Seguro que has oído hablar de las cantidades entregadas a cuenta para compra de vivienda, cuando ésta se compra sobre plano, antes de comenzar o durante la construcción. La empresa que te vende la vivienda te pide que pagues una cantidad inicial y unos pagos mensuales, son las cantidades entregadas a cuenta, muchas veces mediante letras de cambio que se firman todas de una vez, o recibos domiciliados, o cualquier otra forma de hacerlo, y a la hora de recibir la vivienda finalizada, el resto del pago puede ser mediante hipoteca, o al contado.
Un caso real
Pues bien, resulta que se ha dado un caso de una pareja en cataluña, que al comprar una vivienda y una plaza de garaje sobre plano, antes de de construirse, firmaron el contrato acordando una serie de pagos periódicos durante la construcción del edificio. Pero, como muchas veces ha ocurrido, la empresa inmobiliaria no pudo afrontar sus pagos con la liquidez necesaria y entró en concurso de acreedores (lo que antes se llamaba suspensión de pagos).
Se deben exigir siempre los avales de las cantidades entregadas a cuenta
Cuando fueron a reclamar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de la vivienda a la entidad bancaria donde las depositaron, resultó que el banco se negaba, y había destinado dichas cantidades a otros fines, negando su responsabilidad.
Por tanto demandaron al banco en base a la Ley 57/1986 que regula la percepción de cantidades anticipadas en construcción y venta de viviendas, y en la que se dice que no se pueden destinar esas cantidades a otros fines diferentes de la construcción, debiendo depositarse en una cuenta especial con separación de cualquier otro fondo del promotor.
Primeramente les dieron la razón, pero el banco recurrió y finalmente la Audiencia Provincial de Barcelona admitió el recurso, indicando que el banco no había cometido ningún comportamiento doloso, quedando excluido de las obligaciones de dicha ley, y que el banco no podía saber del futuro incumplimiento del contrato al descontar las letras.
Es muy recomendable exigir siempre los avales de las cantidades entregadas a cuenta para compra de vivienda, una práctica de la que siempre se habla pero pocas veces se lleva a cabo, mediante las cuales, cada vez que se entregan cantidades a cuenta a una empresa promotora inmobiliaria para la compra de una vivienda, el banco nos garantiza la devolución de ese dinero directamente.
Los avales son documentos firmados directamente por el banco, por lo que es más difícil que pueda negarse a ejecutar dichos avales, y es más independiente de la empresa inmobiliaria, si ésta deja de tener actividad o entra en concurso de acreedores.
Conclusión
Aún asi, como vemos, no hay garantía absoluta de que un tribunal de justicia nos de la razón, en caso de que un banco se niegue a devolver el dinero de un aval ejecutado, pero creo que tendremos así la máxima garantía que se puede tener, que si vamos a reclamar simplemente un dinero al banco, dinero que ha sido depositado allí como pago a una empresa, pues la empresa que recibe ese dinero, en principio, será la responsable de lo que haga con él.
Deja una respuesta