Se indemnizarán las casas ilegales antes de su demolición

escombro de demolición de edificio
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Se indenmizarán las casas ilegales antes de su demolición (y viviendas en general), cuando sean declaradas ilegales por orden judicial. Así aparece en el texto de la modificación que se incluye en la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que se ha tramitado en el senado para su aprobación definitiva.

Se indemnizarán las casas ilegales antes de su domilición

El partido popular ha admitido una enmienda del partido socialista y Entesa del Progrés de Catalunya que incluye lo que se venía reclamando durante los últimos años por asociaciones y afectados.

Se trata de que se indemnizarán las casas ilegales antes de su demolición, siempre y cuando se declaren ilegales por orden judicial; esto significa que afecta a las sentencias judiciales, no administrativas.

Por tanto, teniendo una orden judicial de demolición por ilegalidad en la construcción, los propietarios deberán ser indemnizados antes de su demolición, así lo indicará la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando sea aprobada su modificación, cuya tramitación está a punto de ser finalizada.

Por tanto, según la redacción que quedará en esta ley, cuando el juez o tribunal dicte una orden de demolición: «exigirá como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debiadas a terceros de buena fe.»

No se aplica en órdenes de ejecución administrativas

El juzgado exigirá garantías para indemnizar antes de demoler

Hay que diferenciar las órdenes de ejecución administrativas, donde un Ayuntamiento puede ordenar la demolición de una vivienda por ilegalidad urbanística, pero la modificación tiene que ver con los juzgados, no con los Ayuntamientos, por tanto, habría que acudir a los juzgados a reclamar esa orden de ejecución del Ayuntamiento que pretende demoler, para que si, en el caso de que se ordene la demolición por parte del juez o tribunal, entonces se aplique dicha indemnización; por tanto, tendremos que pasar por la fase juzgados, y sus gastos consecuentes, antes de recibir dicha indemnización, ya en el caso de que sea imposible evitar la demolición.

Fuente: www.europapress.es

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