Municipios y período para la regulación catastral, o «catastrazo»

Casita con simbolo del euro
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… Y siguiendo con nuestro artículo sobre el «catastrazo», o el procedimiento de regulación catastral, que se publicó el pasado diciembre de 2012, se publica ahora la Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral, que supone el pistoletazo de salida del catastrazo, o su puesta en marcha en la práctica.

En esta resolución se publican los municipios que aplicarán dicho procedimiento, conocido como catastrazo, hasta el 30 de abril de 2014.

Así que echa un vistazo a ver si tu municipio está entre los indicados, y si está, tienes tiempo hasta abril del próximo año para regularizar tus inmuebles en el catastro, en el caso en que no estén correctamente inscritos, y así, por el módico precio (tasa en este caso) de 60 €, que recauda el propio catastro (no los ayuntamientos, como es el caso del impuesto de bienes inmuebles), tendrás todo correcto y sin multas, pero también pueden liquidarnos el IBI que no hayamos pagado convenientemente hasta ahora (en los últimos 5 años, ya que los anteriores habrán prescrito).

También lo llaman amnistía, ya que permite regularizar sin multas nuestros inmuebles incorrectamente inscritos, medida un tanto criticada, pero al gobierno le interesa porque así se recaudará más impuesto a la larga.

133 Comentarios

Santiago

Buenas Tardes:
Una vez regularizada una vivienda tras la anmistia catastral, durante cuanto tiempo tienen posibilidad de reclamarme el IBI, es necesario hacer paralelas de la declaración de la Renta, si es que si durante cuantos años.

Gracias

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Jorge

Hola Santiago
El IBI indebidamente liquidado por no estar regularizado el valor catastral puede ser inspeccionado en los últimos 4 años vencidos, más el año en curso. Total que sería 4 años y el año actual.
Si haces una declaración de la renta rectificativa, como seria fuera de plazo, es sancionable, y si sale a pagar más de lo que salió en su día, habría que pagarlo con recargo y sanción. La declaración de la renta también tiene una plazo de prescripción de los 4 años últimos completos, más el año para que estemos todavía en periodo de realizar la declaración, que a fecha de hoy todavía es el 2017.

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José Vicente Martínez Antuña

Como saber si una parcela urbana en un urbanización esta actualizada en el catastro urbano del Ayuntamiento., gracias

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Jorge

Hola José Vicente
El catastro pertenece al ministerio de Hacienda del Estado, y no del Ayuntamiento.
Se puede consultar la sede electrónica del catastro para comprobar los datos que obran en catastro, y poder comprobarlos con la realidad.
Si eres el propietario, con un certificado electrónico u otro medio de identificación de los admitidos por las administraciones, puedes obtener un certificado catastral de tus propiedades con todos los datos.

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ENrique

Buenos días, me gustaría saber si el ayuntamiento puede cambiar de oficio (sin que lo solicite nadie) los titulares catastrales de un inmueble urbano?. Gracias.

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Jorge

Hola Enrique
Pues no. Los datos catastrales los modifica la dirección general del catastro (ministerio de hacienda). Los titulares se cambiarán cuando haya un cambio de propietarios, por medio de un título de propiedad mediante escritura pública. En muchos casos los notarios y los registros de la propiedad, cuando se registra un título, comunican los datos al catastro para que sean actualizados.

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Rufi

Hola buenas le quería preguntar sobre un ático.
El techo del ático empieza desde cota 0 hasta 3 metros de altura y una largura de 5 metros, queria saber si por el espacio desaprovechado por cuestión de altura ¿tendría que pagar por esos metros en catastro o habría alguna altura minima?
Gracias.

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Jorge

Hola Rufi
En catastro la superficie que se utiliza es la construida, que es la que ocupa la edificación. Pero en cuanto a superficie útil, la que tiene una altura de menos de 1,50 m. no cuenta. En ese caso, en el catastro, en esa planta, aparecerá una superficie menor, al no tener suficiente superficie.

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teresa

Hola buenas tardes, acabo de recibir una propuesta de resolución de alteracion del catastro. Veo que está equivocada pues me computan los metros a ras de calle, cuando eso no es así y se aprecia en la fotografía de la fachada. Puedo recurrir

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Jorge

Hola Teresa
si la propuesta que te envían no se ajusta a la realidad, debes presentar por escrito alegaciones justificando que se han equivocado, y lo deberán corregir. Aporta fotografías, planos, lo que tengas, que siempre ayudará.
Las alegaciones se presentarán en el plazo que te den en la propia propuesta de resolución; no obstante, una vez resuelta la alteración del catastro, podrás recurrirla si ves que se equivocan.

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manolo c.

compre un piso ( ultimo)año 2003 encima estan los trateros y los unieron a la vivienda en construccion , mi preocupacion esta en que solo esta en el registro la parte de abajo unos 65m2 arriba son dos habitaciones un baño y el distribuidor 65m2( no se si pedirian permiso de obra al ayuntamiento)la comunidad tiene unos 20 años mi pregunta es que tengo que hacer domicilio en muriedas camargo(cantabria)cp.39600 tampoco lo tengo en el castatro ( muchas gracias jorge)

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Jorge

Hola Manolo
Supongo que ni será Legalizable lo de los trasteros, porque no cumplirá la normativa urbanística, aunque habría que comprobarlo en tu caso concreto.
Si,no cumple normativa no se puede legalizar, así que mejor dejarlo como está. Pero yo me informaria bien de las posibilidades pidiendo un informe a un técnico para que sepas lo que tienes y puedes hacer.

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quino

hola he comprado una casa este año, donde vivo le ha llegado a todo el mundo la famosa carta de 60€, yo no pago durante este año el recibo IBI pq le corresponde al vendedor mi pregunta es ¿ a quien le corresponde pagar esta regulación a mí o al vendedor, gracias

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maria

Hola quino, al final a quien le tocó pagar la regularización catastral, a la parte vendedora o la parte compradora? Estoy en la misma situación, aunque aun no he comprado por miedo a que me toque pagar a mi de forma injusta por no haber sido la propietaria todos estos años y tengo esa duda. Agradeceria su contestacion, gracias

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Antonio

Hola,
Quería hacer na pregunta sobre la ITE, (Inspección Técnica de edificios).
Quería preguntar, esto es aplicable también a las casas antiguas de pueblos, es decir, las de toda la vida, de planta baja y con un tejado de 2 aguas por ejemplo, vamos las de toda la vida, de esas que se construían en los año s1940.
Y en el caso, de que sí tuvieran que hacer una inspección técnica estas casas, si el pueblo donde están no tienen más de 18000 habitantes, estarían obligadas?.

Lo dicho, mi pregunta, las casas antiguas, las de antes, viviendas unifamiliares, casas hechas en 1940, tienen que pasar esa ITE, o solo esto lo tienen que pasar los edificios???.

Os doy las gracias por anticipado.

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Jorge

Hola Antonio
En cuanto a la ITE, la regulación es autonómica, por lo que depende de la autonomía donde esté. Inicialmente se estableción para construcciones demás de 40 años pero en municipios con un mínimo de habitantes. Deberías preguntar en el Ayuntamiento correspondiente. Si ese Ayuntamiento tiene obligación de exigir las ITE, tendrá información en su página web.
En cuanto al informe de evaluación de edificios (IEE), que está regulado en la ley estatal 8/2013, se aplica a edificios en bloque, no a viviendas unifamiliares, y con más de 50 años de antigüedad. Este informe es más completo que la ITE y está pensado para sustituirlo.

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José Luis

Hola,
Quería preguntaros. El registro de la propiedad tiene que notificar a mis colindantes de que me van a inmatricular mi finca. ¿Lo hacen por carta certificada a cada uno de mis colindantes?. ¿O lo hacen por anuncios colgados en el propio registro de la propiedad?.¿O lo hacen por el boe?.
Si sabéis como funciona esto,
Un saludo.
José Luis

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Jorge

Pues no, José Luis. No conozco todo esos detalles.
Yo me inclinaría a decir que es el notario quien notifica a los colindantes, no el registro. Pero deberías preguntarlo mejor en tu notaría.

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Iñaki Larrea

Hola Jorge.
Se me ha planteado como a los demás la cuestión de la regularización de una segunda vivienda. Me llega ayer miso, una propuesta especialmente sucinta con las claves de acceso a mi expediente que apenas es una hoja, con una foto en la que sale más fachada del vecino que de mi casa, y en la que el único concepto que me da pistas es la expresión en rojo de reforma media. Me leo la Ley del Catastro, pero es la circular que rige la regularización, la que literalmente dice: «Se considera que existe reforma media cuando, sin tratarse de reforma total, se produce una alteración del techado (se cambie o no su estructura) o bien, un saneamiento de muros o forjados.
Los hechos son los siguientes: Me compro una casa rústica de piedra en el 2010, lamentablemente se encontraba totalmente rebozada y pintada con un color horrible, me dedico dos semanas de ese verano a quitar el revoque, sacando la piedra original. Por suerte para mí el estado de todos los paramentos es y era perfecto, no hubo que cambiar ni una piedra. Es en este punto en el que me surge la duda de si la actuación que hice en mi casa estaría dentro de ese concepto de reforma media, si quitar el revoque se puede considerar saneamiento o como me dice el sentido común y el diccionario de la RAE sanear exige una situación previa en el muro que haga necesaria una intervención de reforma que evite que vaya a peor, en cuyo caso no entraría dentro de los requisitos exigidos para la regularización.
Te quiero plantear otra cuestión. La Ley del catastro habla de la oblgación de comunicación de alteración por parte del propietario, y explicita que sentiende por modifición en el art.16 que literalmente dice: «La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.» Cuando hace ya casi seis años decidí acabar con ese color tan feo, desconocía,como te puedes imaginar, todo lo relativo al catastro, y todo lo que hice fue con una intención estética, la de sacar la piedra original, pero me vuelve a surgir una duda, ¿Puede considerarse el hecho de quitar el revoco para sacar la piedra como algo que afecta tan sólo a las características ornamentales? Dado que no tuve que hacer ninguna obra más de refuerzo o sanemiento; o ¿el hecho de eliminar el revoque constituye siempre una reforma? Si pudieses ver las fotos tengo más que claro que coincidirías conmigo en que la mejora ornamental es significativa, pero la cuestión es la de saber si en términos técnicos de arquitectura, y por supuesto a afectos de la gerencia, se aplica ese criterio, o se considera exclusivamente como una reforma, con independencia de la mejora estética.
Total, que estoy en el plazo para hacer alegaciones, todavía no he visto el expediente completo, aunque casi seguro no me va a aportar mucha más información, y me pregunto cómo plantear la cuestión, porque sinceramente no me queda claro.
No tengo muchas dudas en el aspecto jurídico, pero en el cuestiones de arquitectura agradecería que me orientaras.
Gracias por todo, perdona que me haya extendido tanto, y espero que me haya expresado bien, y entiendas mis dudas.

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Jorge

Hola Iñaki
Se podría considerar saneado de muro, pero la verdad, es que es una reforma mínima, al afectar solo al acabado del muro, sin realizar ninguna actuación para evitar humedades ni cualquier otras patologías; yo diría que no es mantenimiento, simplemente afecta a la condición estética de la fachada.
En todo caso dependerá del criterio del técnico que valora, por lo que deberías intentar demostrarle que se trata de una actuación mínima y que la vivienda no está reformada, con documentación o fotografías, o cualquier cosa que se te ocurra.
Ten en cuenta que los técnicos del catastro no pueden tener acceso al interior ni ver toda la construcción, por lo que estiman el estado de conservación; por tanto estarán en cierto modo abiertos que corregir los coeficientes que hayan puesto por el estado y las calidades de cada construcción cuando tengan más datos disponibles.

