Comprende los trabajos de planificación, programación y establecimiento de condiciones para realizar el control de calidad en la edificación y el seguimiento de dicho control.
El código técnico de la edificación establece la obligatoriedad de un plan de control de calidad incluido en los proyectos.
Formas de actuación
- Encargo global: comprende la redacción del programa, su seguimiento y su documentación
- Redacción y firma del Programa de Control de Calidad
- Seguimiento del Programa de Control de Calidad.
- Documentación del seguimiento del programa de control de calidad.
El seguimiento del programa forma parte de las funciones inherentes a la dirección de la ejecución de la obra en obras contempladas por la L.O.E., o de la dirección facultativa en obras no contempladas por la misma.
Contenido de la actuación
- Redacción del Programa de Control de Calidad:
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- Redactar el programa con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados preceptivos.
- Acordar, en su caso, con el promotor, la contratación de colaboraciones parciales.
El programa deberá contener la siguiente documentación:
- memoria
- pliego de condiciones
- mediciones y presupuesto
- Seguimiento del programa de control de calidad
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- Dar cumplimiento al programa de control de calidad, mediante la realización de visitas y controles establecidos en el mismo.
- Comprobar la realización de ensayos y pruebas previstos en el programa de control de calidad.
- Documentación de cumplimiento del programa de control de calidad:
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- Redacción y entrega al promotor, con los visados preceptivos, de informe de control en el que habrán de figurar:
- Recopilación de documentos de idoneidad de materiales.
- Recopilación de justificantes de ensayos y pruebas realizados
- Certificación de cumplimiento del programa de control de calidad
- Redacción y entrega al promotor, con los visados preceptivos, de informe de control en el que habrán de figurar: