Cuando compramos un piso deberíamos exigir la siguiente documentación para asegurarnos que está todo correcto y legal, si no queremos llevarnos sorpresas muy desagradables, con las que luego no sepamos qué hacer, y nos cueste un buen dinero solucionarlas.
Lo primero es comprobar que la vivienda está legalmente terminada, es decir, que tiene toda la documentación tramitada, que no sea una obra que quedó a medias, aunque le falte muy poco para terminar (solo pintar y poco más) y resulte muy barata; por ejemplo, en subastas por expropiaciones, ejecución de hipotecas, etc.
La certificación de eficiencia energética en edificios, que a todos nos suena como la mejora en las condiciones de éstos, sobre todo en los aislamientos, para que, teniendo la misma temperatura interior, ahorremos en gasto de energía para mantenerla, y por tanto, en dinero.
Sin embargo, la calificación energética que aparece en estas certificaciones, indica la emisión de CO?, o gases de efecto invernadero, de nuestra vivienda o edificio, que sí, depende de la capacidad de nuestros aislamientos, ventanas puertas, paredes, techos y suelos, de la orientación de las fachadas, de si nos da mucho el sol, o recibimos sombras de otros edificios, del correcto funcionamiento de nuestros aparatos de producción de calor y frío, etc, pero sobre todo va a depender de la fuente de energía que utilicemos para calentar o enfriar, y para el consumo de energía eléctrica.
Recién aprobado el decreto que exija la obtención de una certificación de eficiencia energética para las viviendas que se vendan o alquilen, está en boca de todos hablar de la eficiencia energética y las energías renovables.
La eficiencia energética es, ni más ni menos, que tratar de conseguir el mismo nivel de confort (temperatura dentro de la vivienda) gastando menos energía, es decir, menos dinero.
Para emitir una certificación de eficiencia energética necesitarás un técnico competente, como nosotros, ya que somos arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores, que haga un estudio de la vivienda, local o edificio, y mediante la introducción de los datos recogidos en el programa de cálculo aprobado por el ministerio de industria, energía y turismo, se obtiene una letra que indica el grado de eficiencia que presenta, similar a la etiqueta que llevan los electrodomésticos y puedes ver en la imagen que acompaña a esta página.
La eficiencia energética indica lo ahorrativo que es una vivienda o edificio en el gasto de energía, tanto para calefacción como para aire acondicionado, es decir, siempre manteniendo una temperatura de confort, cuanta menos energía gaste, porque no la deja escapar por paredes, puertas, ventanas, rejillas, chimeneas, etc., más barato será calentar o enfriar el ambiente.
El ahorro de energía es interesante, no solo para el propietario o inquilino de la vivienda, que habiendo hecho una inversión en la calidad de su aislamiento, ahorrará dinero en el gasto de energía, sino también para el estado, ya que ningún país de la Unión Europea dispone de petroleo y gas natural, combustibles fundamentales para calefacción, para los coches, y para producir electricidad; de modo que nos hace dependientes de países exportadores de petroleo y gas natural, y de los precios que nos pongan.
« Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios »
Se deroga el real decreto que regula dicha certificación en edificios de nueva construcción, ya que este nuevo real decreto regula tanto edificios nuevos, como existentes en la actualidad.
En el proyecto de ley de rehabilitación, que ya se está tramitando en las cortes generales, aparece una nueva figura que sustituye a la inspección técnica de edificaciones (ITE), también conocida como la ITV de los edificios, llamada ‘Informe de Evaluación del Edificio’ IEE, que será obligatorio a partir de 2019, según está previsto por ahora, para edificios en bloque, pero no para viviendas unifamiliares, pero será obligatorio en todos los municipios (no como ahora, que lo es para municipios de más de 25.000 habitantes).
Este Informe de Evaluación del Edificio sustituirá la ITE en edificios de más de 50 años de antigüedad, pero no será obligatorio para edificios que hayan pasado la ITE, hasta que ésta caduque a los 10 años y haya que renovarla.
La modificación es consecuencia de la sentencia firme, que anula los artículos 9.1 y 12.4 del Decreto, y modifica estos artículos, en los que se indica que las certificaciones de eficiencia energética será firmado por uno de los técnicos competentes para la dirección facultativa de dichas obras, tanto en la primera certificación al terminar la construcción del nuevo edificio, como en sus renovaciones.
En el nuevo decreto se modifica el artículo 9.1 con la siguiente redacción:
El ministerio de fomento, en palabras de la sra. ministra, prepara un proyecto de ley que llevará próximamente al consejo de ministros para su aprobación (aprobación del proyecto, no de la ley) de rehabilitación urbana.
La noticia se ha publicado recientemente en el Mundo y otros medios, a raiz del anuncio hecho por la propia sra. ministra en un acto de entrega de viviendas financiadas por dicho ministerio en un 50%, en Santa Cruz de Tenerife.
Cuando estas cosas se anuncian, tenemos la sensación de que va a ser un cambio revolucionario, y luego, cuando está aprobada, si es que se llega a aprobar, vemos que la cosa no cambia casi nada o nada. Pero esperemos que al menos ayude a la gente que tiene una vivienda, a poder rehabilitarla con facilidades, ya que todo son exigencias, y tenemos una falta de financiación importante por parte de los bancos, y no digamos de las cajas de ahorro.
Según publica hoy El Mundo en su artículo sobre la etiqueta energética, nos habla de que se ha redactado un tercer borrador del real decreto que pretende regular la certificación de eficiencia energética en edificios existentes, que será obligatoria conseguirla para viviendas y locales que se vendan o alquilen.
Aparecen dos cambios importantes en el nuevo borrador:
Todo empezó con la Directiva 2002/91/CE, proveniente de la unión europea, que dispone la exigencia de «La Certificación de eficiencia energética de los edificios». Esta directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español parcialmente mediante el
« Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción«.»
De acuerdo con lo publicado en la página de eficiencia energética del ministerio de industria, energía y turismo, para la certificación de eficacia o eficiencia energética de los edificios existentes, estaba prevista la elaboración de otro Real Decreto con anterioridad a enero de 2009. Sin embargo estamos al final de 2012 y no ha sido todavía aprobado, aunque se trabaja en ello.