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José Luis

Hemos firmado una compraventa donde hemos puesto en la escritura los m2 que salían en el catastro en su página web en el apartado Superficie de suelo, que eran por ejemplo 20 m2. Cual es nuestra sorpresa que el miércoles nos enteramos que ha salido una nueva ley donde el catastro tienen 2 bases de datos, una con los m2 en alfanúmerica, que son los que corresponden a mis 20m2 y luego tienen otra base llamada cartografía catastral que es otra, que en algunos casos difiere en unos m2. Cual es mi sorpresa que ahora al meterme en la página web del catastro ahora dice que lo que he comprado tiene 16 m2 y no 20 m2 como salía antes. Y ahora no sé si el registrador va a querer o no registrar mi escritura con los 20m2 en vez de los 16m2 que dice ahora el catastro que pone. Ahora si te metes a la página web del catastro en vez de salir superficie de suelo, sale Superficie Gráfica de la parcela. Esto es para que coincida el catstro con el registro.
Y mi pregunta es. ¿Vosotros creeis que me registrarán mi escritura, si yo he puesto en la escritura 20m2 y el catastro dice que son 16m2?. Y si me la registran, ¿Qué metros cuadrados me registrarían 20 o 16m2?.
También a la escritura que hicimos tuvimos que adjuntar una licencia de segregación, la cual la sacamos con 20m2 que era lo que ponía en el catastro, y claro ahora ya no sé si valdrá porque sale en la web del catastro que son 16m2 y encima nos han sacado una certificación catastral donde dicen que son 16m2 porque ahora ya no cogen el valor de superficie catstral, sino la cartografía catastral grafica. Vamos un lío. ¿Vosotros creeis que me la registrarán?. Y si lo hacen que lo harán por 20 o por 16m2????. Si sabéis algo y me podéis aportar algún dato.
Un saludo y gracias,
José Luis

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Jorge

Hola José Luis.
Menudo lío, no entiendo nada. ¿cómo va a haber 2 bases de datos en el catastro con datos distintos?. Sería liar las cosas sin necesidad. ¿no será la superficie de suelo y la superficie de la construcción?. ¿Una nueva ley?, no tengo ninguna noticia. Lo más reciente es la coordinación entre registro y catastro, pero precisamente evita duplicar datos que no coincidan, justo al revés. Si se ha modificado la información catastral, es porque el propietario ha realizado alguna corrección y la ha solicitado inscribir en el registro. La coordinación entre registro y catastro trata de poner información en las escrituras referenciadas a la cartografía catastral, para que así no haya dudas de la parcela que es y hasta donde llega.
En todo caso la superficie de las escrituras no suele coincidir del todo con la catastral. En las escrituras se suele poner la superficie de la escritura anterior; si está claramente equivocada hay documentos que el notario puede hacer para modificar la información.
En el registro te registran lo que ponga tu escritura. Si está mal, deberás corregirlo mediante documentos notariales. La segregación que dices, tiene que poner la superficie total igual que la que había en las parcelas de partida.
De todas formas no se en detalle como funciona un registro y una notaría, pero ya te dirán si hay que hacer algo más.

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Sergio

Buenos días. He realizado la compra de un trozo de parcela urbana colindante a la mía para la ampliación de una casa. El proceso era tirar una casa vieja y hacer otra nueva. Las obras se están llevando a cabo y en el ayuntamiento se encuentra el proyecto correspondiente con la ampliación de la finca urbana y del nuevo catastro. A la hora de acogerme a la «amnistía catastral», ¿qué debería presentar? Y, ¿qué debería hacer?. Gracias.

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Jorge

Hola Sergio
El procedimiento catastral se inicia de oficio por la administración. Está pensado para quien no tuviera correctamente inscritos sus inmuebles en el catastro.
Como estás haciendo una obra, cuando esté terminada deberás inscribir la nueva obra en el catastro, o las modificaciones, y quedará todo perfecto en forma y plazo, sin sanciones.
No necesitas la amnistía para nada, puesto que tu situación no es irregular.

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Pedro López

Hola,
Soy propietario de una casa que compré hace años pero no soy propietario del suelo de la misma. Pago el IBI, luz, etc a mi nombre. Pero la casa no está registrada en el registro a mi nombre porque al no tener yo la propiedad del suelo no puedo registrarla.
Ahora el dueño del suelo me lo va a vender a mi, para así ser dueño de todo, terreno y casa. Y mi pregunta es:
En la escritura de compraventa se pondrá que la casa ya era mía, pero no puedo demostrarlo con la escritura de propiedad ante hacienda. Mi pregunta es: ¿Tengo que pagar el IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES del terreno, o del terreno+la casa??. A lo mejor hacienda se piensa que me han vendido una casa, y lo que solo me han vendido es el terreno porque la casa ya es mía. No sé que ITP tendría que pagar, si sobre el terreno o el terreno más la casa???. Preguntaré en Hacienda, notario, etc, pero antes, me gustaría que me diérais alguna opinión. Gracias.

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Jorge

Hola Pedro
En la escritura pondrá que compras el terreno, nada más. Debes aportar cualquier documento donde pueda haber constancia de que la casa es tuya, por ejemplo: certificado catastral, ya que dices que el IBI está a tu nombre, el catastro tendrá la casa a tu nombre.
El ITP se aplicará a lo que ponga en la escritura.

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Pedro López

Gracias por tu respuesta. Sí, en la escritura pone que compramos solo el terreno y así lo afirma el NOTARIO, pero además explicamos que yo soy el dueño de la casa, y adjunto papeles.Pero mi preocupación es que Hacienda piense que no estoy comprando el terreno, sino lo que estoy comprando es todo, terreno y casa, y me pida entonces el ITP de todo.

2ªpregunta: si a las malas Hacienda me mandara una complementaria por ejemplo si yo compro el terreno a 2000 euros y hacienda dice que vale 5000. Hacienda me enviará una complementaria del 8% sobre 3000 euros que no he pagado que serán 240 euros. Pero una pregunta. Hacienda pone sanciones es decir, tendré que pagar 240 euros mas los intereses, pero pone sanciones de poner otros 240 euros por sanción, es decir tendré que pagar 480 euros.
Es que creo que a partir de 3000 euros de no haber ingresado ponen el doble de sancion es decir si tenías que haber ingresado 3000 euros, te viene una complementaria de 6000 euros, el doble en concepto de sanción.¿La complementarias funcionan asi?. O solo te viene lo que tenías que haber pagado más los intereses y nada de sancion doble?.
Gracias por sus respuestas.

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Jorge

Pues resulta que como el ITP es un impuesto de gestión directa por las autonomías, va a depender de la hacienda autonómica que te toque. La verdad es que no se si ponen sanción, no he tenido nunca noticia de ello.
Te recomiendo que busques información al respecto en la web de tu administración autonómica.

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Jose Juan

Hola,
Voy a firmar una escritura y no sé por las dificultades que entraña la misma, si ésta se inscribirá o no en el registro de la propiedad. Entonces he acordado con los vendedores, me lo han aceptado, que vamos a poner una Clausula Resolutiva o condición resolutiva, donde dice más o menos, que si dicha escritura no queda inscrita en el registro, la parte vendedora tiene que devolverme el dinero que le dí cuando firmamos la escritura.
Mi pregunta es: ¿Esta clausula sirve para algo?. Es decir, si al final la escritura no llegase a inscribirse en el Registro. ¿Me tendrían que devolver los vendedores el dinero de la compra si así se pacto en la escritura?. ¿Es esto factible o me están tomando el pelo a la hora de poner esta clausula resolutiva?.
Sin otro particular,

Responder
Jorge

Hola Jose Juan
Una cláusula así solo puede ser nula si va contra derecho, es decir, si hay alguna ley que lo prohíba. Yo no soy experto en derecho ni conozco todas las leyes, pero diría que es perfectamente válida; habría que establecer un plazo de tiempo para que se pueda inscribir en el registro, y para saber en qué momento se da por no cumplida la condición del contrato.
No obstante, lo mejor sería preguntarle al notario, que siempre asesora, y además tiene la obligación de que todo lo que firme en la escritura sea legal.
De todas formas, si el registro rechaza una escritura, siempre se podrá modificar o hacer algún trámite que sea necesario para que se pueda inscribir, dudo que alguien pueda decir que algo no se puede registrar de ninguna de las maneras. Aún cuando el inmueble arrastre infracciones administrativas, ya que éstas tienen un plazo de prescripción.

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margarita

Hola bueno días. Acabamos de recibir la carta del catastral de 60 euros. Los dicen q se ha echo una reforma en el año 1980 q no es así y además en esas fechas era de mis padres. Nosotros sólo hemos arreglado el tejado para evitar q se caiga. Los metros cuadrados figuran los mismos pero me suben el valor catastral desde 1.8000 hasta 54000 dividiendo estos últimos entre valor del suelo y construcción. Algo q no aparecía antes. Q puedo alegar para q no me suba tanto es una casa muy antigua de pueblo y q tendría q aportar

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Jorge

Hola Margarita
Si no se ha modificado la superficie construida, se habrán modificado los valores de ponencias, es decir, los precios por m2 construido por cada zona, los usos de la construcción o el estado de conservación y calidades. Si no estás conforme con los usos y/o calidades que te han puesto, reclámalo, aportando toda la documentación que puedas. Lo mejor serían escrituras públicas, contratos, facturas o contrato de la constructora que hizo la obra, fotografías, etc.
Consúltalo primero en información del catastro para que te den algún dato más para tu caso en particular.

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Jose

Hola,

El 27 de diciembre, hice una pregunta, más o menos sobre esto.

Tenemos una casa, la cual compramos hace ya medio siglo a través de censo enfiteútico. La es nuestra, pero el suelo no, y ahora queremos comprársela al dueño, es decir, solo el terreno, porque la casa ya es nuestra.

Deciros que el terreno está afectado por un plan especial peri, el cual aún no está redactado y mucho menos aprobado. El terreno es terreno urbano no consolidado.

Deciros que el terreno donde se asenta mi casa pertenece a un gran terreno de muchas hectáreas, por lo que hemos tenido que solicitar una LICENCIA DE SEGREGACIÓN, la cual nos ha sido dada por Urbanismo sin ningú problema.

Entonces yo ahora tengo muchas preguntas y MIEDOS.

El dueño nos vendería el terreno, ya que la casa es nuestra, entonces mis preguntas son:

1-¿A parte de hacer una escritura de compraventa/segregación o como se llame la escritura que se nos haga para la venta del terreno, y junto con la licencia de segregación, PREGUNTA. Tendríamos que tener algún otro papel, escritura, documento, etc para poder inscribir esta escritura en el registro de la propiedad?.

2-¿Qué pasaría si después de yo pagarles al dueño del terreno el dinero de la venta, impuestos, etc, después llega el registrador y me dice que no se puede registrar eso a mi nombre??. ¿Qué pasaría?

3-¿Podría yo anular ese contrato para que me devolvieran el dinero?.

4-¿Debería pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales del terreno solo, o del terreno+la casa. Me he informado y como la casa ya es nuestra, solo deberíamos de pagar el impuesto del terreno, que es realmente lo que nos venden, pero me gustaría que me dieseis vuestra opinión, ya que hacienda puede pensar que al vendernos un terreno con una casa encima lo que nos están vendiendo es realmente todo.
Si me podeís dar vuestra opinión, si de pagar, el impuesto del terreno, o del terreno+la casa.

