Nos habrá ocurrido alguna vez que el vecino del ultimo piso se queja de que hay una gotera en el tejado y le afecta porque le cae el agua en su vivienda; y dice que la comunidad de propietarios la tiene que arreglar, incluso los daños ocasionados en su vivienda, es decir pintarle el techo, por ejemplo.
Y uno puede pensar: si la gotera la tiene en su casa, que pague el arreglo.
Veamos… Si ponemos por caso un edificio cualquiera de viviendas, que puede tener locales en planta baja, trasteros y garajes, habrá unas zonas comunes, que los distintos propietarios, como la escalera y el portal, que es propiedad de la comunidad de propietarios, es decir, propiedad de todos los propietarios de alguna finca del edificio.
Esto estará detallado en los estatutos de la comunidad, que se rige, además, por la ley de propiedad horizontal; pero en general, son zonas comunes todos los espacios de uso del edificio para todas las viviendas, como el portal, escalera, cuartos de instalaciones, calefacción, basuras, bicicletas, etc; y son elementos comunes los que den servicio al edificio, es decir, a varias propiedades individuales, como el ascensor, las tuberías generales de agua o desagüe que dan servicio a varias viviendas, la antena de TV, y también serán elementos comunes los cerramientos de fachada y las cubiertas.
Las fachadas son elemento común porque cierran al edificio, y no hay que hacer distinción entre el tramo que da a una u otra vivienda: todas las fachadas son propiedad de la comunidad de propietarios.
Las cubiertas, que sirven para cubrir al edificio, no solo cubren al ultimo piso, sirven para cubrir a todo el edificio, incluso a la planta baja, aunque sea indirectamente. Por cubiertas se entienden los tejados, y también las terrazas que cubren una planta habitable.
Por tanto cualquier problema que haya en una cubierta, como una gotera, es responsabilidad de la comunidad de propietarios y debe repararla, además de los daños ocasionados a la vivienda afectada, que es una propiedad distinta.
También es habitual que para hacer cualquier obra o modificación en una zona o elemento común, haya que pedir permiso a la propiedad, es decir, la comunidad, por ejemplo, si queremos poner una maquina de aire acondicionado, ya que la fachada no es propiedad de la vivienda que cierra, aunque sea el trozo que le toca.
¿comentarios al respecto? sean bienvenidos aquí debajo …
Hola,
Tengo intención de comprar una vivienda de banco. Durante la visita he visto unos daños causados por una gotera, más que evidente. Se trata del último de piso de la finca, con le tejado del edificio encima. Entiendo que si compro la vivienda, aunque no sepa cuando se iniciaron los daños, la comunidad de vecinos debería hacerse cargo, ¿es correcto?
Gracias y un saludo.
Hola Santiago. Es correcto
Hola, yo vivo en el último piso y en mi habitación tengo una gotera, he llamado al seguro de la comunidad y este siempre me contesta que no les pertenece a ellos arreglarlo que solo me pintan la habitación que para arreglar la gotera la tengo que pagar yo o todos los vecinos. Estoy ya desesperada porque yo entiendo que eso se tiene que hacer cargo el seguro de la comunidad ya que es una zona del bloque. Respondan por favor para saber que debo de hacer.
Hola Silvia.
Es cierto que la mayoría de los seguros de vivienda y de comunidad de propietarios cubren los daños producidos por goteras, pero no la reparación ni el mantenimiento del tejado. Las goteras las debe reparar la comunidad de propietarios, ya que es un elemento común del edificio. Lo dices en la junta de propietarios, o se lo exiges al presidente o administrador de fincas. Si no lo hacen, tendrías que acudir a los juzgados para conseguirlo.
Hola Jorge, me he mudado en agosto a un ático de un edificio construido hace 3 años. Al principio empezamos a tener una gotera por la ventana velux, luego nos dimos cuenta que el trastero que tenemos en la terraza también tiene gotera y el falso techo del recibidor. La propietaria nos ha mandado un albañil a que arreglase las goteras y la cosa ha empeorado, ahora nos entra más agua que antes. Hoy me percaté de que en una habitación abuhardillada que tenemos y casi nunca entramos, también entra agua por el techo. Tengo roba mojada y con moho. Esa habitación no tiene ventana y tengo una hija de 1 año por lo que estoy un poco preocupada por la situación que se está creando. La propietaria me dice que ella no se puede hacer cargo de la reparación de la mitad del techo del edificio. La vecina me dice que ella también tiene problemas pero que el constructor y demás que hicieron el edificio se culpan entre sí y nadie se hace cargo del problema. En fin, que siempre tuvieron este problema, nadie lo ha solucionado y yo me encuentro en un piso que parece un colador. ¿Quién debe hacerse cargo de las reparaciones? ¿Que puedo hacer yo para que se solucione todo esto? Vivo en un pueblo fuera de Madrid donde es difícil encontrar viviendas en alquiler, mudarme no es una opción ahora mismo. Muchas gracias de antemano
Hola Aria
El promotor del edificio tiene responsabilidad sobre vicios ocultos, como son las goteras, durante 3 años. A partir de ahí las reparaciones del tejado las debe realizar y pagar la comunidad de propietarios, ya que la cubierta es un elemento común. El trastero de la terraza parece algo añadido que no formaba parte del edificio; si es así, mejor no reclamar eso porque sería probablemente ilegal en cuanto a la normativa urbanística. Conviene asegurarse.
Cuando filtra arriba que es zona común me filtra en casa las goteras todos los años la pinto y lo pago de mi bolsillo tiene obligaciones la comunidad de pagarme los techos pintados y demasiados ya que vienen generando de arriba del techo qu es dw todos los propietarios lo debe de pagar la comunidad
Hola Vicenta
Efectivamente, los daños provocados por las goteras en elementos comunes debe repararlos o pagarlos la comunidad de vecinos, bien directamente, o bien el seguro de la comunidad.
Hola buenas días en mi caso compre 1 apartamento hace 5 años en una división horizontal y ahora hay que cambiar la cubierta por completo porque en el momento de su edición no La realizaron bien y tampoco tienen ña inclinación correspondiente en ese caso cuando el daño fue por la mala construcción quien debe responder y en base a que normativa
Hola Lesley
La responsabilidad por vicios ocultos tiene una duración de 3 años. Por tanto, si no se comunicó a tiempo el defecto o vicio oculto de la construcción al promotor del edificio, ya no existe responsabilidad (artículos 17 y 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.). Serán los propietarios los que tendrán que reparar la cubierta.
