
En la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, artículo 16 aparece este texto, con el que se aprueba el procedimiento de regularización catastral, es decir, el catastrazo del que habíamos hablado antes.:

En la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, artículo 16 aparece este texto, con el que se aprueba el procedimiento de regularización catastral, es decir, el catastrazo del que habíamos hablado antes.:

Vamos a explicar de qué va esto del certificado de eficiencia energética, o como se suele llamar por ahí: certificado energético. Con fecha 1 de junio de 2013, el real decreto 235/2013 hace obligatorio para toda vivienda, local comercial, etc., que se venda o alquile, que tenga una certificación de eficiencia energética en vigor (dura 10 años) donde se da la calificación energética de dicha vivienda o local, que viene dada por una letra entre la A y la G, y que indica la emisión de CO2 en kg /m² · año.

Cuando compramos un piso deberíamos exigir la siguiente documentación para asegurarnos que está todo correcto y legal, si no queremos llevarnos sorpresas muy desagradables, con las que luego no sepamos qué hacer, y nos cueste un buen dinero solucionarlas.
Lo primero es comprobar que la vivienda está legalmente terminada, es decir, que tiene toda la documentación tramitada, que no sea una obra que quedó a medias, aunque le falte muy poco para terminar (solo pintar y poco más) y resulte muy barata; por ejemplo, en subastas por expropiaciones, ejecución de hipotecas, etc.

Nos habrá ocurrido alguna vez que el vecino del ultimo piso se queja de que hay una gotera en el tejado y le afecta porque le cae el agua en su vivienda; y dice que la comunidad de propietarios la tiene que arreglar, incluso los daños ocasionados en su vivienda, es decir pintarle el techo, por ejemplo.
Y uno puede pensar: si la gotera la tiene en su casa, que pague el arreglo.
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Vistas las dudas que suscitan las tasaciones hipotecarias, vamos a explicar como funcionan y qué hay que hacer para pasar el trámite, cuando vamos al banco a solicitar financiación para ese piso tan estupendo y barato que queremos comprar, y nos dicen que tenemos que encargar una tasación del mismo a ver qué precio sale.

Cuando compramos nuestra casa, tenemos la sensación de que va a durarnos toda la vida, incluso la de nuestros hijos cuando la reciban en herencia, y que no se necesita gasta dinero en rehabilitarla o repararla. Nada más lejos de la realidad, por eso se aprueba la nueva ley de rehabilitación.

Recién aprobado el decreto que exija la obtención de una certificación de eficiencia energética para las viviendas que se vendan o alquilen, está en boca de todos hablar de la eficiencia energética y las energías renovables.
La eficiencia energética es, ni más ni menos, que tratar de conseguir el mismo nivel de confort (temperatura dentro de la vivienda) gastando menos energía, es decir, menos dinero.

Un estudio del defensor del pueblo, indica que el gobierno pretende sacar a la luz cerca de un millón de viviendas que no están registradas en el catastro, y que se van a poder dar de alta con el ‘catastrazo’ que el gobierno sigue preparando.
Como ya informamos en este artículo, el gobierno prepara un ‘catastrazo‘ con el que registrar los inmuebles que no pagan IBI ni IRPF, voluntariamente, sin multas, para que empiecen a pagar su impuesto, y también los inmuebles que han hecho ampliaciones o reformas, y no están registradas.
Se ha publicado finalmente en el BOE el decreto de certificación de eficiencia energética de edificios nuevos y existentes; el nombre es:
« Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios »
Se deroga el real decreto que regula dicha certificación en edificios de nueva construcción, ya que este nuevo real decreto regula tanto edificios nuevos, como existentes en la actualidad.

En el proyecto de ley de rehabilitación, que ya se está tramitando en las cortes generales, aparece una nueva figura que sustituye a la inspección técnica de edificaciones (ITE), también conocida como la ITV de los edificios, llamada ‘Informe de Evaluación del Edificio’ IEE, que será obligatorio a partir de 2019, según está previsto por ahora, para edificios en bloque, pero no para viviendas unifamiliares, pero será obligatorio en todos los municipios (no como ahora, que lo es para municipios de más de 25.000 habitantes).
Este Informe de Evaluación del Edificio sustituirá la ITE en edificios de más de 50 años de antigüedad, pero no será obligatorio para edificios que hayan pasado la ITE, hasta que ésta caduque a los 10 años y haya que renovarla.