El consejo general de notariado español ha editado una guía sobre como comprar una vivienda, donde se nos dan unas pautas para conocer qué debemos tener en cuenta, que es obligatorio para quien y qué no lo es, etc.
Y es que la compra de una vivienda es algo que no se debe hacer a la ligera, porque normalmente no tenemos experiencia, tal vez sea tu primera vez que haces algo así, y es una decisión, quizá para toda la vida, o al menos para muchos años y por mucho dinero.
Comprobaciones previas
Es muy importante exigir los avales de las cantidades entregadas a cuenta
Antes de comprar una vivienda, debemos comprobar el estado de cargas, las cargas son hipotecas, embargos, o posibles limitaciones en los estatutos de la comunidad. Para ello basta con pedir una nota simple informativa en el registro de la propiedad correspondiente, o hacerlo a través de la notaría donde pensamos hacer la compra-venta. En ocasiones podría ser necesario solicitar un certificado de legalidad urbanística en el Ayuntamiento, por las posibles dudas que pueda haber o si existe algún tipo de afección que no consta en el registro de la propiedad.
También habría que comprabar si el vendedor está al corriente de pagos de la cuota de comunidad de propietarios y del impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Contrato
Debe haberse fijado claramente el precio, el pago de una señal o Arras, que es una parte del total que se paga a la firma del contrato.
En el caso de comprar una vivienda que está en construcción, además del pago inicial se suelen fijar unos pagos periódicos a cuenta. En este caso es muy importante exigir los avales que el banco deberá otorgarnos para el caso de que no se cumpla el contrato por parte del vendedor, que podamos reclamar el dinero que hemos pagado a cuenta. Las cantidades deben estar avaladas obligatoriamente en el caso de comprar una vivienda a un promotor.
Gastos de compraventa
En el contrato puede establecerse que los gastos de compraventa sean «según ley», por lo que se aplicará la legislación de la comunidad autónoma correspondiente. Si el vendedor es un promotor, la ley exige que sea éste quien pague necesariamente la plusvalía.
Los gastos a pagar serán:
- la minuta del notario
- la minuta del registro de la propiedad
- la factura de la gestoría, en caso de que hayamos preferido que lo gestione en nuestro nombre.
- Impuestos:
- Actos jurídicos documentados
- Transmisiones patrimoniales o IVA
- El IRPF que deberá pagar el vendedor por la ganancia obtenida al vender la vivienda
- Impuesto municipal sobre el incrementeo del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)
Por último el comprador deberá poner a su nombre los suministros que afecten a la vivienda.
Hipoteca
Si al mismo tiempo vamos a comprar la vivienda con préstamo hipotecario, en la misma escritura o en otra que se firmará, presumiblemente, en el mismo acto, se hipoteca la vivienda, firmándolo por 2 representantes de la entidad bancaria, y se dispondrá directamente del préstamo que servirá para realizar el pago en el acto de la vivienda.
Deja una respuesta