Buenos días Jorge, quisiera hacerte una consulta tenemos rehabilitadas tres casas juntas con el tejado seguido para las tres viviendas, si tiene gotera uno de los vecinos aunque tengamos entradas separadas y todo separado tenemos que pagar todos?
En las escrituras pone que las tres fincas tienen aprovechamiento y dominio separados previstos en los artículos 396 del código civil y ley horizontal del 21/7/1960.
Gracias y un saludo
Hola Imanol.
Según indicas, parece que no teneis ninguna parte común en el edificio, pero hay que ver en las escrituras si está constituída una división horizontal, y si el tejado es un elemento común. Si lo es, entonces pagareis sus reparaciones cada vecino con su cuota de participación. Si no hay división horizontal, cada uno paga las reparaciones de su casa.
Según parece, las escrituras indican que son dominios separados, así que el tejado no sería elemento común.
Hola Jorge, no sé si seguirás contestando consultas por aquí, espero que sí 🙂
Vivimos en la planta baja de una casa y nuestra vecina tiene problemas en el tejado de su cocina. Nosotros tenemos el 60% de los gastos y ella el 40% pero nuestra duda es si nos corresponde esa reaparación puesto que esa zona de las goteras pertenece a un cerramiento (ella ya lo compró así) que tiene el techo con poca incliniación y de ahí el problema. En qué caso deberíamos de pagar? no sé si depende de que esté en la escritura o no…
Hola Iñaki
En tu caso hay que ver si teneis una división horizontal en vuestra finca, con elementos comunes, de acuerdo con la ley de propiedad horizontal, que deberá estar escriturada así. En ese caso las fachadas y medianeras, así como las cubiertas, suelen ser elementos comunes, y las reparaciones las pagan todos los vecinos, cada uno según su cuota de participación, que parece que sí, puesto que me indicas que tienes el 60% de la cuota de los gastos.
Buenas tardes Jorge, quisiera hacerte una consulta.
Vivimos en un séptimo piso, el ultimo del bloque.
Justo encima de nuestra cocina, esta una pequeña terraza de la comunidad a la cual no se tiene acceso más que por el tejado.
Llevábamos más de 8 años que no nos entraba agua en la cocina. Hace un año aproximadamente arreglaron la fachada del edificio pero no los tejados.
Desde hace unas semanas nos ha comenzado a entrar agua en la cocina. Primero han sido unas pequeñas humedades. Casualmente en el edificio de al lado está la empresa que se encargó de la obra y vinieron a ver la terraza. Según comentaron todo está bien y no estaba atascado.
Tras otra semana lloviendo los volvimos a avisar y siguieron investigando. Tienen la sospecha que pueda entrar junto al desagüe que esta encima de nuestra cocina. Lo sacaron hace unos días y lo revisaron al parecer estaba bien el tubo.
Desde entonces nos entra más agua y ya tenemos goteras por toda la cocina, pronto llegará a los muebles.
Nuestra pregunta es que debemos hacer. Es el seguro de la comunidad quien se debe de encargar de esto?
Debemos avisar también nosotros a nuestro seguro del hogar.
La comunidad es la que se encarga del mantenimiento de las zonas comunes. Tenemos una gestoría que se encarga de los temas de la comunidad.
Se puede dar el caso de que el seguro de la comunidad no se haga cargo de los desperfectos?
Muchas gracias y felices fiestas.
Hola Alejandro.
Te comento: veo que no tienes claro cuales son las obligaciones y responsabilidades en la comunidad de propietarios.
Lo primero es que la cubierta del edificio es un elemento común del edificio, que no cubre solo al último piso, sino que cubre a todo el edificio. Esa cubierta debe ser mantenida por quien la use, pero sus reparaciones deben ser hechas por la comunidad de propietarios (y pagadas también). Solucionar las goteras es una reparación, que probablemente requiera sustituir toda la impermeabilización de la terraza, no solo el desagüe.
Lo segundo es la póliza del seguro de la comunidad, y de tu casa. Habría que leer las condiciones de la póliza, pero casi seguro que no cubre este tipo de reparaciones, es lo habitual. Por tanto el seguro de la comunidad solo te pintará el techo de la cocina, pero no arreglará las goteras.
Lo tercero, que en realidad debe ser lo primero, es que la empresa que se encargó de hacer las obras, es responsable de los defectos de la construcción durante el plazo de garantía, que es de 3 años para goteras. Si la obra está en garantía, debe la empresa constructora la que repare (o pague la reparación).
Felices fiestas a ti también.
Buenas tarde, mi problema es con el vecino de abajo pues son dos casas una encima de otra pero con entradas separadas, el me esta obligando a reparar la parte de abajo de la fachada puesto que tiene humedades pero cuando le dije yo que tenia que ser toda torcio el morro, la cuestion es que con las lluvias de ahora yo estoy teniendo goteras y mi miedo es que es un tejado antiguo de palos y a raiz se puedan podrir y poder ir a mas, cuando se lo comento mi mujer le dijo que eso habría que verlo por que eso a el no le afectaba, a causa de eso mi respuesta para lo de la fachada es negativa y le dije lo mismo que el a mi mujer puesto que el se niega, las vivendas tienen entradas separadas y no hay comunidad de vecinos, que puedo hacer?? Gracias
Si los dos os negáis a hacer obras, no haréis ninguna. Si son necesarias las obras, debéis poneros de acuerdo y decidir hacerlas. Otra cosa es acudir al juzgado para que se obligue a realizar las obras de reparación, si fuera necesario, aunque es una solución muy drástica, y hay que intentar evitarla si se puede.
Hola, vivo en la buhardilla en edificio antiguo. Llevo arrastrando desde años problemas de goteras y humedades. La comunidad de vecinos no se ha negado al arreglo. De hecho la presidenta ha enviado en varias ocasiones a «obreros» para arreglarlas. El problema es que NO SON EMPRESAS PROFESIONALES,, y el resultado es que no solo no las han arreglado si no que además, algunas las han desplazado ocasionando más desperfectos en mi hogar.
