Vamos a explicar de qué va esto del certificado de eficiencia energética, o como se suele llamar por ahí: certificado energético. Con fecha 1 de junio de 2013, el real decreto 235/2013 hace obligatorio para toda vivienda, local comercial, etc., que se venda o alquile, que tenga una certificación de eficiencia energética en vigor (dura 10 años) donde se da la calificación energética de dicha vivienda o local, que viene dada por una letra entre la A y la G, y que indica la emisión de CO2 en kg /m² · año.
Esta certificación es para edificios nuevos y existentes, pudiendo hacerse para el edificio completo o para vivienda individual dentro de un edificio existente, y la puede hacer un arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, o ingeniero, y además debe inscribirse en el registro pertinenete que cada administración autonómica pone a disposición de los usuarios. Ese registro tiene asociado el pago de una tasa que cada administración autonómica haya establecido, tanto para certificaciones de obra nueva como para certificaciones de edificios existentes. En el caso de certificados energéticos para edificios existentes, o viviendas dentro de edificios existentes, no se han aprobado todavía dichas tasas en algunas autonomías, por lo que el registro todavía se puede realizar de forma gratuita. Por tanto debes aprovechar y certificar tu vivienda o local comercial, ahorrándote las tasas administrativas. Puedes contratarlo directamente online en nuestra web
Si esperas a tener comprador o arrendatario para tu vivienda, te arrepentirás no haber encargado tu certificado energético antes y tener que pagar después esas dichosas tasas. ¡Aprovecha ahora!
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