Mi miedo es que debido a la complejidad del tema, al ser una cosa de muy antiguo, por ser censo enfiteutico, es decir la casa es nuestra pero el terreno no, al ser todo muy complicado, tenemos miedo de pagar el terreno, impuestos, etc y después no se pueda registrar a nuestro nombre.

Si nos podéis responder a estas preguntas, o vuestra opinión personal.

Gracias.

Responder
Jorge

Hola José. Tus preguntas son más propias de un notario o un experto en derecho. Sin embargo te responderé lo que opino, con la experiencia que tengo.
1. para registrar una propiedad, basta con la escritura pública. En la escritura si que tendrás que adjuntar la segregación.
2. No veo porqué el registrador va a decir que no puedes registrar algo que has comprado, si no se puede es por algún requisito legal, que se puede subsanar, normalmente, haciendo una modificación de la escritura. En el caso de que haya un impedimento insalvable, pasaría que se quedaría sin poder registrar la finca, nada más. El registro de la propiedad no es obligatorio.
3. Que puedas o no rescindir el contrato con la devolución del dinero, depende de las cláusulas que contenga el propio contrato, así que procura que el contrado diga qué ocurre si hay impedimentos a la hora de registrar.
4. En cuanto al ITP, entiendo que tendrás que pagarlo solo de lo que compras, claro, pero este caso no lo había visto nunca, así que tendrás que consultar eso en el servicio de hacienda de tu comunidad autónoma, para saber mejor como te afecta el pago del ITP. Lo que piensen en hacienda va a depender de la normativa de aplicación que regule el ITP en tu comunidad autónoma.
Te recomiendo que en el contrato que firmes, pongas cláusulas que digan que si ocurre cualquiera de esas cosas que te dan miedo, que se rescinde y se devuelve el dinero en un plazo de tiempo razonable.
Yo no soy notario ni registrador, pero por experiencia, estas cosas ya las tienen previstas, puesto que son legales, si bien a veces se enredan las cosas y se complican, pero no es que sea legalmente imposible registrar el terreno que dices.

Responder
José

Muchísimas gracias por tu amplia respuesta. Me ha servido de mucha ayuda y de apoyo.
Gracias por siempre contestarme a mis preguntas, y tán rápido, y siempre gratis. Hoy en día, nadie ayuda sobre todo profesionales, en responder sobre estos asuntos legales, y gratis. Gracias a ti por hacerlo.
Mil gracias.

Responder
isabel

Buenas.
Me gustaría saber si un complejo turístico con una declaración de interés comunitario de la comunidad valenciana, tiene un tipo de valoración catastral a la baja, ya que la licencia caduca dentro de 15 años.
Gracias y un saludo

Responder
Jorge

Hola Isabel
No conozco con detalle la normativa de valoración catastral en cuanto a los coeficientes que se utilizan.
Es más probable que tenga algún tipo de bonificación sobre impuestos como el IBI, que una valoración inferior por tener dicha declaración.
Esperemos que alguien que sepa más detalles, pueda responderte.

Responder
josé

Buenas,
Voy a comprar un terreno, el cual tengo que solicitar antes una licencia de segregación y en el cual también hay un plan PERI. Debido a la complejida del tema, me preguntaba lo siguiente. ¿Qué pasaría si compro el terreno y después no puedo inscribirlo en el registro?.¿Podría anular yo el contrato de compraventa?, ¿Podría pedir que me devolvieran mi dinero?.Tengo miedo de comprar el terreno y después que no se pueda registrar en el registro. Si me podéis responder a mis preguntas.Gracias.

Responder
Jorge

Hola José
El urbanismo crea situaciones complejas, si. Sin embargo, si haces una escritura de compraventa de forma correcta, (que la hace el notario) podrás inscribirla en el registro siempre, y si el registrador pone inconvenientes, el notario lo resolverá; no lo impide que se pueda o no segregar o que esté afectado por un PERI. La dificultad es que no puedas obtener una licencia de segregación u otro tipo de licencia urbanística conforme a tus necesidades, puesto que las figuras de urbanismo limitan el uso del suelo.
Que puedas o no anular el contrato y recuperar el dinero depende de las cláusulas del propio contrato, que deberás negociar con el vendedor. Si el contrato tiene esas cláusulas bien especificadas, podrás rescindir el contrato y recuperar el dinero cuando se produzcan las circunstancias previamente pactadas. Es decir: lo que puedas o no puedas hacer con el contrato debe estar escrito en el propio contrato.

Responder
César

Hola, he recibido una carta certificada del ayto con la subida del ibi de la que habláis por temas de reforma de la vivienda, en la que me pone unos plazos para pagar , pero lo que no he recibido es la carta del catastro. Que pasos debería hacer? Hablar con el ayto? Entiendo que sin esa carta no puedes alegar nada, directamente me ponen el pago del ibi desde el 2012 hasta 2015.
Gracias
Gracias

Responder
Jorge

Hola César
La carta de la regulación catastral, si es que se está aplicando en tu municipio, debe mandártela el catastro, no se si lo hace a través del ayuntamiento, pero lo dudo mucho.
Quizá no sea la regulación catastral la que te aplican, y te están simplemente liquidando el IBI correcto que te correspondía pagar y no estuvieran los datos correctamente inscritos.
De todas formas, debes comprobar que la valoración que te aplican es la correcta, superficies, usos, conservación, antigüedad, etc. y si crees que no está correcto, deberás recurrirlo, aportando documentación y explicando lo que no esté bien.
De todas formas, preguntarlo en el catastro y en el Ayuntamiento será conveniente para que te den algo más de información, ya que la tienen, antes de hacer nada, y antes de que se te pasen los plazos.

Responder
Anton

Buenos días,
Tengo un terreno con una casa, con terreno urbano no consolidado afectado por un plan peri especial, el cual aún NO ESTA APROBADO por el Ayto.
Ese terreno con mi casa, está enclavado en un terreno el cual tiene otro plan especial PERI, el CUAL TAMPOCO ESTÁ APROBADO por el Ayto.
¿Quería saber si podíamos pedir licencia de segregación al Ayto para poder segregar de la finca madre mi trozo de terreno, los cuales los 2, ambos están afectados por planes especiales PERI, pero aún los 2 no están aprobados por el Ayto.?
Si me podéis contestar.Gracias.

Responder
Jorge

Hola Anton
Por poder, puedes pedirlo, pero antes consultalo en el ayuntamiento, porque va a depender mucho de como sea ese PERI y la previsión que haya. Es posible que haya que esperar a que esté aprobado definitivamente para que te concedan después la segregación, que deberá cumplir las condiciones urbanísticas de la normativa del ayuntamiento y del propio PERI que le afecte.
Si he entendido bien, quieres segregar en 2 fincas, cada una de las cuales está afectada por un PERI distinto. En ese caso es probable que al Ayuntamiento le venga bien que estén segregadas, y te agilice el trámite porque encaja bien con el PERI, pero claro, no soy yo quien pueda decirlo, sino los técnicos del Ayuntamiento.
Consúltaselo, que no va a pasar nada por hacerlo, y te sacarán de dudas antes de gastar dinero.

Responder
Anton

Hola,
Estoy viendo para comprarme un terreno y he ido al Registro de la propiedad a sacar una nota simple de la finca.

Me han dado la nota simple y en ella pone lo siguiente:
SE ADVIERTE QUE LA FINCA NO ESTÁ COORDINADA CON EL CATASTRO,

¿Qué quiere decir con que no está coordinada con el Catastro?.
¿Si la compró tendré algún problema a la hora de registrarla en el registro de la propiedad a mi nombre?.
¿Tendré problemas con el catastro?.
Si me podéis decir que quiere decir eso que os pongo, os lo agradecería.
Un saludo y gracias,

Responder
Jorge

Hola Anton
Es la primera vez que veo algo así, y debe ser porque se refiere a unas modificaciones muy recientes de la ley hipotecaria.
Supongo que se refiere a que no se ha situado la finca registral en los planos del catastro, en el que se situan con coordenadas UTM, o no se ha verificado si coincide con los datos catastrales. Entonces no sabemos si es que no han hecho la coordinación de datos, o es que no coincide.
En principio no parece que sea un problema grave, pero es algo novedoso y no sabemos como terminará.

Responder
Jorge

Efectivamente Anton, esto que te pone el registro se refiere la reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que ha establecido un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas que son objeto del tráfico jurídico. Más información aquí
Por tanto no tienes ningún problema, solo te advierten que todavía no está coordinada la información, ya que tienen la obligación de informar sobre la coincidencia (coordinación) entre datos de registro y cartografía catastral. No es nada preocupante.

Responder
josé

Tengo otra pregunta.El mismo caso anterior del censo enfitéutico.Soy dueño de la casa desde hace 50 años, pero no soy dueño del terreno. Y ahora me van a hacer una compraventa el dueño para que sea ahora yo también dueño del terreno donde está mi casa. Es algo lioso.Quería saber como me van a vender el terreno donde está enclavada mi casa.1º pregunta ¿A qué precio medio tengo que comprar ese terreno?
2ºpregunta.El ibi se compone del valor del suelo + el valor de la construcción. El valor medio del terreno es el que pone en el recibo del ibi, en el apartado de valor del suelo. Es ese al precio que tengo que comprar, o sea al que me tienen que vender??
3ºpregunta.Es la misma pregunta que he hecho en mi anterior post, pero la explico mejor.Si me venden el terreno, quizás hacienda me de otro nº de referencia catastral, pero claro la casa que está encima del terreno JEJE, ya tiene nº de referencia catastral, Entonces tendré que pagar 2 recibos de ibi???.
4ºpregunta.Si el valor medio al que yo tengo que comprar, lo digo por el tema del impuesto de transmisiones patrimoniales, no es el del recibo del ibi, COMO Se calcula el valor real de mercado de ese terreno??.En hacienda me lo dirán???
Si me puedes contestar a este post y al anterior, es un poco lioso, lo sé.
Gracias

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Jorge

Hola José
El caso del censo enfitéutico es una cuestión de derecho, de la que no conozco detalles.
El caso es que debes acudir a cualquier notario para que redacte la escritura de compraventa convenientemente, describiendo el suelo y la construcción, y quién y qué vende a quién.
El precio de compraventa es libre, nada obliga a poner un precio u otro, será el acordado entre el comprador y el vendedor, pero como referencia, el valor de mercado actual te lo puede dar una tasación (encargada a un tasador cualquiera arquitecto o aparejador o arquitecto técnico) o revisar los precios a los que se vende el m2 por la zona cercana. Como el valor del terreno depende de lo que se pueda hacer con él, realmente se valora la construcción que se pueda hacer en ese suelo al precio de mercado actual, se restan los gastos correspondientes a esa construcción, y el resto sería el valor del terreno.
El valor que se declara en el ITP puede ser el valor de compraventa, pero a veces está por debajo del valor que calculan los servicios de valoración de la administración autonómica, por lo que es mejor acercarse al valor que obtengas del servicio de valoración que las autonomías suelen tener en su propia web, aunque no tenga nada que ver con los valores de mercado reales.
Con la escritura convenientemente redactada por el notario realizarás la inscripción en el catastro, y con esos datos modificarán la inscripción a tu nombre. Lo que no se es como funciona el catastro en cuanto a dar diferentes referencias catastrales; creo que sería la misma referencia para el suelo y la construcción si no hay división horizontal, y creo que te enviarán un solo recibo para todo. En todo caso la primera parte de la referencia será la misma. Pero para eso sería mejor que lo consultaras en el propio catastro.