Por favor, estoy desesperada pues llevo años así. La última vez enviaron a un señor sin ninguna cualificación (se paseó por el tejado sin ninguna sujeción y entró por la vivienda de la vecina). Ante mis protestas, no han vuelto a preocuparse, alegando que soy yo la que impide el arreglo de la cubierta.
Mi pregunta es, puedo exigir que se ocupe una empresa profesional? Estoy obligada a dejar entrar en mi casa a cualquiera sin ninguna acreditación? (lo cual ya he hecho en varias ocasiones anteriores)
Gracias por su atención.
Hola María
Puedes exigir que la comunidad te repare el tejado, pero gastar el dinero en empresas que no lo solucionan, es malgastar el dinero de todos.
Se puede exigir que el profesional responda con garantía de las reparaciones realizadas, si no están bien.
Sin embargo, la experiencia me dice que las reparaciones puntuales de goteras no siempre salen bien, y suelen durar poco, ya que la solución suele ser reparar el material de cobertura de todo el tejado completo, y no realizar simplemente parches.
Buenas tardes . Tengo una pregunta . Nuestro bloque no tiene comunidad , y el vecino de arriba del todo quiere que le arreglemos los vecinos el techo porque lo tiene mal. Tenemos obligación de pagarle la reforma del techo ????? Vuelvo a reiterar que nosotros no tenemos comunidad . Gracias
Hola Patri
Es muy raro tener vecinos encima y que no haya una comunidad constituida. Ante la falta de estatutos, la ley indica cuales son los elementos comunes, y las cubiertas y fachadas lo son, por lo que se deben pagar sus reparaciones entre los vecinos que lo comparten.
Buenas
Vivo en un ático con azotea y quiero poner placas solares, ya que tengo sitio.
¿Podría utilizar el tejado o mi azotea para instalaras ?
¿ Tendría problemas con la comunidad ?
Hola Laura
Lo cierto es que la azotea es una cubierta del edificio, y debería estar descrito en los estatutos de la comunidad si es un elemento común, pero lo normal es que lo sea, y por tanto, hará falta el consentimiento de la comunidad para poder colocar placas solares.
Te recomiendo que lo consultes con el administrador de la finca, si lo hay, para comprobar si la azotea es un elemento de la comunidad, antes de tener problemas y que tengas que retirarlas después de haberlas puesto.
un saludo
Hola, tengo un bajo que está como local y en la parte de arriba solo una vivienda, me corresponde pagar las reparaciones de la cubierta si no hay comunidad constituida?
Hola Martín.
Si hay varios inmuebles con división horizontal en un edificio, es decir, que hay partes comunes, es obligatorio constituir la comunidad de propietarios. Pero, en todo caso, la reparación de la cubierta la tiene que pagar la comunidad de propietarios, es decir, entre los dos propietarios en la proporción que le corresponda a cada uno.
Hola, tengo un problema, me puede responder. Gracias. He vendido un piso, por el cual hace unos años entraba agua por encima de la ventana cuando lluvio. Lo arreglo la comunidad, pero ahora me da miedo que vuelva a ocurrir y me reclamen los compradores. Gracias.
Hola Pepi.
Primero: hay que considerar que si se hizo una reparación, tenemos que suponer que la reparación se hizo bien y quedó solucionado.
Segundo: la reparación la hizo la comunidad de propietarios sobre un elemento común, y es esta comunidad la que debe hacerse cargo del bien estado de los elementos comunes y de su reparación.
Tercero: si se vende un piso entre particulares, a tí ya no te pueden reclamar nada, no tienes que dar ninguna garantía.
Buenos dias, tengo un problema con el vecino de debajo de casa, resulta que el quiere obligarme a arreglar la fachada en la parte su ya por que tiene humedades pero la parte de arriba no esta muy por la labor y yo le exigía que hay que reparar un poco el tejado puesto que con las lluvia hay goteras y le dijo que eso había que verlo puesto que a el no le afecta y yo le dije que sus humedades no me afectan a mi, 3l miedo es que el tejado es antiguo y de palos y pueden podrirse e ir a peor y pienso que a un que no se cambie por el coste que supone, se arreglen las humedades, yo estaba dispuesto a reparar la fachada completa junto a el pero por sus respuestas me e negado, gracias.
Hola Cristobal
Lo que cuentas son acuerdos que se toman entre vecinos en la junta ordinaria. Sin embargo hay que tener muy en cuenta que las fachadas y la cubierta son elementos comunes, y sus reparaciones debe pagarlas la comunidad de propietarios. Para decidirlo, no hace falta que todos voten que SI a las obras, basta con que haya una mayoría cualificada conforme indica la ley de propiedad horizontal, según el caso.
Buenas noches tengo una vivienda que por herencia se hizo división horizontal debido a problemas de convivencia hemos decidido vender era una edificación del año 65 herencia de el padre de mi mujer
Ahora el sobrino de mi mujer que vive abajo le dice que si vende tiene que quitar el bajante del baño que pasa por debajo su patio cuando es de uso común y siempre ha estado en ese sitio y también la tubería de agua una que pasa por debajo de la terraza de la entrada y otra que baja de la azotea por una esquina de la pared y que está tapada y siempre ha pasado por ese sitio ade mas se supone que las tuberías que pasan por su patio pasan por el solar que es de los dos
Gracias
Hola Francisco Javier
Hay que asegurarse con los estatutos de la comunidad de propietarios cuales son los elementos comunes. En todo caso, vender la casa no obliga a modificar ni quitar ningún elemento. Si esos elementos son comunes, la decisión no es de uno de los comuneros, sino que es una decisión de la junta de propietarios, según la ley de propiedad horizontal.
Buenos días
Vivo en un ático de una CCPP y el tejado de una parte del salón está haciendo filtraciones. El administrador me dijo que un proprietario anterior (hace 25-30 años) amplió el salón y puso el tejado, y por tanto es mi responsibilidad. Acepto que una parte del salón es una ampliación. Pero el administrador me dijo que la CCPP no tiene estatutos particulares y no puede mostrarme ninguna evidencia que el tejado sea una responsibilidad mía. Solo me dijo que es porque el tejado cubre la ampliación. En la ausencia de documentación, aplica la LHP o no?
Un saludo
Hola Simon.
