Una de las actuaciones en materia de Seguridad y Salud de las contempladas en el R.D. 1627/1997 que deben observarse en todas las obras de construcción, son la coordinación de seguridad y salud, tanto en fase de proyecto como de ejecución de obra.
Coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto
La coordinación de seguridad en fase de proyecto es obligatoria cuando intervienen más de un redactor de proyecto, bien sea arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico, etc. en cualquiera de las fases o partes del proyecto.
Funciones
Sus funciones son:
- Coordinar que se tenga en consideración por el proyectista los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud contenidos en el Artº. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyectos de obra. Coordinar asimismo que dichos principios son tenidos en cuenta, cada vez que sea necesario, en la redacción del estudio o estudio básico de seguridad y salud.
- Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el Estudio o el Estudio Básico de seguridad y salud.
Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra
La coordinación de seguridad en fase de ejecución de obra, es obligatoria cuando, según este decreto, en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
Si solo está previsto que intervenga una sola empresa, pero posteriormente se planifica que intervenga otra empresa contratista o subcontratista, o trabajador autónomo contratado o subcontratado, se deberá nombrar inmediatamente el coordinador de seguridad para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en dicho real decreto.
En la práctica, cualquier obra en la que necesitemos realizar alguna instalación, aunque hayamos contratado a una empresa constructora que se ocupe de toda la ejecución, como es obligado que las instalaciones las realicen instaladores autorizados con carné de instalador, con mucha probabilidad tendremos, al menos, dos empresas distintas interviniendo en la obra, por lo que será necesario tener contratado y nombrado un coordinador de seguridad en la obra.
Funciones
- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
- Sus funciones comprenden:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención.
- Coordinar las actividades a desarrollar en la obra para garantizar que se aplique la acción preventiva por parte de las empresas intervinientes así como de los trabajadores autónomos.
- Aprobar el Plan de seguridad y salud en el trabajo.
- Organizar la coordinación de las actividades empresariales.
- Coordinar la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar medidas de control de acceso a la obra.
- Ser depositario del Libro de Incidencias y hacer anotaciones en el mismo.
- Formular al contratista instrucciones en materia de seguridad y salud.
- Remitir copia de las anotaciones del Libro de Incidencias a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Paralizar los trabajos en caso de observarse incumplimiento de las medidas de seguridad y salud.