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josé

Tengo una casa en propiedad pero tiene una particularidad. La compré hace 50 años con censo enfiteútico.Soy dueño de la casa con su IBI correspondiente al valor del suelo+construcción. Pero NO SOY DUEÑO del terreno. Ahora el dueño del terreno me va a hacer una compraventa del terreno a mi favor y así seré dueño del terreno, junto con la casa.Mi pregunta?.1º pregunta.¿Cómo se haría la compraventa?.2º pregunta.¿El dueño del terreno solo tendría que venderme el terreno no, ya que la casa es mia?. 3º pregunta.Como ya tengo una referencia catastral de la casa, al comprar ahora el terreno,puede que me de Hacienda otra referencia catastral del suelo?.Y la 4pregunta. ¿Puede pensar hacienda que como el vendedor me vende el terreno, con una casa en ese terreno, puede pensar hacienda que aparte del terreno me está vendiendo la casa y así tener que pagar más de impuestos de transmisiones patrimoniales?
Si me puedes contestar, se que es algo especial.

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Angeles

Buenas! He presentado un expediente para regularizar 3 construcciones agrarias en abril de 2014 en un municipio de Lugo. Aun no me han contestado nada al respecto. Ahora me comunican la regularizacion con la tasa de 60 €. Presento recurso alegando que ya lo habia solicitado en ebril de 2014. Tienen deber de paralizar el cobro de los 60 € aparte de resolver segun lo presentado voluntariamente?

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Jorge

Hola Angeles
Tu consulta es para alguien experto en derecho administrativo, pero yo diría que si, que lo habías solicitado previamente, por lo que no deberían aplicarte el procedimiento de regulación catastral. En teoría tienen esa obligación, si. Haces bien en recurrir.

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German

Hola Jorge
Me ha llegado la famosa carta certificada que me reclaman los 60€.Tengo una parcela urbana de 1100m en Betera (Valencia) tengo una casa jardín del leroy merlin de 19m y dos modulos de de 8X2.30m uno sobre otro, en el catastro me lo han considerado como «almacen» en su dia no pedi ninguna licencia por desconocimiento pensaba que una edificación sin estructura no necesitaba licencia(los modulos los coloque sobre una solera de hormigón y lo trajo una grua, no hubo ninguna obra)
Si pago el modelo 990(60€) quedaría registrada en el catastro y el ayuntamiento me reclamaría el ibi que no he pagado en 4 años y los intereses de demora.
También me obligaría a solicitar una licencia de obra menor o mayor? y con ello todos los estudios que conlleva (estudio geológico,arquitecto,aparejadores y jefes de obras)
También me gustaría saber si con la regularización catastral podría pedir suministro de luz teniendo como tengo el cable en mi valla y siendo suelo urbano y sabiendo que me han calificado lo que tengo como Almacen.
Espero haberme expresado bien para que todos/as entendéis mi caso.
Muchas gracias Jorge por tu dedicación desinteresada y muy valiosa para todos/as .

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Jorge

Hola German
El catastro trata de tener inscritos correctamente todos los inmuebles existentes para que paguen sus impuestos correctamente, sabiendo que hay muchas edificaciones que no lo pagan bien.
De ahí el procedimiento de regulación catastral y los 60 € famosos.
Nada tiene que ver eso con que esas construcciones sean legales, teniendo en cuenta que quien las legaliza es el Ayuntamiento con licencia de obra y licencia de 1ª ocupación (o cédula de habitabilidad en su caso). Con lo cual, los 60€ sirven para que pagues los impuestos de todo lo construido, pero no te va a dar derecho a nada.
Las construcciones que dices tener en el jardín son instalaciones fijas, máxime si están sobre una solera de hormigón, que ya es una obra y una instalación fija, por lo que requieren licencias urbanísticas y alta en el catastro.
Independientemente de esto, el Ayuntamiento te puede pedir que legalices los inmuebles, pagues o no los 60€, puesto que nada tiene que ver, pero hay un plazo de prescripción para eso, que suele ser de 4 años (depende de la ley de urbanismo de tu comunidad autónoma), aunque demostrar que tiene más de 4 años a veces se hace difícil.
El suministro de luz tampoco tiene nada que ver con los 60€, si tu suelo es urbano tiene que tener el suministro de luz garantizado.

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German

Gracias Jorge.
Me a quedado todo claro menos lo del suministro de luz ,me comentas que al ser suelo Urbano tengo que tenerlo garantizado.
Me reuni con la técnico de urbanismo del ayuntamiento, me comento que existían 2 clases de suelo urbano la que tiene servicio y las que no.
Según ella yo tengo un suelo Urbano sin servicios y no puedo solicitar suministro de luz.Aunque si que pago el Ibi como suelo urbano y hay no pone nada de sin servicios.
No es la única inconcluencia que he tenido,solicite a la concejal de urbanismo , ya que no me daba permiso para edificar, que me diera permiso para plantar cipreses y su contestación fue que no podía plantar cipreses por que no podía utilizar un suelo urbano para uso agrícola.
Que tenia mucha suerte de al precio que había comprado el terreno y al que lo podía vender ganaría mucho dinero.Mi contestación fue que tenia muy mala suerte que me compre un terreno para edificar y no podía aun siendo un suelo urbano.
Me dijeron que tenia que urbanizar solo la fachada de mi parcela para solicitar una licencia de obra aislada ,eso conllevaba el que pusiera un desague cerrado por los dos extremos,un tubo para la luz sin cables,unas farolas sin luz,etc…
No entiendo como hay ayuntamientos que están deseando ostaculizar procesos viables simplemente por que no tienes ningún conocido en un ayuntamiento o eres un constructor que prometes el oro aunque después dejes un agujero para todos los contribuyentes.
Da la sensación que el proceso habitual es hazlo ilegal después te denuncian pagas la denuncia o urbaniza solo tu fachada paga un aval para cuando se urbanice si se urbaniza 50€metro cuadrado de suelo,la licencia ,esto si que es inviable.
Como veras estoy bastante indignado con el funcionamiento urbanístico del municipio y no es para menos.

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Jorge

Entiendo que el suelo es entonces suelo urbano no consolidado, por lo que para poder edificar hay que urbanizar antes. No te puede negar cualquier licencia de edificación, pero hay que cumplir con los requisitos de la ley de urbanismo.
Se que incluso en suelo rústico se puede conseguir suministro de electricidad, si bien es caro y difícil, y no llega a todos los sitios, pero es cuestión de que solicites condiciones de suministro a la compañía suministradores de electricidad en la zona, y así te informen del coste de la acometida, y las obras que puedan ser necesarias para ello.
Lo que no puedes esperar nunca es que todo sea gratis, porque aquí, como en casi todos los sitios, tendrás que pagar los gastos de lo que solicitas, y más en la situación en la que están muchos ayuntamientos con la crisis, en la que han dejado de recibir la mayor parte de los ingresos que recaudaban por obras y otros impuestos.

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Yuri

Hola buenas tardes, yo también he recibido la carta,en donde indican que en donde tengo la azotea hay un almacén, realmente lo que hay es un apartamento a medio construir que ya estaba cuando compramos la casa y que no hemos podido arreglar, que nos conviene mas dejarlo como almacén hasta que lo reformemos o ponerlo como parte de la vivienda? Lo pregunto por el tema del valor catastral y lo que nos pueda subir mas el Ibi, gracias.

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Jorge

Hola Yuri
Lo lógico es que un almacén sea más barato que una vivienda, ya que no tiene calefacción, refrigeración u otras instalaciones, y la construcción es más barata, por tanto, si el catastro te lo considera almacén, el IBI te saldrá más barato.

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Jorge Artner

Buenos días,
Agradecería un breve comentario de su experto a lo siguiente: hice obra en el 2009 en un pueblo de Toledo, ahora me viene el catastrazo, pero lo que me deja incrédulo es que sin registrar ninguna modificación de uso, superficie o demás características del inmueble suben los valores de suelo y construcción un 78%. He intentado averiguar en base a qué legislación pueden subir los valores catastrales, pero me pierdo. La última ponencia de valor en el pueblo es de 1989.
Estoy preparando una alegación pero conozco demasiado bien el Catastro y sé que van a pasar por alto mis alegaciones, por falta de conocimiento y fundamento legal.
¿Qué cuesta vuestro asesoramiento en un caso puntual para presentar una alegación en condiciones? El Valor catastral nuevo es de unos 21000 €, anterior unos 12.000 €.
Saludos

Responder
Jorge

Hola Jorge
Existe la posibilidad legal de presentar una tasación pericial contradictoria cuando no se está de acuerdo con la valoración expresada, pero no tenemos demasiado conocimiento de la normativa de valoraciones catastrales que aplican en el Catastro.
Primeramente se puede presentar una alegación, y posteriormente hay plazo para presentar una tasación pericial contradictoria.
No somos expertos en plazos o normativa general, por lo que sería recomendable asesorarse también con un abogado o experto en derecho, y encargar una tasación pericial contradictoria, si procede, en el momento oportuno. Tenemos este video que informa sobre el procedimiento.
Te respoderé por email a tu pregunta sobre el coste del asesoramiento.

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Angel

Buenas Tardes.

En 2007 compre una casa, la casa tenia un techo de unos 5 metros de altura y entre medio incluí un forjado para una segunda planta, no pedí la licencia correspondiente por un mal asesoramiento, si pedí licencia pero de obra menor.

Me ha llegado una carta de hacienda con un código de referencia del expediente que tiene fecha de 28/07/2011, pero en 2009 la entreplanta estaba terminada, de hecho tengo ITE que acredita con fotos, se incremento en 36 M. En el expediente que se adjunta ( codigo para introducir en sedecatastro) en la reclamacion de 60 euros de la tasa reguladora («Catastrazo») en catastro (metiendo en sede catastro en codigo), consta una foto de 28/07/2011 (situación anterior), donde no estaba terminada cosa que es falso y puedo acreditar (con ITE (20119, presupuesto y finalización de obras (2008-2009 etc…) y situación posterior (2013).

Preguntas.

1.- Esta tasa me exime de mas pagos con hacienda y se regulariza la situación a falta que el ayuntamiento me cobre el IBI y los intereses de estos cuatro años. ¿podria sancionarme el ayuntamiento, de otra forma, habiendo pasado mas de 4 años, se finalizó aproximadamente en 2009?.
2.- Es esta un tasa, con afán recaudatorio unicamente. Me he informado que los ayuntamientos no estan sancionando, ya que la casa es legal, solo recaudando mas mediante IBI ¿es eso correcto?.
3.- que plazo tiene hacienda para exigirme mediante tasa de 60 euros, la regularización de dicha situación dicha, ya que en catastro la fecha que consta es 28/07/2011 y la carta la he recibido el 27/07/2015: 4 años menos un dia (sospechoso).
4.- ¿Me conviene pagarla, o alertaré al Ayuntamiento, arriesgándome a otra sanción que no puedo permitirme pagar?

Gracias de antemano

Responder
Jorge

Hola Angel
Siendo el procedimiento de regulación catastral, solo se pagan los 60 € y no hay más sanciones. Eso si, la valoración catastral del inmueble la revisan y será mayor, por lo que pagarás más de IBI, y te cobrarán probablemente los 4 últimos años con la nueva valoración.
La obra sin licencia en el ayuntamiento, probablemente ya haya prescrito, debes comprobarlo en la ley de urbanismo de tu comunidad autónoma, pero casi seguro que el ayuntamiento ya no pueda sancionarte por ello, y además tampoco suelen hacerlo, pero hay casos en que parece que se ensañan.
De todas formas el procedimiento de regulación catastral no es voluntario, no puedes negarte a los 60€, o te sancionarán. El plazo te lo indicarán ellos en alguna notificación, no lo conozco, depende primero del desarrollo del expediente y de lo que tarden en realizar las gestiones.
Se trata, como indico en en el artículo sobre el catastrazo de actualizar los inmuebles que no pagan el IBI que debieran, con afán recaudatorio.