Evidentemente, en ausencia de documentos que justifiquen que hay algún acuerdo entre propietario anterior y comunidad de propietarios, o similar, se aplica la Ley de Propiedad horizontal, y por tanto, la cubierta del edificio es elemento común, incluso la parte que cubre tu salón, sea parte añadida o no, ya que esa parte añadida forma parte también de la comunidad. De esta forma, las reparaciones de esa cubierta serán responsabilidad de la comunidad de propietarios.
Buenas noches.
Vivo en un ático dúplex. El tejado de la finca es mi tejado. No es transitable, aunque vienen de obra con unas ventanas para buhardilla tipo velux. Tengo una filtración en un lateral de una ventana y cuando llueve entra agua. Ya lo arreglaron una vez con cargo a la comunidad, pero vuelve a dar problemas y ahora el administrador me dice que es mi responsabilidad su mantenimiento. Entiendo que si el agua entra y por lo mismo que antes, y que no es problema de la ventana sino de una junta del tejado con la ventana, que tiene que ver el mantenimiento? Por esa regla de tres debería haber un plan de mantenimiento de los tejados. Gracias por la respuesta.
Hola Francisco.
El tejado del edificio es un elemento común. Entiendo que quieres decir que está sobre tu casa porque vives en el último piso (ático). Como bien dice el administrador, el mantenimiento es tu responsabilidad. Las reparaciones son responsabilidad de la comunidad de propietarios. Si el agua entra entre el marco y la hoja de la ventana, falla la ventana; pero si entra por el exterior del marco de la ventana, el problema es una filtración de agua del tejado, y no es una cuestión de mantenimiento, sino que es una reparación que debe ser realizada por la comunidad de propietarios.
Si llegamos a sufrir esta situación con alguno de nuestros vecinos este artículo nos ayudará mucho para saber como proceder. Gracias por compartir esta publicación, será muy útil para todos.
Hola Jorge. Soy propietario de un Trastero, que como el techo da al cielo, tiene techo «sándwich». Me esta filtrando agua de la lluvia. En los estatutos de la comunidad de los Trasteros, no pone nada referente al techo (de si es privativo o no). Lo que quisiera saber, es si en este caso es como las ultimas plantas de los bloques. Es decir, que aunque ese techo lo tenga yo, si es comunitario y si es la comunidad, quien tiene que arreglarlo y encargarse del mantenimiento. Gracias y Saludos.
Hola Esteban
Lo normal es considerar que todas las cubiertas del edificio son comunes, ya que la cubierta, aunque esté sobre el último piso, cubre a todos. Por tanto las reparaciones de humedades deben ser realizadas por la comunidad. Si la cubierta no es transitable, es decir, si no se puede utilizar como una terraza, entonces el mantenimiento también debe realizarlo la comunidad.
Hola buenos días vivo en una planta baja con un piso arriba .este tiene goteras de la lluvia en su piso..las cuales fueron mal arregladas por el antiguo propietario .el nuevo propietario no lleva un año en el piso .quien debe pagar la reparación ?nosotros o el antiguo propietario que arreglo por su cuenta el tejado?gracias
Hola Jorge
Desde luego, el anterior propietario no, porque ya no es propietario, a no ser que sea el promotor que hizo la obra y esté en plazo de garantía.
Si hay varias viviendas, el edificio tendrá que estar dividido según la ley de propiedad horizontal, y el tejado debería ser un elemento común, que deber ser pagado por la comunidad de propietarios, es decir, por todos los propietarios de todos los elementos que compongan el edificio, viviendas, locales, garajes, etc., en proporción a los coeficientes de participación de cada uno.
Hola Jorge
Unos meses atrás comenzó a filtrarse agua a través del techo de un vecino. El seguro de la comunidad nos dijo que la cobertura de responsabilidad civil no cubría la reparación de la pintura del techo del vecino, ya que el agua provenía del tejado.
Llamamos a un tejadista y encontró que el origen estaba en el canalón horizontal (pesebrón) que discurre incrustado por el borde del tejado y que recoge el agua de la lluvia para llevarlo a las bajantes. El canalón es de zinc y está compuesto de varios tramos soldados. Al parecer los cambios de temperatura habían provocado la rotura de una de esas soldaduras.
El origen está reparado, pero los daños en la pintura se han extendido a las paredes y a otra habitación.
¿No debería cubrir la reparación de los daños la cobertura de responsabilidad civil por agua al tratarse de una conducción comunitaria de agua?
Muchas gracias
Hola José Luis
Sin duda, el daño viene provocado por el tejado, que es un elemento común. La responsabilidad de su reparación y de los daños que haya provocado es de la comunidad de propietarios.
Dependiendo de las coberturas del seguro de la comunidad de propietarios, para lo que habría que leer las condiciones de la póliza, el seguro lo cubrirá, o no. Lo habitual es que lo cubra.
Otra posibilidad es que el seguro de la vivienda se encargue de reparar los daños producidos, que también suele entrar en estas pólizas
Gracias Jorge. Es un seguro multirriesgo de Catalana Occidente. Saco unos extractos de la póliza:
AGUA, DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CONDUCCIONES COMUNITARIAS
I. DEFINICIONES
I.2. CONDUCCIONES COMUNITARIAS DE AGUA
c)Tuberías de aguas sucias, las que circulan por el exterior de la vivienda y prestan servicio a más de una vivienda.
II. RIESGOS CUBIERTOS
II.1. DAÑOS
Daños materiales y directos producidos por el agua de las conduccione comunitarias en los bienes asegurados y gastos como consecuencia de:
II.1.1.- Escapes de agua
Por derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones del edificio, tales como conducciones para la traída, elevación, distribucion y evacuacion de aguas …
II.1.3. Localizacion y reparacion
Quedan cubiertos los gastos ocasionados por los trabajos efectuados en el continente asegurado, para la localización de escapes, así como para la reparación de conducciones, debidas a causas accidentales que hayan causado daños cubiertos por esta garantía.
II.2. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda cubierto, por esta garantía, la Responsabilidad Civil, que pueda imputarse al Asegurado por daños y perjuicios causados a bienes de terceros, como consecuencia de alguno de los hechos accidentales indicados en el punto II.1.1.
IV. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los daños por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.
c) Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, condensaciones y humedades (que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos).
h) Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
l) Las goteras procedentes de terrazas, balcones u otros espacios al aire libre.
Si se encarga el seguro de hogar del vecino de reparar los daños ¿No reclamará después los gastos de la reparación a la comunidad? ¿Podríamos reclamar nosotros después al seguro de la comunidad estos gastos basándonos en la cobertura de responsabilidad civil por agua?
