Apeo de fachadas

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Concepto

Comprende los trabajos que son competencia de los Arquitectos Técnicos, referidos a la instalación de apeos de fachada y/o otros elementos necesarios, durante las labores de demolición y/o reconstrucción del edificio a que corresponden.

Puede ser necesario por la situación de riesgo de desplome de la fachada, estando ésta en ruina, o por exigencia del Ayuntamiento, si percibe un riesgo de derrumbe, en base a la LOE que impone la obligación de mantenimiento de los edificios por parte de la propiedad.

Formas de actuación

  • Encargo global: Comprende redacción de proyecto y dirección facultativa de la obra.
  • Redacción de proyecto técnico de ejecución.
  • Dirección facultativa de la obra.
  • Legalización de todas o cada una de las formas de actuación anteriores.

Contenido de la actuación

Redacción de proyecto

  • Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados preceptivos.
  • Acordar, en su caso, con el promotor, la contratación de colaboraciones parciales.

El proyecto deberá contener la siguiente documentación:

  • Memoria
  • Pliego de condiciones
  • Presupuesto
  • Documentación gráfica
  • Estudio o estudio básico de seguridad y salud

Dirección facultativa de la obra.

  • Verificar el replanteo y la adecuación de la estructura proyectada a las características del terreno y del edificio.
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Verificar la recepción en la obra de los productos a instalar, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos estructurales de acuerdo con el proyecto aprobado.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de instalación y el certificado final del apeo, así como elaborar y suscribir, en su caso, las certificaciones parciales y la liquidación final de obra ejecutada, con los visados que, en su caso, fueran preceptivos.