Intercambio de datos entre registro y catastro

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El gobierno ha preparado un anteproyecto para la reforma de la ley hipotecaria y la ley del catastro. Se trata de facilitar el intercambio de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar informaciones contradictorias e incompletas sobre bienes inmuebles que a veces nos vuelven locos. Si bien ya existe una vía por la que muchos registros transfieren los datos de los inmuebles a los catastros, se trata de facilitar el intercambio de datos entre ambos en ambas direcciones.

En rueda de prensa, la vicepresidente del gobierno ha indicado: «La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones».

Y es que, en la práctica, nos encontramos con que los datos catastrales y registrales de una finca difieren en la mayoría de los casos, muchas veces de forma excesiva, incluso con dificultad para identificar si una finca registral corresponde a una misma parcela catastral.

Se trata, según la vicepresidenta del gobierno, de que, coordinandose el ministerio de justicia y el de hacienda, se pueda permitir que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa, ya que utilizan cartografías diferentes.

De forma general se usará la cartografía del Catastro, y se podrá «referenciar una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible», que se incorporará al Catastro.

Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible, que en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

Todo esto debería facilitar trámites a la administración y los problema de contradicciones entre datos de registro y catastro para los ciudadanos, que no saben a qué atenerse.

Se trata también de «desjudicializar expedientes» que se vienen resolviendo en los juzgados, para evitar trámites, gastos y largas esperas en los juzgados, dejando la responsabilidad en manos directamente de notarios y registradores de la propiedad, para casos como deslindes, duplicidad de inscripciones, inmatriculación de fincas, rectificación de superficie, expedientes de dominio, excesos de cabida, y reanudación de tracto.

Esperemos que, de esta forma, podamos tener más claro los datos de nuestras fincas y casas, y no encontremos tantos impedimentos para poner las cosas bien en cuanto al catastro y registro de la propiedad, que tantos dolores de cabeza ocasionan. Prueba de ello son los comentarios que puedes ver en nuestra entrada sobre el procedimiento de regulación catastral o catastrazo.

 

2 Comentarios

FRANCISCA POZO `PADILLA

TENGO UNA PROPIEDAD DE 40 AÑOS CONSTRUÍDA HACE 38 AÑOS Y QUIERO VENDER, PERO LA NOTA SIMPLE INDICA QUE ES UN SOLAR, PERO TIENE DOS CASAS Y UN CUARTO TRASTERO , COMO PUEDO ARREGLARLO? PAGOS TODO AL CORRIENTE ,

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Jorge

Hola Francisca
Para ello hay que tener legalizada la construcción por medio de proyecto, dirección de obra de arquitecto y aparejador, etc. con ello se obtiene la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad en el ayuntamiento, y con esa licencia se puede escriturar la escritura de obra nueva ante notario. Es con esa escritura con la que se puede registrar en el registro de la propiedad.
El trámite es una cadena, cada cosa necesita de la anterior, y no es gratuito de ningún modo. Además puede llevar su tiempo conseguir tenerlo todo hecho (hablo de varios meses).

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