un comentario si tienes dudas o te ha surgido un caso curioso, o crees que has visto un caso que no está bien hecho; trataremos de responderos desde un punto de vista profesional.
Buenos días.
Recinto para actos culturales. Puerta de dos hojas con apertura hacia el interior. Ocupación superior a 50 personas.
¿Se puede considerar el compromiso de los administradores del local de tener siempre la puerta abierta mientras se celebre cualquier tipo de acto?
buenos días José
NO. Un compromiso no sustituye en ningún caso el cumplimiento de requisitos de un edificio.
Además sería igualmente peligroso, cuando todas las personas vaya a salir precipitadamente en caso de emergencia, al empujar desde dentro, cerrarán las puertas y quedarán bloqueadas por el empuje de las propias personas. Es una trampa.
Tengo un local a la calle de unos 50 m2, este tendra un uso particular como almacén o estudio de pintura y dibujo, que podría aforar a 2 o 3 personas, en la provincia de BCN.Sería legal poner una puerta reja (muchos la tienen) que abra hacia fuera contra la fachada, ocupando unos 4cm de espesor? En el mismo tengo entrada por el hall del edificio en el que la puerta abre hacia fuera, es decir hacia el hall. Podría cambiar para abrir hacia dentro?
Hola Oscar.
Por el uso y tamaño de tu local no veo problema para que las dos puertas abran hacia el interior del local. Pero una puerta o reja, si abre hacia el exterior, es decir, hacia la vía pública, no puede invadirla, por tanto esa puerta tendría que estar remetida, para que al abrir no sobresalga de la fachada hacia la calle.
Estoy por abrir un bar, las puertas pueden abrir para adentro?
Es un bar para 35 personas. Zona Palermo
Hola Carlos.
Si vas a abrir un bar tendrás que aportar un proyecto, redactado por un técnico competente, del local al Ayuntamiento para obtener la licencia o autorización correspondiente. En ese proyecto hay que justificar el cumplimiento de la norma contra incendios, y de ahí se deducirá si puede abrir hacia adentro o debe hacerlo hacia afuera. Depende de la longitud de los recorridos de evacuación, ocupantes etc. Pero sin comprobar esas cosas sobre un plano a escala, no puedo asegurártelo.
Buenas tardes,
tengo un apartamento en la playa (Finestrat) con mas de 14 plantas y 4 vecinos por planta. Mi apartamento es muy muy pequeño pues tan sólo tiene 26 m2. En este momento estoy haciendo una reforma integral y me he encontrado con una mocheta que me cambia todo el replanteamiento inicial a no ser que modifique la apertura de la puerta de entrada, en vez de tenerla como esta actualmente (hacia dentro) me vendría fenomenal si se pudiera abrir hacia afuera. Habría algún problema?, me puedo encontrar problemas con la comunidad?. Muchas gracias
Hola Raul
Pues no conozco que la normativa prohíba expresamente que la puerta de casa abra hacia afuera, pero habría que ver la normativa municipal de Finestrat para asegurarse. En todo caso habrá quien proteste entre los vecinos, porque puedes invadir las zonas comunes al abrir, que dependerá si molesta mucho o poco al abrir.
Hola .mi pregunta es la siguiente yo tengo una casiita en un pueblo de cuenca ,y una vecina ha cambiado la puerta que siempre abría para dentro y ahora abre para la calle .esto es legal ,la calle es estrecha y no hay aceras y eso perjudica a los transeúntes .que podemos hacer .lo podemos denunciar al ayuntamiento ……gracias
Hola Pilar
Si la puerta, cuando abre, invade la via pública, es decir, que se sale de la fachada, no es legal. La vía pública es del Ayuntamiento. Lo puedes denunciar, claro que sí, y éste deberá obligar a cambiar la puerta y remeterla para que al abrir no sobresalga.