En la póliza queda claro: las goteras están excluidas, y los daños que éstas producen, también. El tejado no es una conducción ni una instalación. Con «conducciones» se refiere a tuberías, y solo cubre «escapes de agua».
En cuanto al seguro de hogar del vecino con los daños, la reparación no se «encarga» al seguro, sino que se le comunica el siniestro, y el perito del seguro te dice si lo cubre o no. El seguro no va a hacer una reparación que no cubra la póliza, de modo que luego no va reclamar nada a la comunidad.
La Comunidad siempre podrá reclamar los gastos de la reparación al seguro, incluso por vía judicial; si.
Hola.gracias por su atencion. Hace ya la escalofriante fecha de 25 años. En la que las goteras que se encontraron en la casa. Y el estado insalubre por la continua aparicion de bongos y moho. Fue motivo de la enfermedad que la Caruso a mi fallecido padre ya que padecia de bronchitis. Tres la neglicencia de la comunidad y de los propietarios. Sigo igual.no. pero ya que las bobedillas apenas tienen cuerda. A RIESGO de DESPLOME y no menos inportante la insalubridad. Tambien que responsabilidad tiene el edificio colindante que en la medianera abrieron un agujero desplazando todas sus aguas sobre mi tejado el cual donde se halla este ya tengo humedades debajo de este . Sobre el comedor. Sin contra el cambio de canaletas de nuestro patio el cual no da ages to cuando lleve aqui en el Mediterranean. Poco
Pero cuando lo hace es de forma torrential.cada edificio. Tiene su patio y el Lombardo edificio colindante. Recalco abrieron de forma intencionados el Paso de sus aguas. Se puede aplicar el articulo 585 y responsabilidad a ambas administrators. Son ya 25 años y siempre al tanto de las cuotas. Al contrario de mis queridisimos vecinos. Gracias
En el bajo del edificio de mi vivienda hay un local comercial. Parte de este local sobresale del resto del edificio al tener techado con uralita la zona del patio de luces. Esa parte de la cubierta solo da servicio al local ya que no es transitable.
El local tiene una gotera en la cubierta de uralita que solo le cubre a el pero solicita que sea la comunidad la que pague la reparación.
¿Debe pagar la comunidad esa reparación?
En ese caso, Ismael, lo primero que hay que mirar son los estatutos de la comunidad de propietarios a ver qué indica sobre ese tejado, si es elemento común o privativo. Lo normal es que sea común, y por tanto la comunidad debería, en ese caso, reparar la gotera de la cubierta.
Buenas tardes!!
Somos propietarios de un local en la planta baja de un edificio de 4 plantas.
Las viviendas miden unos 100 m2 y el local mide 200m2. Estos 100 m2 de más del local que «salen del edificio» dan a un patio de manzana.
El local en su parte posterior esta techado con una cubierta plana.
Ahora el local tiene filtraciones de agua en la cubierta. La pregunta es, *¿quién tiene que soportar el gasto de mantenimiento de la cubierta?*
¿se asemeja al tejado aunque solo cubra al local?
Encima de la cubierta no hay terraza, es solo techo.
En los estatutos de comunidad no hacen ninguna referencia, la descripción del local es: «Local comercial en planta baja, o semisótano, con nave también comercial a su espalda, adosada y sin solución de continuidad».
En la División horizontal dice: la edificación es de 1990, pero en 2010 se hace la obra nueva de las naves adosadas y división horizontal (han transcurrido más de 20 años) del edificio que dice: Hace más de 20 años se construyeron en los patios posteriores de los inmuebles sendas naves de sólo planta baja, que ocupan la total superficie de los respectivos patios. Ahora las naves ocupan un espacio donde en tiempos había patios comunes.
Quería saber si (independientemente que por falta de mantenimiento el arreglo de las goteras no entrara en el seguro de la comunidad) la comunidad debería:
1. arreglar la cubierta plana del local y solucionar las filtraciones.
2. hacer el mantenimiento anual o mensual de la cubierta plana que cubre parte del local.
3. en ese caso como puedo obligar a la comunidad a que haga el arreglo y el mantenimiento.
4. es recomendable pedir un dictamen a un técnico para acreditar que las filtraciones son por falta de mantenimiento?
Espero respuesta, muchísimas gracias!!!
Hola Carmen
A falta de precisar en los estatutos de la comunidad si alguien debe hacerse cargo del mantenimiento de la cubierta, y además, si ésta no es transitable (no es una terraza), queda claro que de todo ello se debe hacer cargo la comunidad de propietarios: mantenimiento y reparaciones de todas las cubiertas del edificio.
Debes solicitar a la comunidad que lo haga, y si no lo hace, te quedará interponer una demanda por vía judicial. En ese caso es probable que necesites un informe pericial para acreditar que existen reparaciones que se deben hacer, y valorar cuanto cuestan esas reparaciones. También sería bueno contar con abogado, aunque no siempre es necesario, depende del tipo de juicio.
Muchísimas gracias por tu respuesta Jorge, un saludo.
Hola, vivo en el último piso y tengo numerosas goteras en el techo y cuando llueve mucho no hace más que entrarme agua, me entra hasta por a pared! Lo hemos dicho a la comunidad varias veces y se niegan a arreglarlo, es más no hacen más que subir a la terraza empeorando el problema. Mi pregunta es ¿Cuál es el procedimiento a seguir en esta situación? ¿Si denunció a la comunidad cuánto tardará en salir el juicio y arreglarme los desperfectos? ¿Mi seguro del hogar puede denunciar a la comunidad?
Hola.
Si la comunidad de cumple con su obligación te queda la demanda por via judicial. El tiempo que tarde no lo se, depende de cada juzgado, del juez, de la cantidad de casos que tenga en la mesa… etc.; pero nunca son rápidos.
Otra cosa es que lo repares tú y luego solicites el coste de la obra por via judicial después de pedírselo a la comunidad. En ese caso adelantas el dinero.
La presidenta de mi comunidad ha contratado una empresa para arreglar la totalidad de la cubierta sin contar con ninguno de los propietarios, ni junta explicando lo.que iba a hacer, mi aprobación de presupuestos, nada.