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antonio

Hola he recibido la regularización de unos inmuebles que no conozco ni siquiera sabía donde estaba ese pueblo ni he estado en mi vida, quisiera saber como establecer la reclamación y si existe algún modelo.
Gracias

Responder
Jorge

Hola Antonio
Hay que suponer que si te llega esa notificación es que eres propietario de esos inmuebles.
Si no es así, debes responder a la notificación en el plazo que te den indicando que no eres propietario y que hay un error, aportando documentación que tengas para demostrarlo.
Puedes preguntar en ese Ayuntamiento sobre los datos que tengan en cuanto al IBI de esos inmuebles, o al catastro, que te informarán y te indicarán lo que hay que hacer.
Para el catastro hay formularios que puedes encontrar aquí en la portal de la dirección general del catastro

Responder
Oscar

Hola, A ver si me podéis ayudar.
Me compré una casa en el año 2008, con un préstamo con deducción por adquisición de la vivienda habitual.
Desde el año 2008 hasta hoy he vivido en esta casa, hasta la actualidad.
El problema es el siguiente. Desde el año 2008 hasta el año 2014 que es cuando lo he cambiado todo, pues desde el año 2008 hasta el año 2014 mi residencia fiscal y empadronamiento a efectos fiscales de Hacienda figuraban en la casa de mis padres en otro municipio. Es decir no he estado en este tiempo empadronado ni fiscal ni de ayuntamiento en la casa que compré en el año 2008, sino en la casa de mis padres.
Mi pregunta es.
¿Puedo tener problemas con hacienda?.¿Me pueden obligar a devolver todos los intereses por la deducción del prestamo?.
En el año 2014, cambié el empadronamiento a la casa que compré en el año 2008, y este año 2015 he modificado en hacienda lo de los datos de la residencia fiscal.
¿Puedo tener problemas por los años desde el año 2008 al 2014 que no concordaban empadronamiento y datos fiscales con la casa que me compré?.
Se que el foro no es sobre lo que se está hablando de revisión del catastro, pero si me podeís ayudar con mi problema.
Gracias,
Oscar

Responder
Jorge

Hola Oscar
Te dejo este enlace donde hacienda explica que condiciones tiene que tener una vivienda para ser considerada habitual.
Como verás, no dice nada de tu domicilio fiscal ni empadronamiento, sino que dice que tienes que ocupar la vivienda de forma efectiva, o sea, vivir allí realmente, la mayor parte del tiempo, y desde un periodo de tiempo continuado de 3 años mínimo, aunque hay varias alternativas que justifican que puedas haber tenido que cambiar tu domicilio por motivos de trabajo u otras cosas.
Si no se puede justificar el cambio de domicilio, y no has estado ocupando esa vivienda durante un período largo, si, puedes tener problemas con hacienda, ya que se que comprueban incluso facturas de electricidad o agua para saber si la vivienda ha estado desocupada, con lo cual no sería vivienda habitual de nadie; y te puede hacer devolver las ayudas recibidas, si lo investigan.

Responder
maria

Hola Jorge: Me mandan una regularización catastral a principios de año, inadmisible, hago las alegaciones (no se ha hecho reforma, solo levantado una tapia caída,
antigüedad mas de 200 años, pueblo de 10 vecinos, etc.) Me contestan que se re- trotrae a la situación anterior al procedimiento, pero suben el valor catastral mas de un 30% y efectos en el catastro desde 1997. No se que argumentar en el recurso para que modifiquen esto.
Gracias por tu ayuda. Saludos

Responder
Jorge

Hola Maria
Pues habría que ver a qué es debida esa subida para poder saber si hay algo que argumentar. Si es por revisión del valor catastral, es algo que se hace cada cierto tiempo y es legal, habrá que comprobar si está bien hecho.
Quizá se pueda discutir el estado de conservación o los usos que se le hayan asignado.

Responder
Carlos

Hola,
Quería saber porque mi cuñado en el año 2007 vendió una casa y claro ahora con la nueva regularización catastral al año 2015, ha subido su valor catastral y me preguntaba si ahora hacienda puede pedirle la diferencia de dinero respeto al impuesto de transmisiones patrimoniales.Es que vamos a suponer que la vendió a 1 y ahora su valor catastral con la nueva regularazión vale 2. ¿Puede Hacienda ahora despues de 8 años pedirle a mi cuñado lo que no se pagó de impuesto de transmisiones patrimoniales???. ¿O eso ya está prescrito??.
¿El impuesto de transmisiones patrimonales también prescribe???. ¿A los 4 años??
Un saludo

Responder
Jorge

Hola Carlos
Pues sí, los impuestos prescriben a los 4 años desde el final del plazo de presentación del mismo. Si no se ha iniciado el trámite por hacienda, ya no lo podrá hacer. No obstante, decirte que el impuesto de transmisiones patrimoniales ITP es un impuesto de gestión directa autonómico, por lo que la valoración la calcula tu autonomía, y no la hacienda estatal, y esa valoración puede ser diferente.

Responder
José

Hola Jorge,

Ya me lo han solucionado todo. Fuí a la Sede del Catastro que tengo donde vivo yo en Galicia y todo está solucionado. Le al funcionario todas las obras que había hecho y todo, lo de la factura y todo. Y ya me lo han solucionado, me he quitado un peso de encima.
Gracias por tu respuesta.
Recomiendo siempre decir la verdad.
Un saludo y gracias Jorge

Responder
Jorge

Hola José
Me alegro que lo tengas todo solucionado. Habrás podido comprobar que en el catastro la valoración la calculan ellos, tu factura no la van a tener en cuenta.
Efectivamente, la infracción por realizar obras sin licencia hace más de 5 años están prescritas, lo cual no significa que sea legal, pero ya no podrán multar. Y efectivamente, como bien dices, es recomendable decir la verdad al catastro y solicitar la corrección de lo que hayan inscrito mal, para evitar males mayores.

Responder
José

Hola gracias por contestarme. Ahora tengo otra pregunta. Que me he dado cuenta ahora con el tema de regularación que nos ha llegado este mes de abril 2015.

El caso es que en el año 2008 hicimos obras en nuestra casa con la correspondiente licencia de obras y nos dieron la factura que fue elevada unos 50000 euros. Nosotros no quisimos dar parte al catastro pq me supongo pregunto.
Pregunta 1: ¿Lo que nos gastamos en la obra lo hubieran metido en el castastro? es decir nosotros no dimos parte al catastro para que este no elevara el valor catastral de nuestra casa?.¿Esto funciona así?.

A lo que vamos ahora en la regularización que nos han hecho nos han puesto que hemos hecho una REFORMA INTEGRAL de la casa, cosa que no fue así, pintemos la casa, cambiemos el tejado y poco mas y encima dice q la obra se hizo en el 2003 cosa que hizimos en el 2008 y encima lo mas QUE NOS PREOCUPA es que nuestra casa era del año 1940 y nos han cambiado la fecha de construcción a fecha 2003.ESTO ES LO QUE NOS PREOCUPA QUE NOS HAN CAMBIADO LA FECHA DE CONSTRUCCION A 2003 y la casa es de 1940.

Yo estoy muy preocupado por el tema de que nos han cambiado la fecha de construcción de la casa.

Pregunta 2.¿Podemos tener algún problema por que nos cambien esta fecha?.

Nosotros ahora tenemos un poco de miedo de decir que hicimos obras en el año 2008 al catastro por si en su día no saquemos algún permiso y nos multaran por ello.

Pregunta 3 ¿Nos podrían multar ahora en abril 2015 por no sacar un permiso en su día en el año 2008?.

PREGUNTA 4. ¿Crees que el ayuntamiento o urbanismo me pude pedir los planos de todas las cosas que hice en mi casa, como hice el tejado, arquitecto, y todo esto? O como hace ya 7 años está todo prescrito????

Pregunta 5. ¿Qué crees que tengo que hacer?.¿Es conveniente que diga la verdad q la hice las reformas en el 2008 y como hace ya casi 7 años está todo prescrito y no me puede multar ni el catastro ni el AYUNTAMIENTO?.

Por favor, si me puedes responder a todas estas preguntas a las 5 por separado. Estoy muy preocupado por el tema que me han cambiado la fecha de construcción de mi casa pq dicen q es una reforma integral cosa que no es así, tengo todos los permisos que saqué en el 2008 y las facturas tb pero tengo miedo que al presentarlas en el catastro me multe urbanismo y el catastro encima me aumente el valor catastral más de mi casa x las obras q hice.

Si me puedes contestar a todo esto gracias GRACIAS.

Responder
jose

Hola buenas. Mis padres han recibido la carta de Hacienda para que regularicen unas obras que se ha hecho en la casa en el año 2003. Tenemos que pagar los 60 euros más me supongo q los últimos 4 años de IBI. Mi problema y pregunta es el siguiente. Nos han puesto en la carta que tenemos un ALMACÉN en el patio pq tomaron la foto desde el cielo, pero en realidad es un techo de uralita que forma parte del patio. Es un techado de uralita para tender la ropa. Mi pregunta es.¿Lo dejo así como está o hago un escrito diciéndoles que es un techado?.
Si lo dejara así como está como almacén, ¿Podría URBANISMO mandarme una carta diciéndome que le mande los planos de ese almacén?Cosa que no podría hacer pq no es un almacén, es un techado.
¿Que me recomendaís que haga?.Lo notifico o me callo. Decir que los metros del techado son muy pocos apenas 20 m2 y de cambiarlo de almacén a techado supondría muy poco dinero. Pero el problema sería urbanismo por si nos piden planos y todo eso, cosa q no podríamos entregar pq es un techado.
¿Qué me recomendaís que haga?.
Un saludo

Responder
Jorge

Hola José
Recomiendo siempre intentar hacer las cosas bien, que para hacerlas mal no hace falta tanto esfuerzo, y como en catastro han supuesto mal el uso de esa zona cubierta, lo cual cambia la valoración, debes comunicarles la corrección del uso, indicando si la zona cubierta está cerrada por una o varias partes, o por todas, porque la superficie computable puede ser diferente. Debes adjuntar toda la documentación que puedas para aclararlo: escritura, planos, fotos, etc.
Con URBANISMO no se si te refieres al ayuntamiento, que nada tiene que ver con el catastro. Este procedimiento de regulación nada tiene que ver con otras administraciones, por lo que no implica que te vayan a pedir nada desde otra parte. Bueno si: la liquidación del IBI se verá afectada desde hace 4 años y en adelante.

Responder
Patrick

Hola Jorge,

Acabo de recibir una factura de mi municipio (Sant Cugat del Valles) para pagar el diferencial de los 4 años de IBM + interés, respecto a una regularización catastral.
Pero nunca he recibido la carta de regularización por parte del catastro!

Me imagino que primero, tengo que hablar con el ayuntamiento?

Gracias y un saludo.

Responder
Jorge

hola Patrick
Parece una regulación catastral realizada de oficio, pero creo que la forma legal es notificartelo y darte un tiempo para recurrir y demás, tal y como dice la ley. Si no has recibido nada, supongo que puedes recurrir el procedimiento por ilegalidad de forma, pero esto es propio ya de abogados.

