Se ha publicado finalmente en el BOE el decreto de certificación de eficiencia energética de edificios nuevos y existentes; el nombre es:
« Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios »
Se deroga el real decreto que regula dicha certificación en edificios de nueva construcción, ya que este nuevo real decreto regula tanto edificios nuevos, como existentes en la actualidad.
La entrada en vigor del real decreto es el día 14 de abril de 2013, día siguiente al de su publicación en el BOE, y no la fecha prevista en el ultimo borrador, que era del 1 de junio de 2013.
Por tanto ya es obligatorio tener la certificación de eficiencia energética para cualquier vivienda que se venda o alquile a un nuevo inquilino.
También es posible hacer o tener una certificacion de eficiencia energética del edificio completo, que será útil para todas y cada una de las viviendas y locales que lo componen, y de esta forma podrá contratares mas barato en cuanto al precio por vivienda.
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En el real decreto, donde se establece el procedimiento básico para dicha certificación, se establece también que los técnicos competentes para realizar y suscribir dicha certificación son los propios de proyecto y dirección de obra que establece la LOE, es decir, arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores, o ingenieros e ingenieros técnicos según el tipo y uso del edificio de que se trate. De todas formas se deja finalmente la puerta abierta a otros profesionales que, con la adecuada preparación, puedan suscribir la certificacion de eficiencia energética, pero deberá ser legislado por orden conjunta de varios ministerios.
Es de aplicación en todos los edificios de nueva construcción y existentes con las siguientes excepciones:
«…
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
…»
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