Me informa hace un día que al llegar a casa se ha encontrado los andamios montados de la empresa y no hay dinero, ella pensaba solicitar una subvención y ya daría explicaciones a los vecinos.
Ella ha firmado contrato con esta empresa y como.propietaria no se qué responsabilidades tendremos el resto de propietarios y sobre todo con respecto a ella.
De momento todavía no he el momento para ofrecer una solución.
Muchas gracias
Hola Lidia
Es cuestión de saber si la junta general le ha dado poderes a la presidenta. Si no, hay que ver lo que regula la ley de propiedad horizontal en estos casos, que exige votación para poder acordar realizar esa obra, independientemente de que se reciban subvenciones o no.
Acabamos de adquirir una vivienda la cual tiene un tejado de los antiguos, sin ningún tipo de aislante y eso provoca que tengamos goteras los días de lluvia abundante, únicamente se han ido renovando tejas con forme se iban rompiendo, además los que han venido a hacer presupuestos intuyen que debe haber alguna viga en mal estado ya que hay una zona del tejado que está un poco más levantada.
A parte hay dos grietas en la fachada donde habría que colocar grapa, el presupuesto medio es de unos 15000 euros.
En mi edificio no existe una comunidad de vecinos, nunca se ha formado, pero si existen 3 establecimientos de alquiler en la parte de abajo (las grietas están en mi planta), dos son almacenes de bares y uno es una joyería que debe pertenecer a un mismo dueño que lo tiene arrendado.
Mi duda es, ¿Me interesa formar la sociedad de vecinos y reclamar la parte correspondiente de los establecimientos? (un 33% según catastro).
¿Es mucho lío? ¿Podrían negarse a pagar o darme problemas después?
Tammbién me da reparo presentarme a los vecinos para pedirles dinero.
Hola David
Si el edificio está dividido en propiedad horizontal, es obligatorio realizar la comunidad de propietarios, puesto que hay elementos comunes, como la fachada o el tejado.
Se pueden negar a pagar, pero se les puede obligar (el juzgado les puede obligar).
Hola somos una comunidad de vecinos con 8 bloques con un total de 74 vecinos, en dos bloques tienen goteras en el último piso, son todo duplex y el tejado , que es de uso único y exclusivo de los vecinos que viven en esos pisos, tiene goteras. Eso aún y siendo únicamente de su uso , debe pagarlo la comunidad??
Gracias de antemano.
Hola Alex.
Con que «el tejeado es de uso exclusivo de los pisos de arriba» ¿te refieres a que la cubierta está justo encima de sus viviendas? ¿o son terrazas que deban mantener limpias a las que solo acceden ellos?
El tejado de un edificio es una cubierta, que no es de uso exclusivo del último piso, sino que cubre a todo el edificio. Por tanto es obligación de la comunidad de propietarios realizar las reparaciones y el mantenimiento de esos tejados, salvo que en la división horizontal o estatutos de la comunidad ponga otra cosa.
Buenos días,
Quiero trasladar mi caso ya que entiendo que la decisión de la comunidad no es correcta.
Antecedentes:
Somos un a comunidad de 32 vecinos repartidos en dos bloques, cada bloque de cuatro planta. Casualmente yo vivo en la cuarta planta, por encima mía esta la cubierta. Es una cubierta a dos aguas, con una cámara entra bajo cubierta y mi techo, hace unos meses, detectamos que teníamos roedores en esa cámara, lo trasladamos a la administración, que nos comento que tenían intención de llamar a una empresa especializada en control de plagas ya que también se habían detectado este tipo de animales en las zonas comunes. Llegado el día esta empresa accedió a mi vivienda y puedo poner una serie de trampas, con lo cual se soluciono el problema.
Ayer me entere que el pasado día 12 se había realizado la reunión de vecinos anual, mi primera sorpresa es que no fui informado de dicha reunión, no me enviaron el email, ni pusieron cartel informativo en las zonas comunes de las misma. La persona que me informo de esta reunión también me indico que en dicha reunión se había acordado que se me facturara la parte proporcional de los trabajos realizados en mi vivienda por parte de la empresa de control de plagas. Mi pregunta es la siguiente esa cámara que existe entre bajo cubierta y mi techo, ¿es una zona común? Y si lo fuera, ¿la comunidad puede obligarme a pagar esa factura?
Gracias.
Hola Martin
La cámara que queda entre el techo de tu vivienda y la cubierta es una zona común, salvo que se indique lo contrario en los estatutos de la comunidad de propietarios, que lo dudo.
Por tanto los gastos de los trabajos en esa cámara son de la comunidad.
Otra cosa es que hayan realizado trabajos dentro de tu casa para algún problema ocasionado «dentro de tu casa», en ese caso sí sería gasto tuyo.
Además, las convocatorias de las juntas de propietarios se deben realizar conforme con la ley de propiedad horizontal, y por lo que cuentas, no se ha convocado debidamente, por lo que puedes impugnarla para que se repita.
Buenas tarde.
Vivimos en una finca vieja de unos 60 años. Las señoras del ultimo piso tienen goteras ¿lo cubriría el seguros de la finca?
La ultima vez tuvimos que cambiar las vigas del techo por lo que no lo cubrio
Gracias
Hola Laura
Hay que ver lo que pone la póliza del seguro, que no son todas iguales. Pero lo habitual es que los seguros cubran los daños que provocan las goteras, pero no la reparación de las goteras en sí. Es decir, una vez arregladas las goteras en el tejado, el seguro cubrirá, probablemente, los daños causados en la casa del vecino que ha sufrido las humedades (parquet, pintura, etc.)
Hola, estamos mirando comprar un piso de banco. Lleva años cerrado, es nuevo.
Un tercero y arriba el tejado terraza. Al estar cerrado tiene una gotera importante, que dicen que arregla la comunidad, pero no el desperfecto ocasionado en el parqué ni la pintura.
Eso es legal?
Hola Elena
Si el daño lo causa la comunidad de propietarios, debe reparar la gotera y los daños también. Sin embargo los daños suelen estar cubiertos por el seguro de la comunidad de propietarios, si tiene. Pregúntalo para que lo repare el seguro.
hola, tenemos una plantabaja y quieren impermeablizar la terraza, las plantabajas tambien tenemos q pagar???
Hola Ana
Si la terraza es propiedad comunitaria, cosa que estara definida en los estatutos de la comunidad de propietarios, si, debes pagar tu parte.