Responder
ana

Hola mi casa es más complejo, aun no me ha llegado la carta de catastro.
Mis padres compraron un terreno rustico , 1100m como no era lo suficientemente grande para escriturar como terreno rustico todavia no esta escriturado y solo tenemos papeles de compra venta , es decir para catastro esta todavia a nombre del proprietario de todo el terreno rustico.
Hace 20 años se hizo una casa en ese terreno , y por consiguiente no es legal , aunque ya el ayuntamiento ha puesto el terreno como urbano no consolidado y es ahora cuando empezaran a mandar las cartas , pero mi pregunta es si yo no tengo escrituras como le voy a demostras a catastro que tanto el terreno y la casa es mia.
Gracias

Responder
Jorge

Hola Ana
Que yo sepa se puede escriturar cualquier acto, siempre que sea legal, así que no conozco ningún caso que no se pueda escriturar una finca por no ser lo suficientemente grande, salvo que sea por incumplimiento de normativa.
Si el Ayuntamiento ha adaptado la normativa urbanística para ajustarla a las circunstancia existentes, la finca será ahora legal, eso supondrá que tendrás que pagar más de IBI porque le aplicarán un precio mayor. Entonces no veo problema para poder escriturar la compraventa.
En todo caso te recomiendo que preguntes en el catastro a ver si puedes inscribir con el contrato de compraventa, si bien el trámite normal es con la escritura.
Si te incluyen en el proceso de regulación catastral, inscribirán la finca de oficio, pero tendrás que solicitar la corrección del titular.

Responder
Rosa

Hola Jorge: Acabo de recibir una notificación de la Gerencia del Catastro con la carta de pago de 60 € por la regularización catastral de un garaje de 19 m2 construido en el año 1973 en una finca de mi propiedad.
En la notificación no especifican cual ha sido la modificación que se ha producido (en realidad ninguna), pero si he visto que la superficie ha pasado a 30 m2 , lo que es erróneo.
El garaje está dado de alta desde el año 1999. Además, en el año 2012 había pedido una certificación catastral de mis fincas y los datos estaban correctos, tanto la superficie de 19 m2 como el año de construcción.
La contribución se ha pagado, por lo menos en los últimos 4 años.
¿Cree Ud. Que vale la pena presentar recurso?. Yo no tengo conocimientos jurídicos y por lo tanto debería solicitar los servicios de un abogado.
Gracias anticipadas por su información

Responder
Jorge

Hola Rosa
Si ves claro que la superficie no ha cambiado, es posible que hayan considerado un cambio de uso o el estado de conservación.
También es posible que cambiado el precio base, lo que llaman «ponencias», que son los precios por m2 en cada zona.
En todo casi, si ves una posibilidad, no dudes en recurrir, cosa que puedes hacer tú redactando un escrito indicando lo que crees que no es correcto para que lo comprueben. En el recurso deberán estar tus datos y una referencia al expediente al que te refieres. Seguro que encuentras algún modelo o ejemplo de recurso en internet.
Si haces un recurso tu misma no pierdes nada, y puedes ahorrarte un dinero; y si no están todos los datos indicados, cuando vayas a registrarlo te lo dirán y lo podrás corregir.

Responder
Marta

Señor Jorge, ¿me podría ayudar? Vivo en un pueblo de Asturias y acabo de recibir el catastrazo de los 60€.
—En el expediente del catastro mi casa pasa de tener 108 a 154 m2. Tanto la escritura de compraventa como la inscripción en el registro de la propiedad ya especificaban que tenía estos 154m2, y no sé porqué no figuraba en el catastro así. Compré la casa el año 2008 y (según el expediente) las obras de ampliación se realizaron el año 2000 (no sé de dónde han sacado estos datos) pero yo no compré hasta 2008 y nunca he realizado obras. ¿Debo pagar estos 60€ si cuando se hicieron las obras la casa no era mía?
—Según el expediente la vivienda es del año 1900, reformada en 1960, más esta otra reforma que añaden del año 2000. El valor catastral pasa de 7.261 a 33.345€. ¿No es algo exagerado para una casa que tiene 114 años?
—Pagaba unos 60 euros de ibi. Han calculado que debo pagar unos 200. ¿Es legal una subida del 333% con efecto retroactivo de varios años y sin anestesia?
—Esta casa es mi vivienda habitual, una casa de segunda mano acogida al Plan de Vivienda 2009-2012, con precio máximo de venta y precio máximo por m2 que establece el ministerio. ¿El valor catastral es el mismo que otro tipo de vivienda?
—Con respecto a los 4 años de atrasos que debería pagar al ayuntamiento ¿sabe usted si puedo solicitar la reducción del 50% por VPO de los tres primeros años, puesto que al menos uno me lo van a volver a cobrar? Me dicen que no, porque ya han pasado los 3 años, pero si tengo derecho a una reducción y la factura vuelve a emitirse…
—¿Sabe usted si (catastro, agencia tributaria, ayuntamiento) considerarían aplazar el pago por algún motivo justificado? Estoy en desempleo, actualmente cobro la RAI (426€), en primavera ya no podré pagar la hipoteca, ni siquiera tengo los 60€, ni mucho menos los 600 euros que me han calculado de atrasos. En la agencia tributaria solo me han dicho que puedo pagar en 3 meses. ¿Es legal que quieran cobrar 5 recibos de ibi en un mismo año (el ibi 2015 + los 4 de atrasos)?
Perdón por la extensión de la carta. Si me puede orientar en algo le estaré sumamente agradecida. Muchas gracias.

Responder
Jorge

Hola Marta
Desde luego, esto surge de una normativa aprobada por el gobierno hace un tiempo, en plena crisis, para poder cobrar más de impuestos, aún perdonando la posible multa por no estar adecuadamente registrados los inmuebles en el catastro. En sustitución de la multa, cobran los 60 €.
Aunque no podemos comprobar nada, te puedo decir que parece que te han aplicado el valor por m2 revisado a tu vivienda, que cambia y aumenta cada cierto tiempo (años), y también habrán tenido encuenta un estado de conservación mucho mejor, al estar reformado más recientemente, además de la superficie que se añade ahora, por lo que el valor sube de forma importante. Si crees que se han equivocado al aplicar cualquier valor, no dudes en poner un recurso indicando lo que es incorrecto, para que lo comprueben, como por ejemplo, las calidades de los materiales de tu casa, o el estado de conservación.
Por otra parte, si, es legal que cobren los últimos 4 años cumplidos de IBI, y el año actual, ya que el resto ya han prescrito, y además subirá el impuesto que pagues a partir de ahora en relación con esta valoración. No obstante esto no será efectivo hasta que se termine el procedimiento por completo.
En hacienda habitualmente se pueden pedir aplazamientos en los pagos, pero te cobrarán intereses por ello. Mejor consulta, porque si, hay formas de aplazar el pago de los impuestos.
En cuanto a la subvención del impuesto por ser VPO, no lo conozco, no puedo decirte nada al respecto.

Responder
Roberto

Buenos días
Mi nombre es Roberto y compré un piso de VPO en 2010. Hicé una obra y este paso de tener tres a dos habitaciones. No se si podría acogerme a la regulación catastral. Además, me gustaría informarme sobre como cambiar las escrituras y si hay más documentos que habría que modificar. Muchas gracias por su atención.
Un saludo

Responder
Jorge

Hola Roberto
Entiendo que has hecho reforma dentro del piso, con lo que no cambia la superficie construída ni la superficie útil, por tanto no hay alteración en la valoración catastral, ya que en el catastro no se entra tan al detalle si tienes 2 ó 3 habitaciones. Así que yo te diría que tienes que hacer ninguna regulación catastral.
Para cambiar escrituras tienes que ir a una notaría, allí expones lo que necesitas y te dirán qué documentación tienes que llevarles, probablemente algún certificado de arquitecto o aparejador con un plano expresando la superficie, distribución y descripción de la vivienda.
Con la escritura modificada habría que tramitar el registro de la propiedad y la modificación, si procede, en el catastro.

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MMC

Buenas tardes. Tengo un piso desde hace 7 años que adquirimos con una ampliación que data de 15 años de antigüedad de cuartos construidos en el patio de aire y luz del edifici. Quisiera saber si la regularización catastral permitiría el cambio en la escritura anexando esos metros cuadrados (dado que no necesito licencia de primera ocupación). No serían legalizables, eso lo tenemos claro…

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Jorge

Hola MMC
La regulación catastral no supone ni tiene que ver nada con la escritura.
Se podría escriturar la realidad existente ante notario, siempre que la comunidad de vecinos esté de acuerdo y quiera firmar para modificar la división horizontal, suponiendo que es un bloque de viviendas.
Probablemente el notario pida un certificado con superficies, quizá con planos, redactado por arquitecto o aparejador.

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david

Hola Jorge, antes de nada gracias por la información de tu web. Nos ha sido muy útil.

Estamos pensando en comprar un piso en Madrid, que consta con una buhardilla (de acceso directo desde el salón de piso mediante una escalera), de forma que el piso es un duplex (la buhardilla es una habitación extra del piso). Las obras de acondicionamiento y separación de las buhardillas entre los 4 propietarios se realizaron hace más de 10 años.

El problema es que esta buhardilla, que no está en la escritura del piso, tampoco consta en las escrituras del edificio como parte común, a pesar de que se trató como parte común a la hora de pedir permiso a la comunidad para hacer obras (por ejemplo, aislar el techo, poner suelo, etc).

Tenemos las siguentes preguntas:
1- Se nos podría multar si nos viene una inspección, ya que este sitio no está registrado en ninguna parte?
2- Se podría legalizar este espacio? Cual sería el tipo de trámite para incorporar este espacio extra a la escritura del piso.

Muchas gracias de antemano.

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Jorge

Hola David, me alegro que este blog sea útil, que para eso es.
Habiendo pasado más de 10 años, la infracción administrativa ha prescrito, ya no cabe expediente sancionador por parte de la administración.
Si cumple con la normativa urbanística y técnica, se puede legalizar en cuanto a obtener licencia de obras en el ayuntamiento, aportanto un proyecto de legalización redactado por arquitecto, con dirección facultativa de arquitecto y aparejador y demás documentación técnica.
Una vez obtenida la licencia de obras y primera ocupación con la documentación técnica de legalización de arquitecto y aparejador, se puede escriturar, para ello tendrá que aceptarlo la comunidad de propietarios, probablemente haya que decidirlo en junta general, y hacer las escrituras de división horizontal nuevas, puesto que se alteran los coeficientes de participación de todos los pisos.

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Carlos

Ante todo un saludo; nos compramos una vivienda el año pasado cuya primera construcción data del año 1975, construida en zona urbana, con registro catastral y con su respectiva escritura. Posteriormente según tengo entendido sobre el año 2005 se modificó la misma partiendo de la antigua construcción y añadiendo una Primera Planta con varias habitaciones etc.
Consultamos con el Ayuntamiento para obtener la Licencia de Primera Ocupación y este nos pide Planos realizados por Arquitecto y instalación de depuradora ya que todas las demás viviendas de la zona están construidas más o menos igual pero como no han cambiado de propietario no lo necesita. ¿Si regularizo nuestra vivienda tendré derecho a normalizar la situación con el Ayuntamiento y obtener la Licencia de Primera Ocupación?

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Jorge

Hola Carlos
La regulación catastral nada tiene que ver con la licencia urbanística, por tanto la respuesta es no, si regularizas tu casa en el catastro, seguirás sin licencia de primera ocupación, y la tendrás que solicitar al ayuntamiento con toda la documentación que te pide, es así legalmente. Y ya se que hay muchas casas ilegales por todas partes, pero los ayuntamientos muchas veces no hacen nada, aunque claro, no te pueden dar una licencia sin cumplir los requisitos.

