Y como últimos consejos, vamos a explicar rápidamente un par de cosas:
Si no has leído ya los anteriores artículos de esta serie de 3, te recomiendo leer antes la parte 1 y la parte 2 de «como debemos afrontar nuestras obra».
Y como últimos consejos, vamos a explicar rápidamente un par de cosas:
Si no has leído ya los anteriores artículos de esta serie de 3, te recomiendo leer antes la parte 1 y la parte 2 de «como debemos afrontar nuestras obra».
En nuestra parte I de como debemos afrontar nuestras obras hablábamos sobre lo perjudicial que puede ser hacer una obra contratando los distintos oficios por separado, incluso aunque tengamos a un familiar, amigo o conocido que nos haga su parte de la obra más económica y nos atienda bien, puede haber muchos problemas con el resto de oficios.
¿Estás haciendo obras de rehabilitación, reforma, remodelación?
¿obras en tu casa, comunidad de propietarios, local, chalet, etc?
¿cómo afrontar nuestras obras y cómo evitar los problemas que surgen?
¿Has hecho una obra y has acabado odiándolo?
Este es el dolor de cabeza de cualquier presidente de su comunidad de vecinos, o cualquier autopromotor: tener que hacer obras para el mantenimiento, o para resolver problemas que van surgiendo en el edificio, que parecen que nunca terminan, o para construirse una vivienda en una parcela de su propiedad.
Si tu caso es que has recibido una vivienda por herencia, o la compraste en los últimos años, y te llega la sorpresa de ver que Hacienda te valora esa vivienda con un precio mayor que el precio por el que la compraste, y del valor escriturado al comprar, o por el que estimas que es el precio real de mercado, es porque los precios que se manejan en Catastro son un poco antiguos, y cuando antes de la crisis resultaban baratos por ser obsoletos, ahora resultan caros, precisamente por lo mismo, cuando los precios de la vivienda están bajando.
En estos casos, la normativa de aplicación, concretamente el REAL DECRETO 1629/1991. de 8 de diciembre, Por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 98 habla de la posibilidad de presentar recurso con una tasación pericial contradictoria con la que se estima siempre si el valor de tasación que se presenta se modifica en no más del 10%. En caso de que fuera mayor del 10%, se pediría una tasación tercera y se aplicaría el valor que se indique en esta última tasación.
Si quieres informarte sobre esta posibilidad, precio de la tasación pericial contradictoria, y valoración aproximada que se puede conseguir, sin compromiso alguno, visita nuestra página www.jltecnicos.com/servicios/valoraciones.html. Te puedes ahorrar un buen pellizco en el pago de tu impuesto.