inspección técnica

La inspección técnica y el informe de evaluación de edificios

ITE - IEE de edificios

Hoy os hablaré un poco sobre como está la situación de la inspección técnica y el informe de evaluación de edificios en estos momentos, situación legal y novedades. Y daremos una visión global de qué es cada cosa, inspección técnica de edificios (ITE) e informe de evaluación de edificios (IEE), y cuando es necesario hacerla, así como las ayudas pevistas por el gobierno para este coste. +

La inspección técnica de edificios

Inspección técnica de edificaciones

La inspección técnica de edificios, también llamada inspección técnica de edificaciones, ITE, o conocida en Castilla y León con el nombre que le ha dado su reglamento de urbanismo Inspección técnica de construcciones, ITC; sigue en vigor, y es obligatoria para edificios de cierta antigüedad, que en Castilla y León es para los edificios que tengan más de 40 años.

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¿Qué es el informe de evaluación de edificios?

Informe de evaluación de edificios

En nuestra entrada del blog sobre la ley de rehabilitación que se aprobó el pasado 10 de abril, se hace obligatorio el informe de evaluación del edificio, que supone una paso más hacia la mejora de la calidad de la edificación y su mantenimiento, atacando directamente su eficiencia anergética, su accesibilidad y su estado de conservación.

Como desarrollo de esta ley, se aprobó el pasado mes de abril el Decreto 233/2013 que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

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Informe de evaluación del edificio. IEE

Informe de evaluación de edificios

En el proyecto de ley de rehabilitación, que ya se está tramitando en las cortes generales, aparece una nueva figura que sustituye a la inspección técnica de edificaciones (ITE), también conocida como la ITV de los edificios, llamada ‘Informe de Evaluación del Edificio’ IEE, que será obligatorio a partir de 2019, según está previsto por ahora, para edificios en bloque, pero no para viviendas unifamiliares, pero será obligatorio en todos los municipios (no como ahora, que lo es para municipios de más de 25.000 habitantes).

Este Informe de Evaluación del Edificio sustituirá la ITE en edificios de más de 50 años de antigüedad, pero no será obligatorio para edificios que hayan pasado la ITE, hasta que ésta caduque a los 10 años y haya que renovarla.

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Los bancos que desahucian no pagan la comunidad

fachada de edificio

No se si todos los bancos y cajas lo hacen, pero son varios ya los testimonios que me han llegado de presidentes de comunidades de propietarios, cuando he realizado inspecciones técnicas de edificios, que me dicen que tal o cual piso está embargado por un banco o caja, es decir, han ejecutado un desahucio y se han quedado en propiedad el piso, y que dicho banco o caja no paga las cuotas de comunidad.

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Inspección técnica ITE

Informe de evaluación de edificios

 

Inspección técnica de edificios o construcciones, informe, certificado,informe previo de deficiencias y trámites en el Ayuntamiento.

Las inspecciones técnicas son obligatorias para edificios de más de 40 años en muchos municipios de España, y la normativa se está actualizando, de modo que se hace obligatorio cada vez en más municipios.

La obligación de la inspección técnica es del propietario, si hay una comunidad de propietarios, la obligación será de la propia comunidad, y la inspección la tiene que hacer un arquitecto o aparejador (arquitecto técnico), y presentarse el informe en el Ayuntamiento correspondiente para dar cumplimiento del deber de conservación.

En esta página puedes leer más sobre inspecciones técnicas.

Proyecto de Decreto para regulación de ITE

Inspección técnica en Castilla y LeónEn al web de la Junta de Castilla y León se ha publicado el Proyecto de Decreto para regulación de ITE,  para el trámite de información pública, que será, con quizá algunas modificaciones, la nueva inspección técnica de construcciones y edificaciones para Castilla y León. En ella se dice que el informe de inspección detallará: +

Actualidad en ITE

Hemos actualizado la página de Inspecciones técnicas de edificios ITE con unos comentarios sobre la modificación de la instrucción técnica de aplicación de la ITE en Valladolid, donde la consideración de «edificio» es un tanto peculiar, y no depende de que sea un solo portal de viviendas, o una comunidad de propietarios, sino que va a depender de otro tipo de cuestiones.

En esta modificación se prevé la opción de realizar una única inspección técnica por cada «unidad constructiva», según el criterio que se explica en esta instrucción, o una inspección por cada «subunidad», siempre solicitando esa posibilidad por escrito y justificada al departamento correspondiente del Ayuntamiento, lo que supone una complicación a la hora de tramitar los encargos, cerrar la contratación con la propiedad, y dar cumplimiento, en definitiva, a la obligación de realizar la inspección técnica de edificios.
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Impulso a la Rehabilitación. Real Decreto-Ley

Se publica el Real Decreto-Ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Entre otras cosas, se aprueban medidas para el fomento de la rehabilitación de edificios, obligando a la inspección técnica de los mismos «ITE» para edificios de más de 50 años de antigüedad, pudiendo las autonomías legislar inspecciones obligatorias con menor edad, como es el caso de Castilla y León, donde la edad es de 40 años para edificios en municipios de más de 20.000 habitantes.

Estas medidas se detallan entre los artículos 17 y el 22, ambos inclusive, de este Real Decreto-Ley.

Modificación de la instrucción de aplicación de ITE en Valladolid

modificación de la instrucción para la aplicación de la inspección técnica ITE en Valladolid. Ahora se pueden hacer inspección a cuerpos constructivos únicos, o a unidades individuales dentro de un mismo cuerpo constructivo, pero en este último caso es necesario realizar la solicitud al departamento correspondiente del Ayuntamiento.
Esto significa que se puede ahora hacer una inspección de un solo portal, o una sola comunidad de propietarios, aunque forme parte de toda una unidad constructiva, como se venía exigiendo en la instrucción anteriormente, pero realizando la solicitud al Ayuntamiento.
En todo caso no se establece el procedimiento para realizar la solicitud para realizar la ITE de un edificio que esté dentro de un cuerpo constructivo único, pero sí indica que se presentará la solicitud con la documentación técnica necesaria.
Esperemos que el Ayuntamiento aclare el procedimiento y los criterios a aplicar para esta interpretación de la normativa.
Por otra parte, se solicita la documentación que se solicitaba previamente, además de las inspecciones de la instalación común de electricidad, que la propiedad del edificio debe aportar conjuntamente con el informe y el certificado de la inspección.
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