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antonio

buenas, gracias por su ayuda, es una casa individual en lugo de llanera Asturias, he recibido del Catastro la carta de regularizacion con la documentación para pagar la tasa y querria preguntas tres cosas:
. me han ampliado el espacio de aparcamiento en 46m2, y no lo he ampliado
. Lanera no figura en los ayuntamientos publicados en el BOE, pero la carta me ha llegado.
.Se sabe si los ayuntamientos han cobrado o cobrarán con caracter retroactivo la diferencia en el recibo del IBI?
atentamente y gracias por anticipado

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Jorge

Hola Antonio.
Si no has ampliado el espacio que dicen, tendrás que alegar indicando que no lo has ampliado, mediante fotografías, escritos, o puede que con algún documento firmado por aparejador o arquitecto.
Inicialmente se publicaron unos municipios donde se iniciaba el procedimiento, pero ya lo están aplicando en más de 1000 municipios, y seguirá aumentando la lista, según noticias recientes.
Los ayuntamientos podrían cobrar la diferencia de IBI de los últimos 4 años, no con carácter retroactivo, sino que estarian cobrando una infracción administrativa. Podría aplicar intereses de demora también. Para ello tienen que iniciar un expediente sancionador, pero en el procedimiento de regulación catastral no se aplicarán sanciones.

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Francisco x g

Buenas, me ha venido la famosa carta de la regularización para pagar los 60 euros, pero resulta que en ella vienen los mismos metros que tenia anteriormente declarados por mi vivienda en Benalmadena. ¿Tengo que pagarlo si no he hecho obras ni modificaciones en la vivienda desde hace mas de 30 años ?
Gracias

Responder
Jorge

Hola Francisco
Lo cierto es que la regulación sirve para inscribir en el catastro los inmuebles incorrectamente, así que, si no hay más superficie construida, lo único que se me ocurre es que te hayan corregido algún uso de alguna edificación, o revisión de valores. Tendrás que ver si ha aumentado la valoración que te calculan con respecto al valor catastral actual, y ver si es correcto en todos los datos de los que parten para calcularlo.
Si está equivocado, deberás alegarlo.

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Paqui

Hola, en casa hemos recibido estos dias una carta certificada para pagar los 60€ de regulación de tasas, mi duda es que cuando nosotros hicimos la obra de un almacen en un solar, sacamos los permisos de obra y todo, y ahora parece que no estaba regularizado correctamente y por eso tenemos que pagar los 60€. Mi duda es que hubiesemos tenido que hacer para regularizar en el catastro correctamente. gracias

Responder
Jorge

Hola Paqui, tendrás que revisar si es que te están poniendo bien los datos de superficies de tus construcciones en la regulación catastral.
Es posible que no estuviese bien inscrito en el catastro, algo raro si es que lo hiciste con proyecto y licencia, puesto que cuando se termina una construcción y se obtiene su licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, se lleva al notario para escriturar la nueva obra, y tanto los notarios como los ayuntamientos suelen comunicar esos datos al catastro, aunque no siempre es así.
Quizá quedó alguna gestión por hacer, o quizá se esté equivocando el catastro. Tendrás que comprobarlo.

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Jorge Te

Buenas tardes,
Tengo dudas en pleno periodo de alegaciones y antes de pagar los 60€ reglamentarios. Un tejado nuevo y fachada pintada, implica una subida del valor catastral del 75% en el catastrazo? No se puede alegar en términos de seguridad y no como una cuestión estética, existe legislación/normativa al respecto?
Muchas gracias por su tiempo.
Saludos

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Jorge

Hola Jorge
Se puede alegar que la valoración o las calidades que tienen en cuenta no son las correctas, en función de la superficie, uso y calidades y edad del inmueble aplican unos coeficientes, así que podrás alegar sobre los datos de partida que cogen, si no son los correctos. No importa la seguridad o la estética, se valora lo que está construído.
Parece mucho incremento por solo realizar un mantenimiento, comprueba que no hayan metido más superficie por cualquier ampliación o que esté correcta.
Existe normativa, pero la valoración que realiza el catastro es algo que ni ellos mismos entienden como funciona: meten los datos en el PC y lo que salga. No intentes discutir el método de cálculo, discute los datos que le ponen al inmueble para calcularlo: superficie, antigüedad y calidades.
También se puede presentar una tasación pericial contradictoria. En este artículo explico lo que es y como funciona según la ley.

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Kati

Gracias por su ayuda. He recibido una carta certificada donde se me notifica un proceso de regulación catastral sobre un inmueble de mi propiedad y en le que me piden el pago de una tasa de 60 Euros por esta regularización. Mi casa esta sobre una parcela urbana de 600m2 y la casa construida en ella es de una sola planta según el catastro de 86m2. Al mirar el expediente de la regularización he visto que los datos que me notifican son los mismos de siempre aunque en el año 2000 se hizo una ampliación de una habitación y cuarto de baño y se hizo un garaje que no tiene entrada directa a la vivienda y no se declararon.
Si pago estos 60 euros ¿tendría que hacer algo más para normalizar mi relación con el catastro con respecto a la ampliación y el garaje?. ¿Que tengo que hacer si quiero que incluyan estas modificaciones?. ¿Me puede suponer penalizaciones?

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Jorge

Hola kati
En el plazo de alegaciones que te den debes indicar por escrito las superficies y usos que tienes para que quede correctamente, y no, con el procedimiento de regulación no se aplican multas ni sanciones, solo los 60 €, así que aprovecha y regulariza todo ahora, que para eso se hizo este procedimiento. Es posible que el plazo de alegaciones no te haya llegado todavía, quizá llegue en próximas notificaciones.
No obstante, cualquier detalle podrás consultarlo en el catastro sin problema, tranquila que por preguntar nunca ponen multas.

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Kati

Muchas Gracias Jorge. ¿Sabes si para regularizar es suficiente con mandar un croquis con la distribución real y los metros o tendré que mandar un plano formal o alguna documentación más?

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Jorge

En el caso de la regulación catastral, la de los 60€, es algo novedoso, por lo que no conozco los detalles, pero en general, en el catastro solicitan planos dibujados con expresión de las superficies, redactado por un técnico, generalmente arquitecto o aparejador. Lo mejor es que preguntes en el catastro para tu caso concreto.

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hermes matus genaro

hola,tengo una casa en el municipio de murcia,hasta final de año está en el catastrazo,medio ambiente me denunció,hubo juicio y sentencia,la multa ya está pagada,en éste sentido está todo solucionado,quisiera saber si con la regularización catastral podría legalizar la vivienda,y en éste caso,a dónde acudir,el impreso del catastro ya lo tengo,pero no tengo ni idea,un saludo y muchas gracias.

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Jorge

Hola Hermes,
Puedes acudir la delegación del catastro más cercana y solicitar, mediante escrito la regulación catastral, para inscribir correctamente todos los datos; tendrás que aportar documentación como escrituras, o planos con superficies de la casa.
Sin embargo esa regulación no es la legalización completa, que pasa por tener primero la licencia de obras y licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad obtenida del ayuntamiento, para posteriormente escriturar y registrar en el registro de la propiedad e inscribir en el catastro.

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Antonio

Hola, gracias de antemano por su contestación. Tengo un piso al que hace un año le cerramos parte de una terraza, se hizo sin permiso de obras ni proyecto, pues lo que hicimos fue cerrar con aluminio un espacio de unos 8m, pero con consentimiento de los vecinos. Sería conveniente adherirme a esta regulación catastral? El ayuntamiento podría sancionarme con posterioridad?. Gracias y un saludo a todos.

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Jorge

Hola Antonio
Es distinto el Ayuntamiento y el catastro, son administraciones distintas y funcionan de forma independiente, aunque ya sabemos que los datos del catastro los tiene el Ayuntamiento para poder cobrar el IBI, claro.
Legalizar una ampliación con licencia de obras y primera ocupación en el ayuntamiento es una cosa, por lo que el Ayuntamiento podría sancionar si no cumple con la normativa urbanística, y el inscribirlo en el catastro es otra, que si tu municipio está adherido al procedimiento de regulación catastral, podría aplicarlo o podrías solicitarlo, de forma que, si entras en el procedimiento, solo pagas 60 € y no hay sanciones del catastro por no haber inscrito la ampliación a tiempo; pero nada tiene que ver con haber hecho la ampliación sin licencia de obras, que es totalmente distinto.
En este artículo tenemos publicada la lista inicial de municipio acogidos al «catastrazo».

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Gilberto Morales

Muchas gracias por su rapida y clara contestación. Mi duda ahora es que al ser adminitraciones diferentes catastro-ayuntamiento, si legalizo el cerramiento a nivel catastral, el ayuntamiento al enterarse de la corrección pueda venir a sancionarme. Es posible esa circunstancia? Cuanto tiempo debe pasar para que esa infracción este prescrita tanto a nivel catrastal como municipal?.
Muchas gracias y enhorabuena por la página.

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Jorge

Pues hombre, en el Ayuntamiento no son tontos, y ya conocen los edificios que tienen licencia y cuales no. Si el Ayuntamiento no ha hecho nada antes, no creo que lo vaya a hacer ahora.
Se habla de que para sancionar el plazo de prescripción es de 5 años, aunque no está claro del todo, depende de las interpretaciones legales que se les den. No obstante, que pasen más de 5 años no significa que sea legal, seguirá siendo ilegal, aunque ya no te sancionen, pero no se sabe si está cumpliendo la normativa urbanística o técnica, y no existirá a los efectos de venta o herencia, ni tendrá derechos que reclamar, como pavimento, alumbrado, teléfono, agua, luz, etc. que puedieran hacer falta en un momento dado.
La ilegalidad en el catastro se produce cada año, al no estar pagando el impuesto correspondiente anual, por lo que prescriben los impuestos no pagados hace más de 5 años, pero los últimos 5 no han prescrito todavía, y esos te los pueden reclamar.

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david

Hola,

he comprado una finca rustica en reus, con una casita de 30 metros que no consta en el catastro. Se construyo hace un año sin permiso, o sea que no paga ibi en el ayuntamiento y segun me han dicho no es legal por zona rustica. Podria legalizarla esperando al catastrazo? Una vez conste en el catastro, el ayuntamiento esta obligado a legalizarla ?

Gracias.

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Jorge

Hola David.
El catastrazo podria regular la situacion catastral de la casa, pero no tiene nada que ver con el ayuntamiento. La legalizacion de la casa pasa por conseguir la licencia de primera ocupacion en el ayuntamiento con toda la documentacion que requiera, pero para ello la casa debe cumplir normativa tecnica y urbanistica.

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Juan Novell Anguera

Tengo una casa de antiguedad 40 años. Un amigo empleado municipal se ofreció para darla de alta y me pidió que le diera los planos a lo cual accedí, paso un tiempo considerable como de un año y le pregunté como tenia el asunto, y me dijo que no se acordaba del asunto, le pedí los planos y la contestación fué que no se acordaba y que no los tenia. Mi enfado fué de órdago y no pude incribirlo,
no obstante pago el IBI como si estuviera dado de alta y con el número de referencia catastral que viene en el recibo. Que me aconsejan que haga y si entra en el catastrazo. Un saludo. Juan

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Jorge

Hola Juan
Si pagas IBI y tienes referencia catastral, está muy claro que tu casa está inscrita en el catastro. Podría estar bien o mal, aunque en realidad casi nunca coinciden bien la superficie exactamente.
Si no has hecho modificaciones, ampliaciones, reformas, etc. en la casa, y en el catastro aparece más o menos correctamente, no tienes que hacer nada.
Para ello puedes comprobar los datos de tu finca en este enlace usando tu referencia catastral y ver si está la información correcta en cuanto a plantas, superficies y usos. También puedes ver un plano catastral de los inmuebles.
Si hubiera que solicitar modificaciones en el catastro, se trata de ir a la delagación del catastro más cercana, y aportando documentación, rellenar el modelo que tienen para ello expresamente diseñado; allí te informarán sobre ello.

