Se acaba de publicar la noticia de que el catastrazo acelera la marcha; se dice que hacienda inicia un nuevo catastrazo, pero podriamos decir que el catastrazo acelera la marcha, porque se ha puesto a funcionar a velocidad de crucero, y se dice que está revisando 3 millones de casas entre este y el próximo año (2014-2015) para localizar modificaciones, ampliaciones, cambios de uso, etc. que no estén registrados, para actualizar y así poder aumentar el valor catastral de los inmuebles regularizados, y con ello, poder recaudar más dinero en impuestos en los que interviene la valoración catastral.
Se dice que Hacienda está investigandolo incluso mediante helicópteros, para realizar fotografías aereas y contrastar la información gráfica catastral con la realidad obtenida, y poder encontrar ampliaciones, reformas, modificaciones, etc que no estén declaradas.
Con ello, se pretende cobrar más dinero en impuestos, sin pagar multas, solo un pago único de 60 €, aunque los ayuntamientos podrían liquidar el impuesto o la diferencia del impuesto que falte por pagar de los últimos 4 años (los que aún no están prescritos), pero de esta forma, hasta final de 2015, se pretenden regularizar más de 3 millones de inmuebles. Ya están en proceso de regularización inmuebles de más de 1000 municipios españoles.
Con la regulación y puesta al día del catastro, se consigue aumentar la valoración catastral de muchos inmuebles que no están debidamente inscritos, de modo que así se pueda recaudar más de impuesto de bienes inmuebles (IBI), que es el impuesto que más ha subido, y el impuesto más importante en la recaudación de los ayuntamientos desde que estalló la burbuja inmobiliaria.
Pero no acaba todo ahí, ya que la valoración catastral se puede utilizar para liquidar el impuesto de plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), cuando vendemos una propiedad inmobiliaria, o para la declaración de la renta, en la parte de imputaciones de rentas.
Los datos catastrales actualizados podrian servir también para aumentar las valoraciones de bienes inmuebles de las administraciones autonómicas, de forma que recaudarían más en impuestos en los que intervienen estas valoraciones, como son el ITP (cuando hay una transmisión de un inmueble) o impuesto de sucesiones (herencias).
Principalmente son los ayuntamientos los que comunican las obras posibles ampliaciones que conocen de primera mano, y que el catastro detectará e iniciará el expediente de regulación. Normalmente son pequeñas ampliaciones, terrazas cubiertas y cerradas, casetas, trasteros, garajes en el jardín, piscinas, etc. que se han hecho con o sin licencia, pero no están declaradas o no lo están correctamente.
Inicialmente, en 2013 se comenzó con 176 municipios, pero ya son más de 1000 los que están realizando el procedimiento en 2014, y se indica que se han iniciado ya 1,5 millones de expedientes en proceso, y se iniciarán otros 1,5 en 2015. Además en 2016 se continuará con el procedimiento, último año previsto incialmente, aunque puede cambiarse en cualquier momento.
Fuente: El mundo
Hola, compré un piso el 15/12/2015, en las escrituras no digura referencia catastral.
Indica cuota de participación general del edificio y particular del portal. Pone el tomo, libro, folio… Y la referencia catastral del solar que justifica por ser de obra nueva.
Mi pregunta es: ¿queé tengo que hacer para registrar la vivienda y cuando tengo que pagar?
¿Pueden acumularse los recibos desde la comprar de la vivienda hasta que se registre en el catastro?
Gracias
Hola Sandra
Si pone tomo, libro, folio, es que está registrado en el registro de la propiedad. Después de registrar la nueva escritura se deberá inscribir en el catastro, a veces lo comunican los notarios o los registradores. Normalmente se contrata a una gestoría para que lo haga, en el momento de firmar la escritura.
Si no lo hiciste debes informarte en el catastro, y rellenar el modelo 902N de cambio de titularidad del piso, y llevar la escritura. No se si hay que pagar alguna tasa, en el catastro te informarán gratuitamente.
No se a qué te refieres con acumular recibos desde el momento de la compra, la inscripción en el registro se deberá hacer antes de 1 mes desde la compra.
Ya decía yo que oía demasiados helicópteros por la zona… Hombre, si es por el bien de recaudar y ese dinero se invierte en bien de los ciudadanos haciendo mejores carreteras, escuelas o ayudando a las personas que más lo necesitan lo veo una buena iniciativa pero a ver donde se quedan esos millones que van a recaudar…
Hola Jorge y gracias por tu blog!
Mi pregunta es la siguiente: tengo que renovar la cédula de habitabilidad de mi piso pero no me la dieron debido a que, hace más de diez años, cubrí parte de la terraza y la añadí al piso como cocina y baño. Esto hace que el plano que tienen en el Ayuntamiento de Barcelona no coincida con el espacio actual de mi vivienda. Si declaro al catastro estos metros de más ¿podré solicitar la cédula? ¿eventualmente podré escriturar ese nuevo espacio?
Gracias por tu respuesta!
Hola Maribel
La cédula tiene que ver con el Ayuntamiento, y el catastro no tiene nada que ver con el ayuntamiento; si bien éste utiliza la valoración catastral para cobrar impuestos.
Por tanto inscribir correctamente un inmueble en el catastro no supone obtener licencias ni cédulas urbanísticas en el ayuntamiento, ya que esto depende del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica.
Si ya ha prescrito, podrás escriturarlo con un plano levantado por un arquitecto o aparejador indicando la superficie, o un certificado, lo que te indiquen en la notaría. Pero si necesitas la cédula, en el ayuntamiento te pedirán alguna documentación de arquitecto o aparejador que indique que cumple normativa, en el Ayuntamiento te indicarán concretamente lo que te piden. Una vez obtenida la cédula, puedes escriturar sin problemas.