Hola. Buenas tardes. Verás, mi hermana va a abrir un comercio de estética y su arquitecto sin decirle nada en el proyecto que le presentó al ayuntamiento puso que pondrían una puerta de entrada automática. Mi hermana la quiere poner normal, y cuando se enteró de lo que ha puesto el arquitecto el el proyecto le preguntó que por qué hizo eso (pongamos en antecedentes que al arquitecto le gusta hacer lo que le da la gana sin tener en cuenta lo que quiere el cliente) y le dijo que porque lo obliga la nueva normativa que ha salido en mayo. Yo he estado mirando y no veo por ningún lado que eso sea cierto, el que esté obligada a ponerla automática.
Con lo que mi pregunta es. ¿Es cierto que ahora todos los comercios están obligados a poner puerta automática o se lo ha sacado de la manga?
Muchas gracias.
Hola Isabel. Pues como no sea una normativa urbanística o una ordenanza del ayuntamiento, no conozco ninguna norma que exija que una puerta tenga que ser automática. Además estas puertas están reguladas en la normativa contra incendios de forma que tienen que tener un mecanismo de apertura manual en caso de incendio, puesto que la electricidad no funcionará (los bomberos la cortan antes de entrar al edificio por seguridad). Por tanto es bastante absurdo que sea obligatoria.
Para asegurarte, puedes preguntar en tu ayuntamiento.
Hola, buenas.
Mire mi caso.
Quiero abrir una sala multiusos, en un local en una galería que está situada en la calle . Para dar clases de danza.
En la sala nunca podrá haber más de 20 personas y 20 ya serán muchas.
Habrá de 16 a 18 por espacio, para que puedan moverse bien.
Mi pregunta es , aquí sería obligatorio que la puerta abriera hacia fuera??
Hola Noelia
Para evaluar el caso no hay que ver solo la ocupación de personas de la sala multiusos, sino de todo el local del negocio en conjunto. Para ello hay que conocer la superficie y uso de cada sala para calcular la ocupación. Esta ocupación deberá estar calculada en la documentación técnica que seguramente habrás necesitado para solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento o administración autonómica.
Vivo en una torre de 10 pisos y mi apartamento queda en el primer piso y la entrada a mi apartamento es en forma vertical por un pasadizo corto y angosto.
Y resulta que la puerta de las escaleras queda pegada ahí mismo en otro pasadizo pero en forma horizontal y abre la puerta hacia afuera.
Entonces yo saco diariamente mi basura porque el Chut de basuras queda más allá como quien dice casi a la salida de ese pasadizo y un día salí a botar mi basura cuando un señor empujó sin culpa la puerta de las escaleras para poder salir y me alcanzo a empujar entonces qué se debe hacer para que esto no vuelva a suceder? Pues yo les dije que cambiaran la posición de la puerta para que abra hacia adentro. qué opinan ustedes?
Efectivamente Sandra, se debe cambiar la puerta para que abra hacia adentro.
Hola!
acabo de abrir un pequeño local de comida para llevar con un aforo de 7 personas y unas medidas de 28 metros hábiles. la puerta abre hacia dentro. en principio el aparejador que hizo los planos no vio ningún problema pero ahora dice que quizás me hagan un requerimiento para que cambie el sentido de la puerta, pero con esos metros me parece difícil. ¿es posible que me hagan el requerimiento? El local está en Alicante
muchas gracias de antemano
Hola marian
habría que comprobar las distancias de recorridos de evacuación en función de la altura y ocupación de personas calculado. Pero si el local está en planta baja y con esa superficie, casi seguro que no necesitas que la puerta abra hacia afuera. Al menos la normativa de protección contra incendios (estatal) no lo exige, aunque puede haber normativa municipal que lo exija.