Tengo Un bar .
La aparte de arriba del bar es Un patio cerrado que comparten dos vecindades desde hace ya dos meses he tenido que cerrar el bar por humedades y olores por culpa del patio que no lo limpian .
Los seguros dicen que hasta que no pare de llover no pueden hacer nada.
Mientras yo no puedo pagar mi casa alquilada ni nada por que mis ingresos son cero.
Puedo pedir daños y perjuicios por los dias que tengo y boy a tener el bar cerrado. ?
Si Javi, claro que puedes pedirlos y con razón
Mi madre tenía una casa q bajo era un bar y arriba vivienda .ahora hay goteras y han denunciado a mi madre la pregunta es la terraza de la vivienda de mi madre q está antes de vender el bar si hay goteras quien las paga al igual q el techo de la vivienda si hay goteras la tiene de pagar mi madre o conjuntamente ya q el techo es de los dos creo ???
Hola María Carmen
En un edificio con división horizontal, como es el que dices, los tejados y las cubiertas son de todo el edificio, son zonas comunes, puesto que cubren a todos. Por tanto las reparaciones de los tejados y cubiertas las repara la comunidad de propietarios. El reparto se debería hacer en proporción a las superficies construidas de cada uno: bar y vivienda.
Vivo en una casa del rural de dos plantas, la planta baja le pertenece a mi madre y la alta a mi tia, se han desprendido tejas por el viento y quieren que paguemos la mitad, es legal esto, el tejado y buhardilla les pertenecen y forman parte de su vivienda, gracias ruego respuesta un saludo
Hola Josechu
El tejado no pertenece a la vivienda de la última plana, sino que pertenece a todo el edificio, puesto que lo cubre a todo él.
Por tanto las reparaciones en el tejado se deben pagar por todos los vecinos, salvo que los estatutos de la comunidad de propietarios digan otra cosa diferente.
Hola
recientemente he recibido una casa en propiedad que provienen de una herencia de mi padre.
La casa consta de 4 divisiones 2 en la planta baja de 60 metros cada una y otras 2 en la planta superior.
ademas figura el desván del que somos propietarios todos al 25%.
El problema viene, cuando los propietarios de la planta baja ven que no esta posibilitado el acceso desde su propiedad, al desván, por lo que deciden «ceder» ese espacio, a cambio de que los de la plata primera nos hagamos cargo de la reparación del tejado.
Esta cesión no esta formalmente realizada >(no figura en escrituras)
ahora va mi pregunta:
El tejado, en este caso en concreto, ¿Tiene carácter privativo, o es la comunidad quien debe de responder a la reparación?
Hola Goyo.
Primero hay que mirar los estatutos de la comunidad de propietarios, que deben estar incluidos en la escritura de constitución de la comunidad de propietarios. Si no están o no dice nada, entonces la cubierta hay que considerarla elemento común, y es la comunidad de propietarios la que paga las reparaciones, independientemente de quien tenga derecho de uso del desván.
Hay que considerar que el tejado no solo cubre al desván, también cubre al resto de plantas del edificio.
Hola, me han salido goteras en el salón,cierre y cocina aparte de humedades.Vivo en un tercero y última planta de un edificio sin cubierta transitable.El seguro del bloque dice que no ha llovido lo suficiente y el presidente de dicho bloque dice que no hay dinero para arreglarlo.Me gustaría saber qué pasos debo de dar.Gracias
Hola Joaquín.
Hay que saber si el seguro cubre la reparación de las humedades (la causa), y los daños provocados en tu vivienda por esas humedades.
Si se niegan a a repararlo, tendrás que contratar un informe pericial a un arquitecto técnico o arquitecto, y con él reclamar el arreglo al responsable.
Si no lo hacen, te queda la opción de acudir al juzgado para interponer una demanda por la reparación o el dinero que cueste la reparación, aportando el informe pericial como prueba. El coste de las reparaciones te lo dará el propio informe pericial.
Buenos días mi inquietud es la siguiente, vivimos en una propiedad horizontal, en la cual hay torres de apartamentos y casas.
Hace poco me pase a vivir a una de las casas, me gustó mucho porque en el tejado de esta los antiguos dueños habían instalado tejas translúcidas las cuales le dan más iluminación a la casa.
Pero resulta que por estos días se está realizando arreglos de impermeabilización y esas cosas a todo el conjunto, dentro de estos arreglos me dicen que no puedo tener mis tejas así, porque no es uniforme con el resto de viviendas por lo que se ven blancas y que deben cambiar las tejas por unas de zinc.
Mi pregunta es ellos pueden hacer este cambio o yo puedo dejar mis tejas como estan, pues no veo que este afectando en algo el cambio en el tejado, ya que es mi propiedad.
Muchas gracias por su atención y colaboración.
Hola Claudia
Primero hay que saber si ese tejado es un elemento común del edificio, perteneciente a la comunidad de propietarios, o es privativo, perteneciente a una sola propiedad de las que existen en la división horizontal.
habría que ver los estatutos de la comunidad de propietarios, pero lo normal es que todas las cubiertas de los edificios sean comunes, por tanto es la comunidad de propietarios la que decide, en estos casos, si todas las tejas deben ser iguales, y es la comunidad la que debe pagar los arreglos correspondientes.
En una comunidad de vecinos,el vecino del 2° tiene una gotera que en una situación normal la arreglaría la comunidad ,pero tiene derecho a ese arreglo si no esta al día de los pagos a dicha comunidad?
Hola Mj
No se lo que dice la ley de propiedad horizontal ni los estatutos de la comunidad, pero entiendo que nada tiene que ver una cosa con la otra. No es que la comunidad arregle la gotera a un vecino, sino que la comunidad repara un elemento que es común a todos los vecinos, luego el arreglo es para todos, no solo para el vecino que sufre los daños.
Hola.
Soy presidente de una comunidad de 100 unifamiliares en hilera (4 paquetes independientes de 25 viviendas).
Osea para aclarar que son viviendas pegadas unas o otras y resulta que por defecto de construcccion (ya tienen 10 años) hay proplemas de humedades en algunas casas.
Dichos vecinos piden que la comunidad arregle las tejas.
No tengo claro en estos casos si la cubierta es de cada vivienda (por no ser una zona comun).
Espero me puedan ayudar.