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javi

Buenos días hace unos días me entere al solicitar una beca universitaria en la comunidad de Madrid que mi vivienda habitual situada en un pueblo de la comunidad antes mencionada consta como uso industrial – almacén y por ello me han denegado dicha beca al no poder asociarla como vivienda habitual.
Tengo escrituras de compraventa –escrituras de obra nueva-planos de arquitecto –aparejador etc. permiso de obras todo en regla no sé por dónde viene el problema lo que es cierto que en los últimos recibos del ibi consta como industrial y en los anteriores no pone nada pero supongo que también
En las dos últimas declaraciones de la renta al introducir los datos fiscales no me ponía mi vivienda como habitual , me limitaba a corregirlo y se acabó nunca he recibido ninguna notificación al respecto.
No sé qué puede ocurrir supongo que en su día había que haberlo notificado al catastro y no se hizo llevo viviendo aquí casi 20 años pagando mi ibi correspondiente
¿Quién tenía que haber inscrito la vivienda en el catastro el notario, el constructor o yo?
El caso es que se me plantea un gran problema ya que la cuantía de la beca es considerable.
Es más la casa la hice con la ocre una entidad pública que daban ciertas ayudas para la rehabilitación de viviendas en entorno rural. En mi caso con un interés de préstamo algo más bajo de cómo estaba por aquellos tiempos. Acabe de pagar la hipoteca hace un par de años.
Como debo actuar y a donde me dirijo para subsanar dicho error ¿podría ser sancionado?
¿Suelen demorarse estas modificaciones?
Gracias y un saludo

Responder
Jorge

Hola Javi
Por lo que cuentas, entiendo que en el catastro se califica dicho edificio como uso industrial. Si en tu escritura de obra nueva o compraventa, y demás documentos, como proyecto, certificado final de obra, etc. aparece como vivienda, vas al catastro, y solicitas la corrección del error. Creo que no se sanciona, sobre todo si tu tienes razón y en el catastro lo han inscrito mal.
El problema es si el uso no estaba autorizado o si en un principio se construyó para otro uso distinto del de vivienda.
Esto tardará un tiempo, si, estas cosas van despacio. El procedimiento es tedioso y tiene que pasar por varias manos, por lo que llevará, al menos, 1 mes. El plazo legal que tienen para resolver es de 6 meses.
La normativa del catastro dice que el comprador tiene la obligación de comunicar al catastro las variaciones, como es el caso de una compra o una obra nueva. No es obligatorio comunicarlo cuando lo hace el registro de la propiedad, pero en ningún caso lo tiene que hacer el constructor que hace la obra o te vende la casa, puesto que una vez vendido, no es el propietario.

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Juan castro

Me ha llegado ayer la famosa cartita en la cual me indican que en mi caso me van a regularizar el catastro porque he puesto una piscina en mi patio interior.
En ningun caso me dicen nada de la tasa de 60€ ni de la cuantia de las liquidaciones que me van a hacer por los años que he estado sin pagar lo que me correspondia.
Por favor, ¿Podria alguien decirme como saber cuanto voy a tener que pagar?.
Tendre que pagar igualmente la tasa?.
Gracias.

Responder
Jorge

Hola Juan.
Si lo que te ha llegado es la regulación catastral, la tasa que está regulada es 60€, no te lo habrán puesto todavía porque estas en periodo de alegaciones, plazo para interponer recurso.
No se aplican entonces sanciones de ningún tipo.
Posteriormente te podrán liquidar el impuesto correspondiente de los últimos 4 años completos con la base liquidable nueva, una vez que se haya fijado esta base.

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juan

El problema es que yo en su dia no solicite la licencia de obras (en este caso obra menor por ser una pisicina de menos de 50m2) y ahora no se si tengo que ir al Ayuntamiento a solicitar esa licencia o simplemente tengo que esperar a que me llegue lo que me vayan a cobrar por las liquidaciones de esos años.
El municipio es Yuncos y no lo he visto en el listado famoso de municipios.
Por favor puedes decirme que pasos tengo que dar y si existe alguna manera de calcular lo que me van a cobrar?.
Gracias de antemano Jorge.

Responder
Juan

El problema es que cuando construi la piscina no solicte la licencia de obra (en este caso como la piscina es menor de 50 m2 la licencia seria de obra menor) y ahora no se si tengo que ir al Ayuntamiento a solicitar dicha licencia o simplemente esperar a que me pasen las liquidaciones y ya esta.
Jorge puedes decirme que debo hacer?.
Hay alguna manera de calcular lo que me van a suponer las liquidaciones.

Responder
Juan

se me olvido decirte que mi casa es en Yuncos y no le he encontrado en el famoso listado de municipios, es legal entonces lo que me estan exigiendo?.

Gracias de antemano por tu ayuda Jorge.

Responder
Juan Castro

Se me olvido ponerte que el municipio es Yuncos y que no lo he encontrado en el listado. ¿es legal lo que me estan exigiendo sin estar en el listado?.

Responder
Jorge

Hola Juan
Si no está en el listado, salvo que se haya publicado un nuevo listado recientemente, no es la regulación catastral. Entonces es el procedimiento puede ser una «subsasnación de discrepancias» si encuentran algo que no estaba registrado y no había obligación de declarar, y claro que es legal.
Si tenias la obligación de comunicar la modificación al catastro y no lo hiciste o no se hizo en su momento, es sancionable. Además pueden cobrar la diferencia del impuesto de bienes inmuebles de los últimos 4 años completos, pero éste es un % que depende de cada ayuntamiento, y puede tener reducción y bonificación, y se aplica sobre el valor catastral, que todavía no te lo han calculado incluyendo la piscina. La diferencia por una piscina no será mucho en relación con el de una vivienda completa.
El procedimiento es largo y tiene que seguir sus pasos.
Si el Ayuntamiento no te pide que legalices la piscina, es decisión tuya que lo hagas, pero si te lo exige, mejor que lo hagas o te puedes enfrentar a sanciones del Ayuntamiento.
No conozco la forma de calcular de antemano lo que tienes que pagar, ya te llegará la resolución y sus plazos, pero puedes ir a la sede del catastro para informarte, aunque dudo que puedan darte la cantidad sin una resolución del expediente que acaba de iniciarse.

ramon

Se trata de una vivienda en Monserrat (cp. 46192) sin documentacion construida hace unos 4 – 5 años, en un tereno rustico y que no figura ni en cadastro ni en ningun sitio. La pregunta es si/como podria «legalizarla» aprovechando el «cadastrazo» ?
Un saludo!

Responder
Jorge

La amnistía catastral se aplica «de oficio» por los Ayuntamientos que se han suscrito inicialmente, Montserrat no está en la lista de Ayuntamientos que lo aplican, y el interesado no puede solicitarlo, sino que es el Ayuntamiento quien lo realiza. Por tanto tienes que esperar a que el ayuntamiento de Montserrat esté incluído en la anmistía catastral para que te regularice tu vivienda, aunque no tiene porqué hacerlo, puede ser que nunca lo haga.

Responder
ramon

Buenos dias,

ruego me digan porfavor si Monserrat 46192, Valencia esta incluido en al plano de amnistia (cadastrazo) y si tengo solamente hasta mediados del año 2014 para poder legalizar mi chalet rustico.

Muchas gracias!

Responder
Jorge

Hola Ramon.
Montserrat no está prevista en la amnistía catastral por ahora. No conozco ese plazo que me dices de mediados de 2014.
En principio, para dar de alta un nuevo inmueble hay 1 mes de plazo llevando escrituras, pero depende de la situaciones concreta de tu vivienda.

Responder
javier

Hola Jorge,tengo una casa antigua en un pueblo de llanes (Asturias) por la cual pagamos un ibi muy bajo y hace 6 años hicimos obra en el tejado sin permiso del ayuntamiento ni de obra y ahora nos llego una carta del catastro para que mandemos fotos,dni,escrituras,planos de cada planta a escala y reformas que se puedan haber hecho.Y la pregunta es si sera mejor mandar toda la documentación especificando que no se hizo ninguna reforma o decir la verdad que se reparo el tejado sin permisos…

Que opinas,muchas gracias y un saludo

Responder
Jorge

Hola Javier
Evidentemente, tengo que decir que lo mejor es decir la verdad; ya que de otro modo, aunque haya casos en que sale bien y «cuela», lo cierto es que nos arriesgamos a que nos multen y nos obliguen a hacerlo bien, con lo cual nos sale más caro todo, pero es un riesgo, no hay nada asegurado. Nadie te puede asegurar que las trampas salgan bien, por tanto no puedo recomendártelo, será un riesgo que tu mismo debas asumir, sabiendo lo que hay.
Si el catastro envia una carta es porque seguramente ha visto cambios con respecto a la información catastral de que disponen, así que decir que no ha habido nada no veo que cuele fácilmente. En ese caso el catastro tendría posibilidad legal de multar, otra cosa es que lo haga.
Si la reforma del tejado no supone un aumento de la superficie, no supondría un aumento demasiado grande, pero claro, presentar escrituras supone legalizar las obras que, según el tipo de obra, puede suponer proyecto de arquitecto, dirección de obra de arquitecto y aparejador o arquitecto técnico, licencia municipal, escritura, pago de impuestos, y otros documentos más que podría ser obligatorios para esta obra, como la evaluación acústica, certificado de eficiencia energética, etc.
Espero al menos haberte informado de las opciones que se presentan. Un saludo

Responder
maria

Antes de comprar una casa ,¿ quien debería pagar los gastos de finalización de obra el vendedor o el futuro comprador?
Estoy mirando una casa para instalar un negocio de turismo rual y esa casa esta totalmente rehabilitada donde se le ha levantado un piso o cobertizo y los vendedores comentan que tienen las licencias de obra , pero no escriturada la finalización de obra.

Que procesos se debería hacer para legalizar los metros reales que tiene ahora?

Responder
Jorge

Buenos días María
A la hora de comprar una casa, los gastos se pagan según el acuerdo entre vendedor y comprador, no hay obligación legal de nadie de pagar nada.
Si la obra realizada se corresponde con la licencia de obras y con el proyecto con el que se pidió la licencia, solo hay que pedir al arquitecto y arquitecto técnico el certificado final de obra, y con él solicitar en el ayuntamiento la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad (según autonomía donde se encuentre). Con esto podremos escriturar, dar de alta las modificaciones en el catastro e inscribirlo en el registro de la propiedad.
Si la obra que tiene ahora no corresponde con la licencia, hay que ver si lo que se ha hecho es legal, es decir, cumple con la normativa urbanística. Entonces hay que legalizarla con un final de obra poniendo los cambios que ha habido con respecto al proyecto inicial, si son muy importantes hay que hacer un proyecto modificado. Si no hay proyecto, hay que hacer uno de legalización (junto con legalización de dirección de obra de arquitecto, legalización de dirección de ejecución material de arquitecto técnico) y hacer toda la gestión a partir de ahí con la solicitud de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad en el Ayuntamiento.
Espero que te sirva de ayuda, como ves pueden presentarse varios casos, por lo que si puede precisar mejor el tuyo, podré precisarte mejor la respuesta.
Un saludo

Responder

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