Hola tengo un bajo en un edificio que da la puerta al portal y el portón con la persiana al exterior .La he puesto que abra hacia afuera. El uso es para alquilar para algún negocio. Mide 75 M2 útiles. Los vecinos se quejan que no puede estar así. Querría saber si puedo tenerla q abra así que la he puesto en previsión de que se haga un negocio y evitar incendios. Cuál es la legislación al respecto. Está en Galicia y parece ser q tb hay normativa municipal . Que me podéis decir. Gracias
Hola Santya
La norma que le afecta es él código tecnico de la edificación, aprobado por el real decreto 314/2006, en concreto él documento básico de seguridad contra incendios DB-SI.
En determinados casos la puerta tiene que abrir hacia afuera, depende de la ocupación que se calcule según esa norma.sin embargo la puerta, al abrir, no puede invadir el espacio público. ¿es ese él problema del que se quejan?
Buenas tardes. Voy a abrir una zapatería, el local es de 45 metros cuadrados y me dice el arquitecto que tengo que cambiar el sentido de la puerta porque debe abrir hacia fuera. Haría falta cambiarlo? Gracias
Hola Sandra
No siempre las puertas tienen que abrir hacia afuera; depende de la superficie, la ocupación calculada de personas según la normativa, el uso, la distancia de evacuación máxima… No podría decirte si en tu caso es o no es obligatorio, aunque con una superficie de solo 45 m2, parece difícil que la puerta tenga que abrir hacia afuera.
Cómo hago para colocar una reja de una puerta de vidrio de una azotea que abre hacia afuera ? Gracias
Hola Alicia
Pues eso mejor es que lo vea el instalador que vaya a suministrarte la reja, pero se puede hacer sin mayores problemas, colocando la reja más ancha que la puerta, o la reja en la propia hoja de la puerta.
También cabe la posibilidad de colocar la reja por el interior abriendo hacia adentro, para que no choque con la puerta exterior. etc.
Quisiera una aclaracion puntual respecto la apertura de la puerta en en sentido de la evacuacion. señalan que debe ser hacia fuera, (claro no hay evacuacion hacia adentro) pero si la salida debe ser por ejemplo de la puerta hacia la derecha, pregunta el sentido de apertura de la puerta debe ser tambien hacia la derecha? debiendo recalcarse que en ese caso la puerta debe abrir a 180°. o es indiferente puede abrir hacia la derecha o izquierda aun cuando la via ruta de evacuacion me lleve solo a la derecha. Agradeceré su aclaración.
Hola Cecilia, en la normativa de protección contra incendios española, no se obliga a que la puerta abra a ningún lado en concreto. Solo se obliga a que abra hacia afuera en determinadas condiciones de ocupación, debido a que una aglomeración de personas que intentan salir empujando, no permitiría abrir la puerta hacia adentro, y quedarían atrapados.
Buenos días,
Estoy iniciando los tramites para la licencia de apertura de un local recreativo del tipo escape room. La actividad esta considerada como 13/4.1u Actividad sin incidencia ambiental: actividad recreativa no incluida en el catalogo del Decreto 112/2010 en la ciudad de Barcelona.
En ningún momento el aforo del local superara las 15 personas. Es necesario que la puerta del local abra hacia fuera sin invadir la acera o puede abrir hacia dentro?
A parte de consultar el DB-SI, en que organismo podría confirmar dichos requerimientos?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Maria
Es necesario que se calcule la ocupación del local según indica el DB-SI, y si te sale menos de 50 personas la puerta puede abrir hacia adentro. También hay que tener en cuenta otros requisitos, como la necesidad de tener más de 1 salida de emergencia, etc.
Para asegurarte, si tienes un plano o los datos del local, en información urbanística del Ayuntamiento te atenderá un técnico y te dirá las condiciones que debe cumplir ese local. Cuantos más datos lleves, más podrás asegurarte; si no le das datos, te contestará de forma genérica, y luego te puedes llevar una sorpresa en tu caso particular.
