concepto
Deslinde del perímetro completo o parcial de un terreno o solar es el acto de señalar los límites lineales que lo definen en razón de unas condiciones prefijadas que pueden ser de propiedad, de parcelación, de carácter urbano, de servidumbre, de derechos reales, o de cualquier otro tipo. El deslinde de edificaciones consiste en establecer los límites que permiten determinar dos o mas construcciones o edificios, incluso las relaciones de copropiedad, servidumbre u otros derechos que puedan existir entre ellos.
Replanteo es el acto de trazar a tamaño natural, sobre el terreno o la edificación, una figura geométrica de composición variable y con un significado técnico propio, que previamente ha sido diseñada en un plano o consta su descripción en otro documento con datos suficientes para su correcta interpretación y traslado.
formas de actuación
Las formas de actuación pueden ser:
- Deslinde sin amojonamiento
- Deslinde con amojonamiento
- Replanteo
contenido de la actuación
- Deslinde sin amojonamiento:
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- Redacción de acta de deslinde que contendrá el objetivo propuesto, las condiciones bajo las que se han desarrollado las operaciones y los fundamentos en que se basa la solución adoptada; irá firmada por los propios interesados, testigos y el facultativo que efectúe el deslinde.
- Plano de deslinde, a escala y acotado con todos los datos necesarios para un posterior replanteo.
- Colocación de piquetes en los vértices de la finca, definiendo así los linderos.
- Deslinde con amojonamiento
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- El mismo contenido que sin amojonamiento
- Señalamiento, con hitos o mojones, de los linderos, completando el deslinde sin amojonamiento
- Replanteo
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- Señalamiento sobre el terreno, solar o edificio, de la figura a trazar