Seguridad y salud

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Se considerarán actuaciones en materia de Seguridad y Salud aquellas de las contempladas en el R.D. 1627/1997 que deben observarse en todas las obras de construcción, en las que dicha disposición es de aplicación. La coordinación de seguridad en fase de proyecto es obligatoria cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas. En fase de ejecución, cuando la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

Formas de actuación

Las formas de actuación profesional pueden ser:

  • Encargo global en materia de seguridad y salud
  • Coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.
  • Redacción de Estudio o de Estudio Básico de seguridad y salud.
  • Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra
  • Asesoramiento técnico al contratista en la redacción del Plan de seguridad y salud.

Contenido de la actuación

Encargo global en materia de seguridad y salud
Comprende la coordinación de seguridad durante la elaboración del proyecto, con redacción de Estudio o Estudio Básico de seguridad y salud y la coordinación de seguridad en fase de ejecución de la obra.
Coordinación de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto
Sus funciones son:

  • Coordinar que se tenga en consideración por el proyectista los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud contenidos en el Artº. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyectos de obra. Coordinar asimismo que dichos principios son tenidos en cuenta, cada vez que sea necesario, en la redacción del estudio o estudio básico de seguridad y salud.
  • Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el Estudio o el Estudio Básico de seguridad y salud.
Redacción de Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud
El Estudio o Estudio Básico de seguridad y salud se corresponderá con el contenido del proyecto de obra a que corresponda. El Estudio de seguridad y salud deberá contener la siguiente documentación:

  • memoria
  • pliego de condiciones
  • mediciones y presupuesto
  • planos
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
Sus funciones comprenden:

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención.
  • Coordinar las actividades a desarrollar en la obra para garantizar que se aplique la acción preventiva por parte de las empresas intervinientes así como de los trabajadores autónomos.
  • Aprobar el Plan de seguridad y salud en el trabajo.
  • Organizar la coordinación de las actividades empresariales.
  • Coordinar la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar medidas de control de acceso a la obra.
  • Ser depositario del Libro de Incidencias y hacer anotaciones en el mismo.
  • Formular al contratista instrucciones en materia de seguridad y salud.
  • Remitir copia de las anotaciones del Libro de Incidencias a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
  • Paralizar los trabajos en caso de observarse incumplimiento de las medidas de seguridad y salud.
Asesoramiento técnico al contratista en la redacción del Plan de seguridad y salud.
En el Plan de seguridad y salud en el trabajo, cuya titularidad y firma corresponde preceptivamente al contratista, el Arquitecto Técnico que le asesore en su elaboración o que redacte la documentación técnica correspondiente, analizará, estudiará, desarrollará y complementará las previsiones del Estudio o Estudio Básico de seguridad y salud, en función del sistema de ejecución de la obra por la empresa contratista. Las posibles propuestas alternativas al citado Estudio o Estudio Básico deberán estar técnicamente justificadas.