Hola. Quiero poner un bar en un local de 25 m cuadrados en el cual esta incluido el baño que hay. La puerta abre hacia dentro. tiene aforo de 10 personas. Solo habrá una barra con tirador de cerveza y horno electrico para 2 pizzas. Mi pregunta es si es necesario cambiar sentido d puerta hacia afuera, ya q habria q arrancarla y meterla para q no invada la calle, con lo cual l local perdería casi todo l espacio para la clientela. Es n la rioja. Gracias
Hola Judith
Hay que calcular bien la ocupación según la norma CTE DB-SI, pero parece que es un local pequeño, por lo que no sería obligatorio que abriera hacia afuera.
Ante la duda, pregunta en el Ayuntamiento a los técnicos, en información urbanística.
Hola voy a montar un comercio de esteticien en Barcelona en un local de 75 metros cuadrados, actualmente la puerta que hay es de cristal y abre hacia afuera (hacia la calle) sin ocupación de la vía publica.
¿Podría cambiar a apertura hacia adentro (hacia el local) para ganar espacio en la entrada o por los metros y el tipo de negocio ha de abrir hacia afuera?
Gracias
Hola Jose Antonio.
No depende directamente de la superficie, sino de la ocupación, que es el cálculo del número de personas en función de superficies y usos de cada parte del local, en función de unas ocupaciones que da la norma de protección contra incendios.
Habría que conocer las superficies de cada uso (público, almacén, servicios, etc.) y eso se calcula en el proyecto o memoria que se redacta cuando se abre el local.
La puerta debe abrir hacia afuera cuando está prevista como salida de más de 50 personas, calculadas según indica la norma de protección contra incendios; no vale hacer un cálculo de personas a estima.
Va a depender, sobre todo, de la superficie de uso público comercial que tengas, pero veo difícil que llegues a sobrepasar las 50 personas.
Buenos días,
quiero alquilar un local comercial de 22m2 pero tengo un problema la puerta abre para dentro, si abriese para fuera invadiría la vía. El local es para instalar un pequeño estudio de diseño gráfico en el que trabajaran dos personas, en este caso es obligatorio al instalación de la apertura de la puerta para fuera y pro consiguiente tendría que desplazar la puerta para más al fondo del local (no me interesa ya que así pierdo espacio) , espero su respuesta.
Muchas gracias.
Saludos
______________
Hola Laura.
¿Cual es la pregunta?
En un local tan pequeño lo más probable es que la pu
erta no tenga que abrir hacia afuera, aunque habría que comprobar el cumplimiento de la normativa de incendios para saberlo.
Hola .mi pregunta es la siguiente yo tengo una casiita en un pueblo de cuenca ,y una vecina ha cambiado la puerta que siempre abría para dentro y ahora abre para la calle .esto es legal ,la calle es estrecha y no hay aceras y eso perjudica a los transeúntes .que podemos hacer .lo podemos denunciar al ayuntamiento ……gracias
Buenas tardes. Si en mi Comunidad de propietarios de 14 pisos y 56 viviendas se pretende cambiar la puerta del portal. ¿En qué sentido tiene que abrirse la misma, hacia el exterior o hacia el interior. ¿Cual es la normativa?
Hola Isabel
La norma es, actualmente, el DB-SI, correspondiente al código técnico de la edificación. Si bien hace unos años la norma era otra (la NBE CPI)
En la sección SI 3 apartado 6.3 indica:
Para comprobar que la previsión de paso es de más de 200 personas, hay que tener en cuenta si hay varias puertas en el edificio previstas para salida, y cuantas personas corresponden a cada puerta. Para calcular la ocupación se debe seguir el criterio del apartado 2 de la misma sección, donde indica que se computará 1 persona por cada 20 m². También hay que tener en cuenta otros usos, como garajes, almacenes, etc.
Si el edificio es de 56 viviendas con una sola salida para todas, con una superficie media por vivienda de 71.43 m², algo muy probable, ya supera los 4000 m², por lo que tendría que tener puertas abiendo hacia afuera. Pero hay que hacer los cálculos con los datos concretos.