Hoy os hablaré un poco sobre como está la situación de la inspección técnica y el informe de evaluación de edificios en estos momentos, situación legal y novedades. Y daremos una visión global de qué es cada cosa, inspección técnica de edificios (ITE) e informe de evaluación de edificios (IEE), y cuando es necesario hacerla, así como las ayudas pevistas por el gobierno para este coste. +
inspección técnica
La inspección técnica de edificios
La inspección técnica de edificios, también llamada inspección técnica de edificaciones, ITE, o conocida en Castilla y León con el nombre que le ha dado su reglamento de urbanismo Inspección técnica de construcciones, ITC; sigue en vigor, y es obligatoria para edificios de cierta antigüedad, que en Castilla y León es para los edificios que tengan más de 40 años.
¿Qué es el informe de evaluación de edificios?
En nuestra entrada del blog sobre la ley de rehabilitación que se aprobó el pasado 10 de abril, se hace obligatorio el informe de evaluación del edificio, que supone una paso más hacia la mejora de la calidad de la edificación y su mantenimiento, atacando directamente su eficiencia anergética, su accesibilidad y su estado de conservación.
Como desarrollo de esta ley, se aprobó el pasado mes de abril el Decreto 233/2013 que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Informe de evaluación del edificio. IEE
En el proyecto de ley de rehabilitación, que ya se está tramitando en las cortes generales, aparece una nueva figura que sustituye a la inspección técnica de edificaciones (ITE), también conocida como la ITV de los edificios, llamada ‘Informe de Evaluación del Edificio’ IEE, que será obligatorio a partir de 2019, según está previsto por ahora, para edificios en bloque, pero no para viviendas unifamiliares, pero será obligatorio en todos los municipios (no como ahora, que lo es para municipios de más de 25.000 habitantes).
Este Informe de Evaluación del Edificio sustituirá la ITE en edificios de más de 50 años de antigüedad, pero no será obligatorio para edificios que hayan pasado la ITE, hasta que ésta caduque a los 10 años y haya que renovarla.
Los bancos que desahucian no pagan la comunidad
No se si todos los bancos y cajas lo hacen, pero son varios ya los testimonios que me han llegado de presidentes de comunidades de propietarios, cuando he realizado inspecciones técnicas de edificios, que me dicen que tal o cual piso está embargado por un banco o caja, es decir, han ejecutado un desahucio y se han quedado en propiedad el piso, y que dicho banco o caja no paga las cuotas de comunidad.
Inspección técnica ITE
Inspección técnica de edificios o construcciones, informe, certificado,informe previo de deficiencias y trámites en el Ayuntamiento.
Las inspecciones técnicas son obligatorias para edificios de más de 40 años en muchos municipios de España, y la normativa se está actualizando, de modo que se hace obligatorio cada vez en más municipios.
La obligación de la inspección técnica es del propietario, si hay una comunidad de propietarios, la obligación será de la propia comunidad, y la inspección la tiene que hacer un arquitecto o aparejador (arquitecto técnico), y presentarse el informe en el Ayuntamiento correspondiente para dar cumplimiento del deber de conservación.
En esta página puedes leer más sobre inspecciones técnicas.
Proyecto de Decreto para regulación de ITE
En al web de la Junta de Castilla y León se ha publicado el Proyecto de Decreto para regulación de ITE, para el trámite de información pública, que será, con quizá algunas modificaciones, la nueva inspección técnica de construcciones y edificaciones para Castilla y León. En ella se dice que el informe de inspección detallará: +
Actualidad en ITE
Hemos actualizado la página de Inspecciones técnicas de edificios ITE con unos comentarios sobre la modificación de la instrucción técnica de aplicación de la ITE en Valladolid, donde la consideración de «edificio» es un tanto peculiar, y no depende de que sea un solo portal de viviendas, o una comunidad de propietarios, sino que va a depender de otro tipo de cuestiones.
En esta modificación se prevé la opción de realizar una única inspección técnica por cada «unidad constructiva», según el criterio que se explica en esta instrucción, o una inspección por cada «subunidad», siempre solicitando esa posibilidad por escrito y justificada al departamento correspondiente del Ayuntamiento, lo que supone una complicación a la hora de tramitar los encargos, cerrar la contratación con la propiedad, y dar cumplimiento, en definitiva, a la obligación de realizar la inspección técnica de edificios.
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