Introducción
Todo viene de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y más concretamente, las actuaciones de seguridad y salud en las obras se detallan en el Real Decreto 1627/1997; obligatorias para todas las obras de construcción, en las que dicha disposición es de aplicación. Una de las primeras actuaciones es la del Estudio de Seguridad y Salud, que es un documento donde se detallan, desde la fase de proyecto, y conjuntamente con éste, las actuaciones que se llevarán a cabo durante la obra y la planificación de éstas para eliminar o reducir (si no se puede) los riesgos laborales durante todo el transcurso y todas las fases de dicha obra.
El estudio de seguridad y salud es obligatorio siempre para cualquier obra, siempre que sea obligatorio redactar un proyecto de ejecución, aunque puede ser sustituido por el estudio básico de seguridad y salud cuando se cumplen determinados requisitos, indicados en el mismo real decreto 1627/1997.
Si no es posible cumplir los requisitos para poder realizar el estudio básico de seguridad y salud, será entonces necesario redactar un Estudio de Seguridad y Salud.
Contenido
El Estudio de seguridad y salud se corresponderá con el contenido del proyecto de obra a que corresponda. El Estudio de seguridad y salud deberá contener la siguiente documentación:
- memoria
- pliego de condiciones
- mediciones y presupuesto
- planos