Hola Paco
Depende de cada caso, y debería estar descrito en los estatutos de la comunidad de propietarios, que estarán en la escritura de división horizontal. Si no la tenéis, deberéis consultar en el protocolo del notario que autorizó esas escrituras y pedirle una copia.
Es vuestro caso, parece más lógico que cada tejado sea de cada vivienda, privativo, ya que no está compartido, pero requiere consultar esos estatutos.
Hola, vivo en un ático y tengo problemas de goteras; hasta ahora, la comunidad ha ido arreglando prácticamente todos los pisos de mis vecinos por problemas similares pero en mi caso el administrador dice que necesita del consentimiento de los vecinos ya que es el más grave y hay que levantar prácticamente todo el tejado. ¿Es legal hacer distinciones entre un arreglo y otro a pesar de que uno resulte más caro que otro? ¿Se pueden negar el resto de la vecinos? Muchas gracias y saludos.
Hola Ana
Las goteras del tejado las tiene que arreglar la comunidad de vecinos, y las decisiones de la comunidad se toman en juntas ordinarias o extraordinarias, según el caso, por mayoría simple o cualificada, según regula la ley de propiedad horizontal.
La comunidad tiene la obligación de arreglar, no se puede negar, pero es posible que en alguna junta se haya acordado dar poderes para que el presidente pueda acordar contratar la reparación de ciertas cosas sin contar con la junta, y que en tu caso sea necesario acudir a una junta para votar a qué empresa y qué presupuesto se acepta para realizar la reparación. Por tanto, para no demorarlo demasiado, conviene que en el orden del día esté previsto votar la contratación de alguna empresa para repararlo, llevando algún presupuesto, aunque probablemente ya hayan pedido alguno en la oficina del administrador, o algún vecino o cargo de la comunidad.
Si se han dado poderes al presidente para ciertas obras, sería legal, pero la junta no puede negarse a reparar el tejado, y ojo, los daños que te ocasionen en tu casa. Lo que puede hacer es decidir a quién se contrata para hacerlo, pero no puede decidir no hacerlo. Cuanto más tiempo pase, mayores serán los daños que te ocasionen, y que la comunidad tendrá que arreglar también.
Buenos días,
Somos una comunidad de pisos de protección oficial y están habiendo filtraciones de agua, por una mala impermeabilización del terrado. Las filtraciones empezaron en 2 pisos, pero ahora se está agravando, ya que está pasando a las zonas comunes, además de que se están haciendo agujeros en el techo y hace 2 años ya se desprendió el techo.. Estamos reclamando desde hace un año a la Administración (propietarios) que nos lo reparen, pero nos dan largas.. Que opciones tenemos?
Hola Montse
Si no cabe reclamar responsabilidad a la promotora que vendió/adjudicó los pisos porque haber terminado el plazo de garantía, la comunidad de propietarios es quien se tiene que hacer cargo de la reparación. Se debe solicitar al presidente de la comunidad, el administrador de fincas debe gestionarlo. Si no lo hacen se puede acudir al arbitraje, que es voluntario para ambas partes, y para obligar, la única forma es interponer una demanda en el juzgado de primera instancia, con abogado y procurador y usando un informe pericial redactado por arquitecto o aparejador o arquitecto técnico en el que se detallen los daños y el coste de las reparaciones.
Evidente que acudir al juzgado tiene un coste, pero es la única forma de poder obligar que los representantes de la comunidad de propietarios cumplan con sus obligaciones, si no lo hacen voluntariamente.
Hola. En Mi vivienda se hizo unos arreglos por entrada de agua en los garajes . Mas cerramientos en todo el edificio…. yo por Mi situacion de separada con tres niños y en paro. Me es casi imposible cumplir con los pagos de la comunidad y menos con los extras. Mi Pregunta es si me pueden meter en juicios o quitarme Mi piso ya que tampoco e podido hacer escrituras. Solo tengo contrato. De compraventa. Gracias
Hola Mariangeles
Por no pagar la parte de cuota de comunidad no te pueden quitar la casa, solo te lo pueden reclamar en a través del juzgado como mucho, y dependerá de tus ingresos que te obliguen a pagarlo.
Si no tienes escritura, dependerá de lo que diga el contrato, ya que podría tener una cláusula de caducidad… Pero si no has hecho escritura, la casa no será de tu propiedad, por lo que dependerá del propietario actual.
¿Existe alguna particularidad respecto de una reparacion en la cubierta si constituye la terraza de un atico con uso y disfrute exclusivo por el vecino propietario del atico?
En este aspecto las comunidades de vecinos siempre tienen unas opiniones dispares.
Hola Julián
Lo primero que haría, para un caso concreto, es revisar los estatutos de la comunidad de propietarios, a ver si lo indica.
Pero por regla general, y así se hace por los notarios, al menos que yo sepa, la cubierta plana transitable, esa que forma una terraza de uso exclusivo para un ático, es la cubierta del edificio, y como cubierta es un elemento común que cubre al edificio. No es el suelo de una o el techo de otra, es una cubierta de todo el edificio, y por tanto es elemento común.
Ahora se podría intentar separar entre lo que es mantenimiento de esa cubierta, como limpieza de sumideros, atascos, etc. que podría aplicarse al usuario, y reparaciones de esa cubierta, que corresponde al propietario de la misma, que es la comunidad de propietarios por ser un elemento común, independientemente del derecho de uso que tenga un vecino.
Además, en derecho se diferencia claramente el derecho de uso de la nuda propiedad, que sería el caso. El ático tiene derecho de uso, la comunidad de propietarios tiene la nuda propiedad y debe realizar las reparaciones.
Hola.
Tenemos un inmueble en el cual, a causa de antiguas herencias la cámara de la casa del vecino monta encima de dos de las habitaciones de la nuestra.
A causa de la dejadez, este tejado se ha venido abajo, cayendo sobre los techos de nuestras habitaciones.
Mi pregunta es si nosotros estamos obligados a participar en esta reconstrucción.
Agradeciendo de antemano la atención prestada:
Reciban de nuestra parte un cordial saludo.
Hola José María
Se entiende que existen varias propiedades en el mismo edificio, por lo que debe haber una división horizontal, de modo que los daños que se produzcan en elementos comunes son responsabilidad de la comunidad de propietarios, participada por todos los propietarios, en la misma proporción de superficies de sus respectivas propiedades.